JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de Octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Visto el anterior escrito recibido previa distribución constante todo de (24) folios útiles. Fórmese el expediente, inventariase, désele entrada y el curso correspondiente de Ley; ahora bien, quien aquí Juzga para determinar en primer orden su competencia observa lo siguiente:
De la revisión realizada al libelo de la demanda, puede este Tribunal observa que los montos reclamados por el importe total de la letra de cambio mas los intereses, ascienden a la suma de de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.238.682.83), lo que equivale a 2652.03 Unidades Tributarias y aún cuando del mismo libelo se observa una estimación mayor a tal monto, debe quien juzga a los fines de determinar la competencia, de conformidad con el artículo 31 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; tomar como estimación para determinar la cuantía el monto o importe real reclamado por el acreedor y en ningún caso pudiera tomarse como cuantía la estimación planteada por el actor, pues la misma resulta inconsistente y sin fundamento alguno. Por lo anterior y en virtud de que en fecha 02 de Abril de 2009, entro en vigencia la Resolución N° 2099-0006, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 del 02 del mismo mes y año, de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se modifica a nivel nacional la competencia por la cuantía para los Juzgados de la Republica en materia Civil, Mercantil, Transito, Familia y materias de similar naturaleza, este Tribunal en aras de dar estricto cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes citada y garantizar el debido proceso, solo conoce de las causas estimadas en 3.000 U.T. y a partir de Bs. 270.001,00 en adelante, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley se DECLARA



INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA Y EN CONSECUENCIA, DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE MUNICIPIO, a tal efecto, remítase original del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones a fin de que siga conociendo de la causa.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR




IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró Oficio Nro. 0860-611


Irali J. Urribarri D.
La Secretaria

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