REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000343
PARTE ACTORA: FREDDY ARMANDO CÁCERES RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, MIRIAM TERESA LARGO PORRAS
PARTE DEMANDADA: JOVINO ZAMBRANO, propietario del fondo de comercio denominado “Taller Industrial Génesis”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Treinta (30) de octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los Abogados en ejercicio JORGE ELIEZER LEAL RANGEL y MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 97.360 y 137.413 en su orden, actuando en representación del ciudadano FREDDY ARMANDO CÁCERES RANGEL, titular de la cédula de identidad No 5.668.835, por una parte y por la otra, ciudadano JOVINO ZAMBRANO, titular de la cédula e identidad N° 5.687.672, propietario del fondo de comercio denominado “Taller Industrial Génesis” identificada en autos, asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.083. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Cuatro (04) partes: El primer pago se efectúa en este acto por la cantidad de Quince Mil Bolívares Exactos (Bs.15.000,oo), por medio de cheque N° 83320683 emitido contra la cuenta N° 0175-0251-45-1000284423 del Banco Bicentenario, el segundo, tercer y cuarto y último pago se llevará a cabo el Tres (03) de diciembre de 2012, el Siete (07) de enero de 2013 y el Cuatro (04) de febrero de 2013, en su respectivo orden, todos por la cantidad de Siete Mil Bolívares Exactos (Bs.7.000,oo), por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada