REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de octubre de 2012.
202º y 153º


Vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2012 (fl.126 pieza II), suscrita por los ciudadanos ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS y NORMA YADIRA CHACON DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.148.293 y V-9.224.887, respectivamente, demandados de autos, asistido por la abogada SANDRA YANETH RUIZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.377, donde consignan Cheque de Gerencia N° 00311901 por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.53.348,00), a la orden de la demandante ejecutante ANA FRANCELINA MONCADA DE CARVAJAL, que comprende el monto condenado a pagar, de igual forma, en virtud del pago total efectuado, solicitan el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble objeto de la presente litis.

Vista igualmente la diligencia de fecha 19 de octubre de 2012 (fl.128 Pieza II), suscrita por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.176 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante – ejecutante de autos, donde manifiesta la conformidad de sus representados así como igualmente solicita al Tribunal tanto la entrega del Cheque de Gerencia consignado el 17 de octubre de 2012 y el levantamiento de Medidas. Este Tribunal conforme a lo solicitado y por cuanto se dan todos los elementos que lo hacen procedente, se acuerda entregar el Cheque de Gerencia N° 00311901 por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.53.348,00), a la orden de la demandante ejecutante ANA FRANCELINA MONCADA DE CARVAJAL en la persona de su representante legal abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603 e igualmente se LEVANTA la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las restantes parcelas decretada el 01 de febrero de 2011. Ofíciese lo conducente.

Satisfechos como se encuentran los requerimientos de las partes y no habiendo más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria



JMCZ/ebs.-
Exp. 21.057

La suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, la cual fue tomada del Expediente Nº 21057 relacionado con el juicio seguido por CARVAJAL BASTO EDELBERTO y ANA FRANCELINA MONCADA DE CARVAJAL contra RAMIREZ CONTRERAS ORLANDO y NORMA YADIRA CHACON DE RAMIREZ por EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO.