REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000649
PARTE ACTORA: LEONOR SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MARÍA FRANCISCA VALENCIA DE MUÑOZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ERICK JOSÉ LEMUS ANGARITA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veinticinco (25) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana LEONOR SOTO, titular de la cédula de identidad No 22.672.167, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326 por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ERICK JOSÉ LEMUS ANGARITA, Inpreabogado N° 122.768, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, la ciudadana MARÍA FRANCISCA VALENCIA DE MUÑOZ, identificada en autos, carácter que se desprende de autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el pago de anticipo o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, quedando un monto pendiente sobre lo cual, las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 27.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador el Viernes Catorce (14) de Diciembre de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán saber a este Despacho para el cierre y archivo de la causa.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada