REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16/10/2012

202º y 153º

Vistos los escritos de fecha 11/10/2012 (f. 42, 47 y 48), suscritos por la ciudadana LUCILA MODESTA, actuando en nombre y representación de la ciudadana DELIA MORA, asistida de la abogada SINAI DUQUE con Inpreabogado No. 95.682, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE MARCELO MORA, e igualmente asistiendo la referida abogada a la ciudadana MORAIMA MORA, donde manifiestan en el Numeral Segundo que renuncian al derecho de presentar pruebas, informes y los lapsos procesales con la finalidad de hacer expedita la fase para sentenciar ya que se requiere para presentarla ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con la finalidad de obtener pensión de sobreviente, el Tribunal baja a los autos y observa:

Por auto de fecha 23/02/2012 (f. 22 y 23) se admitió la demanda, se ordenó la citación de los ciudadanos JOSE MORA, MORAIMA MORA, DALIA MORA, librándose las respectivas compulsas de citación. Y con respecto a la ciudadana DALIA MORA por encontrarse fuera del país se ordenó librar carteles de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 23/04/2012 (f. 28) la ciudadana LUCILA MODESTA LOPEZ asistida del abogado LUIS FREDDY RODRIGO con Inpreabogado No. 97.694, solicitó se dejará sin efecto los carteles de citación librados de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil para la ciudadana DALIA MORA.

En fecha 24/04/2012 (f. 31 y 33) el alguacil del tribunal informó que los ciudadanos JOSE MORA y MORAIMA MORA, firmaron los respectivos recibos de citación.

Por auto de fecha 14/05/2012 (f. 34) se dejó sin efecto el cartel de citación librado de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para la ciudadana DALIA MORA, y se ordenó la citación personal.

Mediante diligencia de fecha 16/05/2012 (f. 37) el alguacil del tribunal informó que la ciudadana DALIA MORA firmó la respectiva boleta de citación.

Es importante para este Tribunal, realizar el cómputo de los lapsos procesales, a los fines de verificar en que etapa procesal se encuentra el respectivo juicio:

En fecha 16/05/2012 (f. 37) quedó citado el último de los demandados, es decir la ciudadana DALIA MORA. El lapso para dar contestación a la demanda estuvo comprendido desde el 17/05/2012 hasta el 15/06/2012, ambas fechas inclusive. El lapso probatorio estuvo comprendido desde el 18/06/2012 hasta el 11/07/2012, ambas fechas inclusive. El lapso para agregar y admitir las respectivas pruebas promovidas por las partes estuvo comprendido desde el 12/07/2012 hasta el 19/07/2012, ambas fechas inclusive. El lapso de evacuación de pruebas estuvo comprendido desde el 20/07/2012 hasta el 05/10/2012. Y hasta el día de hoy 16/10/2012, van 6 días de los 15 para que precluya el respectivo lapso aludido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Así las cosas; este Tribunal en acatamiento del cómputo realizado, verificó que los escritos presentados en fecha 11/10/2012 e insertos a los folios 42, 47 y 48, son extemporáneos por tardíos.

En tal virtud, le es forzoso para este Tribunal declarar improcedente las solicitudes realizadas por los codemandados en los escritos presentados en fecha 11/10/2012., como lo es la renuncia de los lapsos procesales. Y así se decide.

Por cuanto el presente auto se dictó y publicó dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la solicitud realizada, se hace innecesaria la notificación de las partes de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez


Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/ar
Expediente 21.328