REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000272
PARTE ACTORA: MARINA CHACÓN MONCADA, titular de la cédula Nº V-5.660.261
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCÍA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.492.538, con Inpreabogado Nro.72.075
PARTE DEMANDADA: MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.490, ROSALBINA GONZÁLEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.559, y JOSÉ ANTONIO RONDON, titular de la cédula N° V-3.619.350
ABOGADO ASISTENTE DE LAS CODEMANDADAS MARÍA ALIDA VALERO DELGADO y ROSALBINA GONZÁLEZ MONSALVE: MAXIMO RIOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.115.333, con Inpreabogado Nro.23.807
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de octubre de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante MARINA CHACÓN MONCADA, con cédula Nº V-5.660.261, la apoderada de la parte demandante CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCÍA CHACÓN, con cédula de identidad Nro.V-11.492.538, con Inpreabogado Nro.72.075, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de marzo de 2.012, anotado bajo el Nro.5, tomo 83, que se encuentra agregado en los folios 13 y 14 del expediente, las codemandadas MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.490, ROSALBINA GONZÁLEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.559, asistidas del abogado MAXIMO RIOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.115.333, con Inpreabogado Nro.23.807, y el codemandado JOSÉ ANTONIO RONDON, titular de la cédula N° V-3.619.350. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MARINA CHACÓN MONCADA, titular de la cédula Nº V-5.660.261, la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00), pagaderos en fecha 16 de octubre de 2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por la prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar, de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles sin anexos, y 2) Las partes codemandadas dos escritos de pruebas constantes de tres (03) y quince (15) folios útiles, una libreta marcada con la palabra Diario y 22 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la parte peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARINA CHACÓN MONCAD CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCÍA CHACÓN

PARTE DEMANDADA:
MARÍA ALIDA VALERO DELGADO ROSALBINA GONZÁLEZ MONSALVE

JOSÉ ANTONIO RONDON

ABOGADO ASISTENTE DE LAS CODEMANDADAS MARÍA ALIDA VALERO DELGADO y ROSALBINA GONZÁLEZ MONSALVE: MAXIMO RIOS FERNÁNDEZ