REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000517
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CARRERO MONTILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: FLORENCIO GERARDO CARRERO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIELA PACUAS GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Ocho (08) de octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRERO MONTILVA, titular de la cédula de identidad No 9.221.328, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra, como parte demandada el ciudadano FLORENCIO GERARDO CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.347.550, asistido por la Abogada en ejercicio MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.607. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el reconocimiento del actor de adelantos parciales y el pago de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (16.000,oo), a ser efectuado el Lunes Diez (10) de diciembre de 2012, por ante la taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencia del pago para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada