REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000947
PARTE ACTORA: MISAEL ENRIQUE MELO OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E IMPORTADORA ROPRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA, DAVID ELPIDIO MORALES ZAMBRANO, JASLEY LILIBETH ROMERO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Cinco (05) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.433, actuando en representación de la parte actora, el ciudadano MISAEL ENRIQUE MELO OCHOA, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 83.663.755. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la partes demandada, quien no se hizo presente al acto ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dictó oralmente el dispositivo del fallo, declarando LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) DE LA NORMA JURÍDICA APLICABLE AL CASO CONCRETO: La parte actora alega como basamento normativo de los beneficios reclamados, especialmente de la Contratación Colectiva de la Construcción suscrita para el período 2010-2012.
Al respecto la Contratación Colectiva de la Construcción suscrita para el período2010-2012 en el Capítulo I Cláusula 1 sobre Definiciones, establece:
“Empleador (es): Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas y a las Cooperativas que ejecuten obras de construcción, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la reunión Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante Resolución Nro.66.47, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39282 de fecha 9 de octubre de 2009”
Dos elementos concurrentes deben darse entonces, a tenor de la referida cláusula contractual, para que una empresa se encuentre obligada al cumplimiento de la referida contratación colectiva, vale decir: 1) que ejecute obras de construcción civil y 2) que pertenezca a alguna de las cámaras de la construcción, para el 9 de octubre de 2009.
En cuanto al primer elemento el demandante indica que la relación de trabajo tuvo como objeto actividades relacionadas con obras civiles, operando maquinaria (retroexcavadora), constatándose entonces para este Juzgador el primer elemento concomitante que la norma in comento exige.
Sin embargo, en cuanto al segundo elemento, esto es, la afiliación de alguno de los codemandados a alguna de las Cámaras de la Construcción firmante de la referida Convención, este Juzgado no constató ni de oficio ni por ilustración de parte interesada, que la empresa demandada se encontrara afiliada, a la Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción o bien, a la Cámara Bolivariana de la Construcción, motivo por el cual, no puede considerarse que la demandada forma parte de alguna de las cámaras firmantes de dicha contratación y por tal motivo no le es aplicable la misma, sino la norma mínima laboral dispuesta en la Le Orgánica del Trabajo. Así se establece.
2) HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA: La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Cinco (05) meses y Dos (02) días, en el lapso comprendido entre el 13 de junio y el 15 de noviembre de 2010, el salario devengado de Bs.1.200,oo semanal, el despido del trabajador, lo cual generan los siguientes conceptos:
3) VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011: Correspondiente a Cinco (05) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 06,25 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 05 meses completos de servicio = 06,25 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.171,43 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de UN MIL SETENTA Y ÚN BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs.1.071,44). Así se establece.
4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011: Por Cinco (05) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 02.90 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 02 meses completos de servicio = 02,90 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.171,43 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SISTE BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs.497,15). Así se establece.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: Durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 05 meses completos de servicio = 06,25 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.171,43 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de UN MIL SETENTA Y ÚN BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs.1.071,44). Así se establece.
6) BONO DE ASISTENCIA: En referencia al pago del bono de asistencia previsto en la Convención Colectiva de la Construcción suscrita para el período 2010-2012, este Juzgado lo niega por improcedente, conforme a las consideraciones del primer punto, referido a la norma aplicable al caso concreto, las cuales este Juzgador reitera y dan por reproducidas. Así se establece.
7) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Semanal Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Jun-10 1.200,00 171,43 0,00 3,31 0,00 7,14 5.456,58 181,89
Jul-10 1.200,00 171,43 0,00 3,31 0,00 7,14 5.456,58 181,89
Ago-10 1.200,00 171,43 0,00 3,31 0,00 7,14 5.456,58 181,89
Sep-10 1.200,00 171,43 0,00 3,31 0,00 7,14 5.456,58 181,89
Oct-10 1.200,00 171,43 0,00 3,31 0,00 7,14 5.456,58 181,89
Nov-10 1.200,00 171,43 497,15 3,31 1.071,44 7,14 5.456,58 181,89
Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs.5.456,58), más la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.186,40), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses
Jun-10 181,89 5 909,43 909,43 30 16,40% 0,00 0,00
Jul-10 181,89 5 909,43 1.818,86 31 16,10% 12,03 12,03
Ago-10 181,89 5 909,43 2.728,29 31 16,34% 25,24 37,28
Sep-10 181,89 5 909,43 3.637,72 30 16,28% 37,72 75,00
Oct-10 181,89 5 909,43 4.547,15 31 16,10% 48,14 123,14
Nov-10 181,89 5 909,43 5.456,58 30 16,38% 63,26 186,40
30 5.456,58 186,40
8) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo y el tiempo de servicio, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria desde el 25/06/2007 (fecha de inicio de la relación de trabajo) hasta el 22/09/2008 (fecha de finalización por retiro voluntario del trabajador), lo cual representa el pago de:
AÑOS GACETA OFICIAL No FECHA DE PUBLICACION VALOR DE UT (Bs)
2010 39.361 04/02/2010 65,00
Unidad Tributaria 2010 = Bs.65 x 0,25 = Bs.16,25 (valor del cesta ticket) x 100 días laborados = Bs.1.625,oo
Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.625,oo). Así se establece.
9) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Diez (10) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Cinco (05) meses completos, lo cual equivale a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.1.818,90). Así se establece.
10) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “a” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Quince (15) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Cinco (05) meses completos, lo cual equivale a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.2.728,35), cantidad esta que se condena a pagar de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por constituir la misma un monto diferente al demandado por la trabajadora actora. Así se establece.
11) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenado en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
12) No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs.14.455,26).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
La Secretaria
Abg. Jorge Armando Allen Galvis
Apoderado Judicial De La Actora
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