JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
202° Y 153°
En fecha ocho de mayo de dos mil doce, este tribunal admitió la presente demanda de Interdicto de Obra nueva, presentada por el ciudadano CARLOS EDMUNDO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.244.351, domiciliado en el Barrio Pozo Azul, carrera 1, N° 2-24, La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de este domicilio asistido en este acto por el abogado en ejercicio Antonio Rincón Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59120; este tribunal nombró como experto al Ing. Andrés Eloy Díaz Rincón, a los fines de verificar el traslado.
Al folio 18, corre diligencia en la que el experto se da por notificado y acepta el cargo como experto.
Al folio 20, corre auto en el que se fijo oportunidad para el traslado
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del tribunal.
Al folio 21, corre auto en la que la Juez Titular de este Despacho se avoca al conocimiento de la causa.
Al folio 22, corre auto en el que la Juez Titular revoca el auto dictado en fecha 11 de junio del 2012, cursante al folio 20, y fija el segundo día de despacho a las diez de la mañana para que tenga lugar el acto de juramentación del único experto, y así mismo fija para las dos de la tarde del mismo día de la juramentación el traslado del Tribunal.
Al folio 23, corre el Acto de juramentación del único experto Ing. Andrés Eloy Díaz Rincón.
A los folios 24 y 25, corre Inspección Judicial realizada conforme a lo establecido en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 18 de junio de 2012.

A los folios 26 al 30, corre informe fotográfico consignado por el Ing. Andrés Eloy Diaz, relativo a la Inspección realizada el lunes 18 de junio de 2012.
Al folio 31, corre diligencia realizada por el abogado Antonio Rincón
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Sánchez, en la que solicita se dicte una medida innominada a la ciudadana Vidalia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.889.352, a fin de que paralice la ejecución de la obra por el lindero objeto de la presente pretensión, por cuanto le esta causado a su patrocinado un daño irreparable y lesionando el derecho de propiedad hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme.
Al folio 32, corre diligencia en la que el ciudadano Carlos Edmundo Jaimes, confiere Poder Apud Acta al abogado Antonio Rincón.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Trata el presente juicio de un INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesto por el ciudadano CARLOS EDMUNDO JAIMES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.351, domiciliado en el Barrio Pozo Azul, carrera 1 N° 2-24 La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado ANTONIO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120; expone en el libelo que es propietario de un lote de terreno ubicado en el Barrio Pozo Azul, carera 1 N° 2-24, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 2011, inscrito bajo el N° 2011.1237, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.2352 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Apolinar Jurado, mide treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80 mts); SUR: Con terrenos que son o fueron de Vidalia Rodríguez; mide veintiocho metros


con noventa con cincuenta centímetros (11,50 mts); ESTE: Con la carrera 1 N° 2-24 mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y OESTE: Con la calle principal del Barrio El Paradero o San José, mide doce metros con quince centímetros (12,15 mts), tal y como consta de documento de propiedad y levantamiento topográfico.
Aduce que la vecina ciudadana VIDALIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.889.352, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.889.352, de una manera irresponsable esta construyendo sobre un terreno de su propiedad tal como se evidencia de fotografías anexas, perturbando su posesión y propiedad pacifica llegando al extremo de realizar las instalaciones de aguas negras en su lote de terreno.
Alega que por lo expuesto demanda a la ciudadana VIDALIA RODRÍGUEZ, a fin de que pare la construcción y cese la perturbación a su propiedad, en el sentido de que sean respetados los linderos aquí indicados y en consecuencia se haga lo conducente a fin de que su lote de terreno quede libre de cualquier construcción que no sea de su propiedad.
Fundamenta la presente acción en el artículo 115 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 547 y 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
Que por lo antes expuesto y fundamentando en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita a este digno Tribunal se practique de manera técnica el Interdicto de obra nueva.
Para la citación de la ciudadana Vidalia Rodríguez, solicita se perfeccione en el Barrio San José la Fapet, casa sin numero Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Estima la demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), equivalentes a 444,44 Unidades Tributarias, mas las costas y costos del proceso.
Habiendo sido fijado el día y la hora para llevar a efecto la Inspección Judicial, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 713 del Código de
Procedimiento Civil, el Tribunal se traslado y constituyó en el inmueble ubicado en el Barrio Pozo Azul, carrera 1 N° 2-24 La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Tachira, encontrándose presente el Ing. Andrés Eloy Diaz, practico juramentado. En este estado el Tribunal deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido se observa un terreno que constituye la parte posterior o el solar del inmueble del querellante, este terreno que se encuentra frente a una calle, por su lado derecho se observa una vivienda que tiene un piso en construcción específicamente unas columnas con unas vigas corona que se observan con claridad que las mismas finalizan sobre el terreno vecino o donde se encuentra constituido el tribunal, es decir, sobre el espacio aéreo del terreno vecino, también pudo observar el Tribunal que existe unos tubos PVC de aguas negras sobre el terreno vecino y que corresponden a las aguas negras de la casa que posee la construcción de las columnas antes señaladas. En cuanto a la medida del terreno frente a la calle la misma fue tomada por el práctico designado por el Tribunal y de columna a columna mide 11 metros con 80 centímetros. Seguidamente el Tribunal le ordena al práctico la realización de unas fotografías que ¡lustran sobre la situación aquí planteada y le concede un lapso de cinco días hábiles para la consignación de los mismos.
La parte actora presentó con su libelo las siguientes pruebas:
• A los folios 03 y 04, corre levantamiento topográfico; Informe
Técnico perteneciente a expediente 0117-08; emanado de la Alcaldía
del Municipio San Cristóbal Coordinación Técnica Municipal de Tierras
Urbanas, solicitada por el ciudadano Carlos Edmundo Jaimes,
perteneciente al inmueble ubicado en la carrera 1 calle 2 N° 2-24
Pozo Azul. A la cual se le concede valor probatorio por estar emanado
de un Organismo con competencia para ello.
• Al folio 5, corre comunicación de fecha 25 de mayo de 2011, firmada
por la Dra. Raquel Ariza, Directora Regional de Salud Ambiental y
Contraloría del Estado Tachira Resolución N° 255 del Consejo
Directivo de la Corporación de Salud del Estado Táchira de fecha 06 de febrero del 2009, en la que le comunican al ciudadana Belkis Jaimes, que no es necesario realizar el drenaje de dichas aguas y
empotrado hacia un colector; comunicación a la cual no se le da valor
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probatorio por cuanto esta dirigida a una tercero que no es parte en el juicio.
• A los folios 9 al 11, corre documento celebrado entre la
PROCURADORA MUNICIPAL y el ciudadano CARLOS EDMUNDO
JAIMES, en la que le da en venta el lote de terreno ubicado en el
Bario Pozo Azul, carrera 1 N° 2-24 Loa Concordia, debidamente
Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio
San Cristóbal Estado Táchira, Asiento Registra! 1 del inmueble
matriculado con el N° 439.18.8.1.12352 correspondiente al libro de
folio Real del año 2011; al cual se le da valor probatorio por tratarse
de un documento público de conformidad con el Artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil.
• A los folios 14 corre Permiso de reparación menor 021 de fecha 14 de
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marzo de 2012, a nombre del ciudadano Jaimes Carlos Edmundo, en el que se le autoriza a la construcción de pared de lindero Nor-oeste, la cual debe de realizarse de acuerdo a la pendiente del terreno; emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Dirección de Ingeniería; a la cual se le da pleno valor probatorio por estar emanado de un organismo con competencia para ello.
Este Tribunal para resolver sobre lo solicitado cita, el Artículo 785 del Código Civil establece:
"Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
Así mismo se hace necesario citar el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
"En los casos del Artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso y producirá junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla."
Habiéndose efectuado lo dispuesto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el haberse trasladado el Tribunal al lugar indicado en la querella y estando asistido por un profesional experto Ingeniero ANDRÉS ELOY DÍAZ RINCÓN, corresponde a esta juzgadora decidir inaudita parte sobre la paralización o continuación de la obra nueva, así como analizar si la presente solicitud de paralizar la ejecución de la obra, es procedente; a tal efecto este Tribunal en la oportunidad del traslado constató la veracidad de los hechos denunciados y de la revisión e inspección realizada por el experto designado se evidencia que la obra nueva está sin terminar, es decir que está en construcción; y habiendo quedado demostrado que la permisología es de nueva data, es por lo que este Tribunal considera que en el caso de autos, la querellada esta perturbando la posesión pacifica del querellante con la instalación de una tubería PVC para aguas negras y la construcción de columnas que evidentemente y según la asesoría que tuvo el Tribunal del practico designado, invaden el lote del terreno poseído por el accionante, por lo cual este tribunal ORDENA A LA CIUDADANA VIDALIA RODRÍGUEZ, paralizar la ejecución de la obra por el lindero SUR objeto del presente
interdicto, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 785 del Código Civil y así se decide.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA A LA CIUDADANA VIDALIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.889.352, PARALIZAR LA OBRA POR EL LINDERO SUR OBJETO DE LA PRESENTE PRETENSIÓN.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
IRALYJ. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada par el archivo del Tribunal. Siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.
La Secretaria
Iraly J. Urribarri D.
Zulay A. 34659 -2010