REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: JHONN ALBERT PABON SANCHEZ y JHODIMAR JOSÉ ACEVEDO BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.971.409 y V- 18.179.761, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: CLARA YESENIA RAMIREZ con Inpreabogado No. 129.458.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: 20.359-2009
PARTE NARRATIVA:
HECHOS ALEGADOS POR LOS SOLICITANTES:
Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 14/01/2009, los ciudadanos JHONN ALBERT PABON SANCHEZ y JHODIMAR JOSÉ ACEVEDO BUENO, en su carácter de solicitantes solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 y del Código Civil, en virtud de que por causas muy diversas sin mediar el alcance de la armonía, paz conyugal, solicitan la separación, consignando junto con el escrito los siguientes recaudos:
*copias simples de las cédulas de identidad
*Acta de Matrimonio Civil No. 49, de fecha 23/08/2006, expedida por el Presidente de la Junta Parroquial La Concordia, Municipio San Cristóbal.
ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Y DECRETO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:
Por auto de fecha 23/01/2009, (f. 6) este Juzgado admitió la respectiva solicitud y declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JHONN ALBERT PABON SANCHEZ y JHODIMAR JOSÉ ACEVEDO BUENO, ordenando la notificación al Ministerio Público, y se libró boleta de notificación acordada.
NOTIFICACIÓN AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Mediante diligencia de fecha 28/04/2009 (f. 9) el alguacil del tribunal informó que en fecha 27/04/2009, notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO:
Mediante diligencia de fecha 23/02/2010 (f. 10) la ciudadana JHODIMAR JOSE ACEVEDO BUENO, asistida de la abogada CLARA YESENIA RAMIREZ con Inpreabogado No. 129.458, solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación y que se notificará a su cónyuge.
Por auto de fecha 24/02/2010 (f. 11) se acordó la notificación del ciudadano JHONN PABON a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de divorcio formulada por su cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 31/10/2011 (f. 14) el alguacil del tribunal informó que notificó al ciudadano JHONN PABON.
Así las cosas, cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
En consecuencia, este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JHONN ALBERT PABON SANCHEZ y JHODIMAR JOSÉ ACEVEDO BUENO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 49 de fecha 23/08/2006 expedida por el Presidente de la Junta Parroquial La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 01 de octubre del 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/ar
EXP: 20.359-2009
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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