REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000566
PARTE ACTORA: ELENBERTH DAVID MORRIS MOLINA, MARCO ANTONIO CHACÓN JAIMES, SERGIO LOWEL RANGEL VIVAS, JOHAN DAVID SÁNCHEZ CUEVAS, YEFFRY ROLDÁN ROSALES RAMÍREZ, RICARDO ANTONIO VIVAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JAZMIN DAMARYS OBALLOS VARELA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Dos (02) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos ELENBERTH DAVID MORRIS MOLINA y SERGIO LOWEL RANGELVIVAS, identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.009, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio JAZMIN DAMARYS OBALLOS VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.661, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, la empresa INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA, C.A, identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontado con su original. Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos MARCO ANTONIO CHACÓN JAIMES, JOHAN DAVID SÁNCHEZ CUEVAS, YEFFRY ROLDÁN ROSALES RAMÍREZ y RICARDO ANTONIO VIVAS, identificados en autos, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de junio de 2012 (Expediente 12-0016, caso: Agropecuaria Nivar, C.A. Vs. Sindicato Único de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Nivar, C.A.), respecto de la legitimatio ad causam por parte de los miembros directivos de organizaciones sindicales, éste Juzgador, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, la CONTINUACIÓN del procedimiento respecto de los actores comparecientes y el DESISTIMIENTO del procedimiento y terminado el proceso, solo y únicamente en relación de los incomparecientes al inicio de la Audiencia Preliminar, esto es, de los ciudadanos MARCO ANTONIO CHACÓN JAIMES, JOHAN DAVID SÁNCHEZ CUEVAS, YEFFRY ROLDÁN ROSALES RAMÍREZ y RICARDO ANTONIO VIVAS, identificados en autos, acarreando para éstos la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Así mismo, se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas contentivo de Nueve (09) folios útiles sin anexos, y la parte demandada presento escrito de pruebas en Cuatro (04) folios útiles y sus anexos en Trescientos Ochenta y Ocho (388) folios útiles. Dichas pruebas serán resguardadas por éste Tribunal, procediéndose de inmediato a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, y con el único propósito de llegar a un arreglo se procedió a prolongar la Audiencia para el día Viernes Dos (02) de noviembre de 2012, a las once de la mañana (11:00 AM), con un lapso de espera de diez (10) minutos, es decir, que dicha Audiencia podrá dar su inicio a las 11:10 AM. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada