REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000663
PARTE ACTORA: el ciudadano REYI OSWALDO MONTILLA JAIMES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-16.021.132
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.892.685, con Inpreabogado Nro.182.707
PARTE DEMANDADA: la empresa COLCHONES IVAR, C.A., representada por la ciudadana ANGELA MARÍA CORTES DE ESTRADA, titular de la cédula n° V-4.203.896
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA PATRICIA ESTRADA CORTES y CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.255.637 y V-8.092.2652 en su orden, con Inpreabogado Nros.167.557 y 25.760 respectivamente
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de octubre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano REYI OSWALDO MONTILLA JAIMES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-16.021.132, la apoderada de la parte demandante CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.892.685, con Inpreabogado Nro.182.707, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de junio de 2.012, anotado bajo el Nro.20, tomo 175, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, los apoderados de la parte demandada MARÍA PATRICIA ESTRADA CORTES y CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.255.637 y V-8.092.2652 en su orden, con Inpreabogado Nros.167.557 y 25.760 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 17 de octubre de 2012 y sustitución de poder de fecha 19 de octubre de 2012, que se encuentran agregados en los folios 31 y 49 del expediente, respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano REYI OSWALDO MONTILLA JAIMES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-16.021.132, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), en fechas 31-10-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por accidente laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de accidente laboral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
REYI OSWALDO MONTILLA JAIMES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MARÍA PATRICIA ESTRADA CORTES
CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA
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