REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil Doce.
202º y 153°

Vista el escrito presentado por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.652.544, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.439, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos Rodrigo Casanova Bautista, Ramón Casanova Sierra, Elvia Casanova Bautista, Flor de María Casanova Bautista, Adolfo Casanova Bautista, Blanca Inés Bautista de Casanova y Luis Ernesto Casanova Bautista, por una parte; y por la otra el abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.813.987, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.440, actuando como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Gavino Fois Diana, mediante la cual ratifican y reproducen la transacción judicial realizada el día 13 de abril del 2010 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, , inserta a los folios 222 al 227 del cuaderno de medidas, solicitan se homologue la transacción, se levanten las medidas decretadas, se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente, dándole el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción según el artículo 1713 del Código Civil es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que: “La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada el día 13 de abril del 2010 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta a los folios 222 al 227 del cuaderno de medidas, por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.652.544, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.439, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos Rodrigo Casanova Bautista, Ramón Casanova Sierra, Elvia Casanova Bautista, Flor de María Casanova Bautista, Adolfo Casanova Bautista, Blanca Inés Bautista de Casanova y Luis Ernesto Casanova Bautista, por una parte; y por el abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.813.987, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.440, actuando como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Gavino Fois Diana, en los términos por ellos establecidos, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 12 de febrero del 2008. Se da por terminado el Juicio. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H.