REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce.
202º y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2012, por la abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, apoderada del ciudadano LUIS ENRIQUE VIVAS CHACÓN, en su carácter de demandado y por la otra parte la ciudadana DULFA MERCEDES SÁNCHEZ ESCALANTE, en su carácter de demandante, asistida por el abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:
“CIUDADANO. JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO. Nosotros, Gisela Coromoto Sánchez Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.580, e inscrita el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 125.850, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la parte demandada LUIS ENRIQUE VIVAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.477, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.380.612, domiciliado el Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, hábil, representación que se evidencia del poder Apud-Acta que riela en este expediente y DULFA MERCEDES SÁNCHEZ ESCALANTE, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.990, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado Marino Antonio Moreno Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.085, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 80.120, respectivamente, civilmente hábiles, por medio del presente instrumento declaramos: Ambos exponentes acudimos respetuosamente ante usted, ciudadano Juez en el juicio por partición de los bienes adquiridos durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal y que conoce este Tribunal bajo el expediente N° 18904-2012, en virtud de que amistosamente hemos convenido en celebrar la siguiente Transacción Judicial a los fines de poner término al presente juicio: CAPITULO I. DE LOS BINES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Los bienes objeto de la comunidad conyugal ordenada a liquidar por la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada el doce (12) de Abril de dos mil doce (2012), por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con auto de ejecución de fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil doce (2012), son los siguientes: PRIMERO: Una (01) casa para habitación ubicada en Boca Aldea Caneyes, Calle el Rosal, N° R-10, antes Municipio Cárdenas hoy Municipio Guásimos del Estado Táchira, construida sobre un lote de terreno propio, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que son o fueron de Rosalba Roa de Montilla, mide (21,58mts); SUR: Con propiedad que son o fueron de Rosalba Roa de Montilla, mide (24,34mts), ESTE: Con calle pública hoy calle El Rosal, mide (11,90) y OESTE: Con terreno que son o fueron de Domingo Benítez, mide (11,74mts), con un área aproximada de Doscientos Sesenta y Nueve Metros con Ochenta y Siete Centímetros (269,87Mts2). Las mejoras constan de un (01) porche, sala, comedor, cocina, estar, una habitación principal con baño, dos habitaciones auxiliares, un baño, área de oficios, una habitación adicional, techado en machimbre, lo demás en platabanda, garaje techado de acerolit y portón de hierro, piso de cerámica, lavadero, estufa, instalaciones eléctricas de aguas blancas y negras y además adherencias y pertenencias, con un área de construcción de Doscientos Treinta Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (230,43Mts2). Adquirido el terreno mediante documento inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el treinta (30) de Junio de (1981), registrado bajo el N° (48), Folios 102 al 103, Protocolo Primero, Tomo V, Segundo Trimestre de 1981, y las mejoras debidamente registradas por ante la misma oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el veintinueve (29) de Septiembre de (2005), inserto bajo el N° (39), Folios 195 al 198, Protocolo Primero, Tomo 38°, Tercer Trimestre del mismo año. SEGUNDO: Dos (02) parcelas de dos fosas cada una, ubicadas en el Jardín Metropolitano El Mirador, identificadas bajo la letra (S0, S1), en el Jardín Virgen de Coromoto, Número 198. TERCERO: Un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características, Placa: AA747VA, Serial Carrocería: 8YPZF16N398A34961, Serial Chasis: 9A34961, Marca: Ford, Modelo: Fiesta/Fiesta, Año: 2009, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Nro. Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1491, Cap. Carga 375KGS, Servicio: Privado, el cual posee certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, N° 28193305, con serial 8YPZF16N398A34961-2-1. CUARTO: Un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características, Placa: A50AJ2S, Serial Carrocería: 8ZCEC14T95V329231, Serial Motor: 95V329231, Marca: Chevrolet, Año Modelo: 2005, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Nro. Puestos: 3, Nro.Ejes: 2, Tara: 2800, Cap. Carga 650 Kgs, Servicio: Privado, el cual posee certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, N° 28675937, con serial 8ZCEC14T95V329231-2-2. QUINTO: Un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características: Placa: 511AA6S, Serial Carrocería: 8XL6GC11D5E002629, Serial Motor: 402810, Marca: Encava, Año: 2005, Modelo: ENT610 ESP INT, Color: Blanco y Multicolor, Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Clase: Minibus, Uso: Transporte Público, Nro. Puestos: 32, Nro. Ejes: 2, Tara: 5840, Cap. Carga 2600 KGS, Servicio: Inter Urbano, el cual posee Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre N° 28136047, con serial 8XL6GC11D5E002629-2-2. SEXTO: Un (01) cupo identificado bajo el Control Interno N° 34, adscrito en la Asociación Civil Expresos Barinas, Rif J090294163, Fundada el 30 de marzo de 1985, San Cristóbal Estado Táchira. SEPTIMO: Un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características: Placas: 512AA5S, Serial Carrocería: 8XL6GC11D7E003519, Serial Motor: 417145, Marca: Encava, Año: 2007, Modelo: ENT610 ESP INT, Color: Blanco y Multicolor, Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Nro. Puestos: 32, Nro. Ejes:2, Tara: 5840, Cap. Carga: 2600 KGS, Servicio: Inter Urbano, el cual posee Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, N° 28136045, con Serial 8XL6GC11D7E003519-1-2. OCTAVO: Un (01) Cupo identificado bajo el control interno N° 35, adscrito en la Asociación Civil Expresos Barinas, RIF J090294163, fundada el 30 de Marzo de 1985, San Cristóbal Estado Táchira. CAPITULO II. DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES A CADA COMUNERO. PRIMERA ADJUDICACIÓN: A los fines de otorgarle a la parte actora, ciudadana DULFA MERCEDES SÁNCHEZ ESCALANTE, su cuota parte correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que le pertenece de los bienes identificados en el punto Capitulo I de los bienes de la Comunidad Conyugal, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión de los bienes identificados y descritos bajo los numerales: Tercero, Quinto, Sexto y Una Parcela identificada como (SO) del particular Segundo. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para otorgarle a la parte demandada, ciudadano LUIS ENRIQUE VIVAS CHACÓN, su cuota parte correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que le pertenece en los bienes identificados en el punto Capitulo I de los bienes de la Comunidad Conyugal, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión de los bienes identificados y descritos en los numerales: Cuarto, Séptimo, Octavo y Una parcela identificada como (S1) del particular Segundo. Ambos exponentes tomamos la determinación de llevar a cabo la venta del inmueble consistente en un terreno y una casa ubicada en boca de caneyes, calle el Rosal N° R-10, Municipio Guásimos del Estado Táchira, adquirida ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 30 de junio de 1981, registrado bajo el N° 48, folios 102 al 103, Protocolo Primero, Tomo V, Segundo Trimestre de 1981, y las mejoras debidamente registradas por ante la misma oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 29 de septiembre de 2005, inserto bajo el N° 39, folios 195 al 198, protocolo primero, tomo 38, tercer trimestre del mismo año, ampliamente descrito en el numeral Primero del Capitulo I de los bienes de la Comunidad Conyugal, por lo tanto permanecerá en comunidad hasta tanto pueda liquidarse (enajenarse) y de esta manera dividir en partes iguales (50% para cada uno) el producto de la enajenación, para lo cual cada uno de nosotros podrá proceder a conseguir el mejor comprador. CAPITULO III. PETITORIO: Vista la presente transacción convenimos en ponerle fin al presente juicio de partición y solicitamos del Tribunal la homologación de la misma. Pedimos al Tribunal no se archive el presente expediente hasta tanto alguna de las partes consigne en autos la evidencia de la enajenación del inmueble descrito e identificado en el numeral Primero del Capitulo I de los bienes de la Comunidad Conyugal, o cualquier otra actuación que conlleve a la liquidación total de la comunidad en lo que corresponde exclusivamente a dicho inmueble, previas las formalidades de Ley. Por ultimo pedimos a este Órgano Judicial, que una vez acordada la presente transacción sobre los bienes objeto de la partición, nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de la misma, con la inclusión de la decisión emergente por parte del Tribunal, todo a fin de cubrir extremos legales. Es Justicia que pedimos y esperamos en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy fecha de su presentación. (fdo) DULFA SANCHEZ ESCALANTE. (FIRMA LEGIBLE). (fdo) MARINO ANTONIO MORENO LEAL. ABOGADO ASISTENTE. (FIRMA ILEGIBLE). (fdo) GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO. ABOGADA APODERADA. (FIRMA ILEGIBLE). (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)”.
Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Se desprende de la transacción realizada en la presente causa, que la abogada Gisela Coromoto Sánchez Prieto, actuó como apoderada del demandado ciudadano Luis Enrique Vivas Chacón, según poder apud-acta, otorgado por dicho ciudadano en fecha 09 de julio de 2012, y del cual se desprende la facultad para transigir, el cual corre inserto al folio (39) y en cuanto la parte demandante, ciudadana Dulfa Mercedes Sánchez Escalante, estuvo debidamente asistida por el abogado Marino Antonio Moreno Leal. De igual forma se evidencia de la transacción, que ambas partes se adjudicaron de mutuo acuerdo los bienes identificados en la transacción, que conforman la cuota parte correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la Comunidad Conyugal, para cada uno de ellos y acordaron llevar a cabo la venta del inmueble consistente en un terreno y una casa ubicada en boca de caneyes, calle el Rosal N° R-10, Municipio Guásimos del Estado Táchira, adquirida ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 30 de junio de 1981, registrado bajo el N° 48, folios 102 al 103, Protocolo Primero, Tomo V, Segundo Trimestre de 1981, y las mejoras debidamente registradas por ante la misma oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 29 de septiembre de 2005, inserto bajo el N° 39, folios 195 al 198, protocolo primero, tomo 38, tercer trimestre del mismo año, permaneciendo en comunidad hasta tanto pueda liquidarse (enajenarse) y dividir en partes iguales (50% para cada uno) el producto de la enajenación. Asimismo, convinieron en ponerle fin al presente juicio de partición y solicitaron del Tribunal la homologación de la misma.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por la abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, apoderada del ciudadano LUIS ENRIQUE VIVAS CHACÓN, en su carácter de demandado y por la otra parte la ciudadana DULFA MERCEDES SÁNCHEZ ESCALANTE, en su carácter de demandante, asistida por el abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir dos copias certificadas mecanografiadas de la transacción y la presente homologación. Una vez conste en autos, la consignación de la enajenación del inmueble descrito e identificado en el numeral Primero del Capitulo I de los bienes de la Comunidad Conyugal, o cualquier otra actuación que conlleve a la liquidación total de la comunidad en lo que corresponde exclusivamente a dicho inmueble, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ