REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000602
PARTE ACTORA: el ciudadano YOHANY ALEXANDER DAZA ROLON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.256.045
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: ciudadano CHAWKI SAID SABEK, extranjero, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº E-83.177.648, propietario del fondo de comercio INVERSIONES COMPUMAX SABEK
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro.16.611.441, con Inpreabogado Nro.137.413
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Primero (01) de octubre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano YOHANY ALEXANDER DAZA ROLON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.256.045, el apoderado de la parte demandante RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2.012, anotado bajo el Nro.25, tomo 25, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, el demandado ciudadano CHAWKI SAID SABEK, extranjero, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº E-83.177.648, propietario del fondo de comercio INVERSIONES COMPUMAX SABEK, asistido de la abogado MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro.16.611.441, con Inpreabogado Nro.137.413. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano YOHANY ALEXANDER DAZA ROLON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.256.045, la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500,00), en fecha 22-10-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
YOHANY ALEXANDER DAZA ROLON

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA

PARTE DEMANDADA:
CHAWKI SAID SABEK

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MIRIAM TERESA LARGO PORRAS