REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000665
PARTE ACTORA: la ciudadana INGRID KATHERINE KOOL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.-9.355.018
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MALENA CASTELLANOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.627.232, con Inpreabogado Nro.26.156
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil INVERSIONES LA MACARENA C.A., representada por su presidente Ing. LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, titular de la cedula de identidad nº V- 5.025.628
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DHORYS LEON ALARCON, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.429.341, con Inpreabogado Nro.28.416
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de octubre de 2012, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante INGRID KATHERINE KOOL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.-9.355.018, la apoderada de la parte demandada MALENA CASTELLANOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.627.232, con Inpreabogado Nro.26.156, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de agosto de 2012, que se encuentra agregado en los folios 16 y 17 del expediente, la apoderada de la parte demandada DHORYS LEON ALARCON, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.429.341, con Inpreabogado Nro.28.416, tal como consta en poder apud acta de fecha 01 de octubre de 2012, que se encuentra agregado en los folios 22 al 37 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana INGRID KATHERINE KOOL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.-9.355.018, la suma de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.13.193,66), mediante cheque de gerencia Nro.00016655, código cuenta cliente Nro.0134-0261-25-2120210001, contra el Banco Banesco, de fecha 15 de octubre de 2012 a nombre de INGRID KATHERINE KOOL ORTIZ, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 7 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 2 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
INGRID KATHERINE KOOL ORTIZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MALENA CASTELLANOS RAMIREZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
DHORYS LEON ALARCON