REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000554
PARTE ACTORA: CÉSAR BARRIOS DIAZ, JOSÉ PINEDA ACEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: PREFERIDA STEREO 103.5 FM EL IMPERIO MUSICAL, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FREDDY ALFONSO VIVAS ROPERO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos CÉSAR BARRIOS DIAZ y JOSÉ PINEDA ACEVEDO, titulares de la cédula de identidad No 18.162.951 y 19.597.710 respectivamente, asistidos por la Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIELA COROMOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.869.622, actuando con el carácter de GERENTE de la parte demandada, la empresa PREFERIDA STEREO 103.5 FM EL IMPERIO MUSICAL, C.A., carácter que se desprende de documento estatutario que consigna en copia simple, previamente confrontada con su original, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY ALFONSO VIVAS ROPERO, Inpreabogado N° 170.212. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el reconocimiento de los trabajadores de adelantos parciales y el pago de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (9.998,83), para el trabajador CÉSAR BARRIOS DIAZ, así como el pago de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (9.748,04), para el trabajador JOSÉ PINEDA ACEVEDO, a ser efectuados en Dos (02) partes: la primera parte en este acto para cada codemandante por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), representados en cheques signados con lo siguientes datos:
Trabajador Banco Cuenta N° Serial de Cheque Monto
César Barrios Mercantil 01050612311612043623 29145238 5.000,00
José Pineda Mercantil 01050612311612043623 47145237 5.000,00
El Segundo y último pago se llevará a cabo el Martes Quince (15) de enero de 2013 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, por las cantidades de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (4.998,83), para el trabajador CÉSAR BARRIOS DIAZ, así como el pago de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (4.748,04), para el trabajador JOSÉ PINEDA ACEVEDO, de cual consignarán su cumplimiento para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada