GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de octubre de dos mil diez.
202° y 153°
Vistas las pruebas promovidas por la Abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, con el carácter de apoderado de la parte demandada MARÍA CRISTINA URDANETA ABATE, se admiten cuanto ha lugar en derecho. Para los testimoniales promovidos en el escrito de pruebas se fija el séptimo día de despacho siguiente al de hoy para que comparezca por ante este tribunal HERNANDO JOSÉ LEAL ALARCÓN, a las (9:00 am), y JOSÉ GREGORIO MALDONADO GIL, a las (10:00 a.m), el octavo día de despacho siguiente RAFAEL HUMBERTO AVENDAÑO CASTILLO, a las (9:00a.m) y JULIANA LISSET GALAVIS MÉNDEZ, a las (10:00a.m); y el noveno día de despacho siguiente BRENDA DAYANA RUIZ GUERRERO, a las (9:00 a.m) y YOLANDA DEL CARMEN CASTILLO INCIARTE, a las (10:00 a.m) a fin de que rindan declaraciones en la presente causa. Para la evacuación de las posiciones juradas promovidas por la Abogada AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandada, cítese al ciudadano RAFAEL JOSÉ MORAN GONZÁLEZ para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo día de despacho siguiente, después de que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a fin de que absuelvan las posiciones juradas pedidas y acordadas para tal oportunidad. De conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija el primer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, después de concluido el acto de posiciones juradas del ciudadano RAFAEL JOSÉ MORAN GONZÁLEZ, para que la parte demandada ciudadana MARÍA CRISTINA URDANETA ABATE, absuelva las posiciones juradas que le formulará la contraparte. Líbrese la respectiva boleta de citación. Vista la exhibición de documentos promovida por la parte demandada se NIEGA, la admisión de la misma por impertinente; pues la presente causa se trata de un juicio de divorcio donde las partes deben probar la existencia o no de las causales alegadas y


no la existencia de bienes, pues tal probanza es objeto del juicio de partición de la comunidad conyugal. Y asi se decide.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal