JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 01 de octubre de dos mil doce.-

Visto el Informe de Partición presentado en fecha 02 de mayo de 2011, ( Folios 205 al 260), por el Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.239.533, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192; en su condición de Partidor y el escrito de modificación al informe de partición en fecha 27 de junio de 2012, ( Folios 314 al 327), y Notificadas como han sido las partes del mismo, observa este Tribunal:

• Que por auto de fecha 13 de junio de 2000, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, admitió la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ SEVERIANO GARCÍA MONCADA, asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO contra los ciudadanos GARCÍA MONCADA JOSÉ GREGORIO, GARCÍA GONZÁLEZ JOSÉ ANTONIO y GARCÍA GONZÁLES AREVALO por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA. (Folio 28).

• Por auto de fecha 24 de octubre de 2012, el Tribunal visto el escrito de contestación presentado por el abogado JERSON QUIROZ RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.583, con el carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCÍA MONCADA y AREVALO GARCÍA MORALES, ( Folios 55 y 56), conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a las partes integrantes del juicio a las 11:00 de la mañana del décimo día de despacho siguiente, para el nombramiento de Partidor.

• Por acta de fecha 22 de noviembre de 2000, corriente al folio 63, tuvo lugar el nombramiento de Partidor con la presencia de las partes integrantes del juicio, recayendo dicho nombramiento en la persona de la ciudadana NANCY MARÍA LABRADOR MÉNDEZ, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestará el juramento de Ley, como consta al folio 65.

• Por auto de fecha 20 de noviembre de 2001, el Tribunal acuerda el emplazamiento de
las partes integrantes del juicio, a las 11:00 de la mañana para el nombramiento de Partidor ( Folio 71), en virtud de la renuncia presentada por la ciudadana NANCY MARÍA LABRADOR MÉNDEZ, ( Folio 67).

Por auto de fecha 07 de abril de 2003, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes integrantes del juicio, para las 11:00 de la mañana del décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para el nombramiento del Partidor.

• Por acta de fecha 01 de julio de 2003, corriente al folio 105, tuvo lugar el nombramiento de Partidor con la presencia de las partes integrantes del juicio, recayendo en la persona del Ingeniero LUÍS ALFONSO MURILLO OVIEDO, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, el cual consta al folio 176, concediéndosele veinticinco (25) días de despacho para la presentación del informe respectivo.

• En fecha 02 de mayo de 2011, el ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, con el carácter de partidor, presentó el Informe de Partición. (Folios 205 al 260).

• En fecha 27 de junio de 2012, el ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, con el carácter de partidor, presentó el escrito de modificación al informe de partición, (Folios 314 al 327).

En consecuencia, las partes ejercieron su derecho a realizarle las observaciones al Informe de Partición.

Ahora bien, del Informe de Partición y Liquidación, presentado por el Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, Partidor designado en la presente causa, se adjudican los bienes de la siguiente manera:
ADJUDICACIÓN A LOS COMUNEROS:

GRUPO N° 1, COMUNERO JOSÉ SEVERIANO GARCÍA MONCADA, C. I. V- 4.110.543
Valor de su cuota parte: ……………………………………………………. Bs. 113.656,90
Este valor se cancela así:
Parte “d” del lote de terreno N° 2 ………………………………………….. Bs. 113.656,90
Sumas iguales………………………………………………………………. Bs. 113.656,90


GRUPO N° 2, COMUNERO JOSÉ GREGORIO GARCÍA MONCADA, C. I. V- 5.729.541
Valor de su cuota parte: ……………………………………………………. Bs. 113.656,89
Este valor se cancela así:
Parte “c” del lote de terreno N° 2: 23.120.55 Metros cuadrados a Bs. 3.73 metros cuadrados ……………………………………………………………………………… Bs. 86.239,65
Parte A del lote de terreno N° 1:
8.901,70 metros cuadrados X 3.08 bolívares por metro cuadrado…………. Bs. 27.417,24

Sumas iguales………………………………………………………………. Bs. 113.656,89


GRUPO N° 3, COMUNEROS JOSÉ ANTONIO GARCÍA MONCADA, C. I. V- 12.219.061 y AREVALO GARCÍA GONZÁLEZ C. I. V- 12.220.441

Valor de su cuota parte: ……………………………………………………. Bs. 113.656,90
Este valor se cancela así:
Parte “B” del lote de terreno N° 1: 25.849,47 metros cuadrados a Bs. 3.08 bolívares por metros cuadrados ………………………………………………………………….. Bs. 79.616,37
Vivienda sobre el lote de terreno ………………………………………….. Bs. 34.040,53
Sumas iguales………………………………………………………………. Bs. 113.656,90

CARTILLA DE ADJUDICACIÓN N° 1:

GRUPO N° 1.- Conformado por el ciudadano JOSÉ SEVERIANO GARCÍA MONCADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.110.543, con domicilio en el Sector Caño Azul, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil. Se le adjudica en propiedad el siguiente bien inmueble: 1.) El 100% sobre el valor total de un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira, propio con todas sus bienhechurias, consistentes en pastos de diversas clases, ubicado en el Sector Caño Azul, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, el cual cuenta con las siguientes medidas y linderos de acuerdo con el plano que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes: NORTE: Con camellón público. Mide: Ciento cincuenta metros con veintiún centímetros (150.21 Mts.), SUR: Con propiedades que son o fueron de Alfonso Méndez, mide ciento treinta y tres metros con veinte centímetros ( 133,20 Mts.); ESTE: Con mejoras propiedad de José Severiano García Moncada, mide doscientos siete metros con doce centímetros ( 207,12 Mts.2); OESTE: Con mejoras que son o fueron de Fidel Contreras, mide doscientos cincuenta y dos metros con diecisiete centímetros ( 252, 17 Mts.). La superficie total del terreno es de: TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 30.471,02 Mts.2) aproximadamente. Esta propiedad está respaldada con Contrato de Arrendamiento signado con el N° 23.219 de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, anotado bajo el N° 22, Tomo XXIV de fecha 21 de agosto de 1996, a favor del causante ALEJANDRO DE LA CRUZ GARCÍA MONCADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.550.127. El justiprecio total del inmueble para la actualidad es de: CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 90/100 BOLÍVARES ( Bs. 113.656,90).

CARTILLA DE ADJUDICACIÓN N° 2:

GRUPO N° 2.- Conformado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA MONCADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.729.541, con domicilio en el Sector Caño Azul, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil. Se le adjudica en propiedad los siguientes bienes inmuebles: 1.) El 100% sobre el valor total de los lotes de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira, propio con todas sus bienhechurias, consistentes en pastos de diversas clases, ubicado en el Sector Caño Azul, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, los cuales cuentan con las siguientes medidas y linderos de acuerdo con el plano que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes: LOTE DE TERRENO “A”: NORTE: Con Fidelino Carrasquero, mide: Setenta y cinco metros ( 75 Mts.); SUR: Con camellón Público, mide setenta y cinco metros ( 75 Mts.); ESTE: Lote de terreno adjudicado a los ciudadanos José Antonio García González y Arevalo García González, mide ciento veintiocho metros con setenta centímetros ( 128,70 Mts.2); OESTE: Con mejoras que son o fueron de Fidel Contreras, mide ciento quince metros con cuarenta y nueve centímetros ( 115,49 Mts.). La superficie total del terreno es de: OCHO MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 8.901,70 Mts.2) aproximadamente, LOTE DE TERRENO “C”: NORTE: Con camellón Público, mide: setenta y cinco metros ( 75 Mts.); SUR: Con Alfonso Méndez, mide noventa y cinco metros ( 95 Mts.); ESTE: Con terreno adjudicado al ciudadano José Severiano García, mide doscientos cuarenta y dos metros con treinta y siete centímetros ( 242,37 Mts.2); OESTE: Con mejoras que son o fueron de Fidel Contreras, mide doscientos cincuenta y dos metros con diecisiete centímetros ( 252,17 Mts.). La superficie total del terreno es de: VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS ( 23.120,55 Mts.2) aproximadamente. Esta propiedad está respaldada con Contrato de Arrendamiento signado con el N° 23.219 de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, anotado bajo el N° 22, Tomo XXIV de fecha 21 de agosto de 1996, a favor del Cuasante ALEJANDRO DE LA CRUZ GARCÍA MONCADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.550.127. El justiprecio total del inmueble para la actualidad es de: CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 89/100 BOLÍVARES (Bs. 113.656,89).

CARTILLA DE ADJUDICACIÓN N° 3:

GRUPO N° 3. Conformado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ Y AREVALO GARCÍA GONZÁLEZ, quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 12.219.061 y V- 12.220.441, con domicilio en el Sector Caño Azul, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil. Se le adjudica en propiedad los siguientes bienes inmuebles: 1.) El 100% sobre el valor total del lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira, propio con todas sus bienhechurias, consistentes en pastos de diversas clases, ubicado en el Sector Caño Azul, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, el cual cuenta con las siguientes medidas y linderos de acuerdo con el plano que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes: NORTE: Con Fidelino Carrasquero, mide ciento noventa y cuatro metros con diez centímetros ( 194,10 Mts.); SUR: Con camellón Público, mide ciento setenta y tres metros con cinco centímetros ( 173,05 Mts.); ESTE: Con José Severiano García, mide doscientos treinta y tres mil metros con noventa y nueve centímetros ( 230,99 Mts.2); OESTE: Con lote de terreno adjudicado al ciudadano José Gregorio García Moncada, mide ciento veintiocho metros con setenta centímetros ( 128,70 Mts.). La superficie total del terreno es de: VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (25.849,47 Mts.2) aproximadamente. Esta propiedad está respaldada con Contrato de Arrendamiento signado con el N° 23.219 de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, anotado bajo el N° 22, Tomo XXIV de fecha 21 de agosto de 1996, a favor del Causante ALEJANDRO DE LA CRUZ GARCÍA MONCADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.550.127. El justiprecio total del inmueble para la actualidad es de: CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 90/100 BOLÍVARES ( Bs. 113.656,90).

Ahora bien, el presente caso se trata de una Acción de Partición que fue admitida y tramitada conforme al procedimiento especial pautado en la disposición contenida en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Presentada la partición al Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”.

En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso para que los interesados formularen objeciones a la Partición presentada, sin que lo hayan hecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 785 ejusdem, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Y Así se Decide.

Dada, Firmada Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer día del mes de octubre de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M.