REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000494
PARTE ACTORA: MARIA YANETH BALLESTEROS RÍOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.344.856
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZBETH MALDONADO RODRÍGUEZ y ERICK ORTÍZ CÁCERES, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 152.598 y 143.735
PARTE DEMANDADA: UBALDO CEPEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.015.622, en su condición de propietario de la empresa LETHERS SKINS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 129.251
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA YANETH BALLESTEROS RÍOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.344.856, asistida por la abogada LIZBETH MALDONADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.024.876, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.598, en su condición de parte demandante y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado CARLOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.993.444, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 129.251, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 30003178 de la cuenta corriente n° 0102 0363 53 0000021144 de fecha 15-10-2012, a nombre de María Yaneth Ballesteros Ríos. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintisiete (27) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta, para fines de ley. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


María Yaneth Ballesteros Lizbeth Maldonado

Parte Demandada:


Carlos Colmenares