REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Se inicia la presente causa mediante solicitud de interdicción del ciudadano JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.078.009, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, intentada por la ciudadana MARIA CASIQUE DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.620.361, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado en ejercicio GUIDO LEONARDO CONTRERAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.535, en la cual expresó que desde hacía 43 años, se encontraba casada con el ciudadano JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO, ya identificado, según constaba en el acta de matrimonio N° 117, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 1968, y que desafortunadamente desde hacía algún tiempo, dicho ciudadano venía padeciendo problemas de orden mental y emocional, según se evidenciaba en el informe médico sobre valoración Médica Psiquiátrica, practicado por el servicio de Psiquiatría del Hospital “Patrocinio Peñuela Ruiz”, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 15 de noviembre de 2011, determinándose que padecía de una enfermedad mental, que le impedía actuar por sus propios medios, afectando su capacidad de raciocinio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 y 395 del Código Civil Venezolano, solicitó la interdicción del citado ciudadano, para salvaguardar los bienes de la comunidad conyugal y realizar por si sola actos de administración y disposición sobre bienes de la comunidad conyugal que requieren el consentimiento de su cónyuge. (F.01).
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado procedió a admitirla, acordando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oír a cuatro parientes o amigos de la familia; publicar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinaran al presunto entredicho y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y el edicto ordenado (F.08).
En fecha 23 de marzo de 2012, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de abril de 2012, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 16 de abril de 2012, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación de la Dra. Betsy Medina y del Dr. Italo Pierini. (F.10-11).
En fecha 18 de abril de 2012, fueron juramentados los médicos nombrados en la presente causa. (F.12).
En escrito de fecha 11 de junio de 2012, la parte solicitante le confirió poder al abogado GUIDO LEONARDO CONTRERAS GARCIA. (F.14).
En diligencia de fecha 03 de julio de 2012, el apoderado de la parte solicitante recibió el edicto librado en autos, a los fines de su publicación. (F.15).
En diligencia de fecha 09 de julio de 2012, la Dra. Betsy M. Medina Zambrano, consignó el informe médico psiquiatra del ciudadano JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO, constante de cuatro (04) folios útiles, en el cual finalmente concluyeron que el presunto incapaz debe mantenerse bajo el cuidado y supervisión de sus familiares de forma permanente, por ser una persona discapacitada y custodiable. (F.20).
En escrito de fecha 17 de julio de 2012, el apoderado de la parte solicitante, consignó los periódicos donde aparece publicado el edicto librado en la presente causa, el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.21-24).
En escrito de fecha 26 de julio de 2012, el apoderado de la parte actora, informó los nombres de los parientes o amigos de la familia del presunto incapaz, a los fines de su declaración. (F.25-26).
En auto de fecha 27 de julio de 2012, se fijo día y hora para el interrogatorio de los parientes o amigos de la familia del presunto incapaz. (F.27).
En escrito de fecha 31 de julio de 2012, el apoderado de la parte actora solicitó que se fijara día y hora para la entrevista del presunto incapaz. (F.28).
En auto de fecha 06 de agosto de 2012, se fijó el tercer día de despacho para la entrevista del presunto incapaz. (F.29).
En fecha 08 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de los familiares o amigos del sujeto a interdicción. (F.30-31).
En fecha 09 de agosto de 2012, tuvo lugar la entrevista al presunto incapaz, a quien el Juez de este Tribunal le hizo varias preguntas, constatando que se trataba de una persona de 68 años de edad, traído al Tribunal por sus hijos, siendo una persona que presentaba un estado físico con manifestaciones de desubicación en el tiempo y en el espacio, con lenguaje poco comprensible, de manera excepcional solo pronunciaba su nombre no así sobre cualquier otra pregunta que se le hizo, dando respuesta incoherente, mirada perdida, por manifestación de sus hijos que lo acompañaban, era que desde hacía tres años por hidrocefalia ameritó intervención quirúrgica, colocándole una válvula y convulsionando, con dependencia total de su familia para poder satisfacer sus necesidades elementales, por lo que decidió no proseguir con el interrogatorio. (F.32).
En fechas 09 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la familia. (F.33).
En escrito de fecha 27 de septiembre de 2012, el apoderado de la parte actora solicitó que se fijara nuevamente día y hora para que testificara la ciudadana BELKIS SANTANA VERDI. (F.35).
En auto de fecha 04 de octubre de 2012, se fijó nuevamente el tercer día de despacho, a las diez de la mañana, para el acto de declaración de la ciudadana Belkis Santana Verdi. (F.36).
En fecha 15 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana Belkis Santana Verdi. (F.40).
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha al presunto entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del presunto entredicho, es decir, si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO y al efecto se nombra TUTOR a su cónyuge la ciudadana, MARIA CASIQUE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.361, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Se advierte a la parte solicitante que una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción registrado y publicado, la causa quedara abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación a la tutora designada. Igualmente expídase copia certificada mecanografiada a los fines de su registro y publicación en la prensa.- El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.