REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 11 de Noviembre de 2011, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana ELVIA HAYDEE PEDRAZA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.551.032, asistida por el Abogado Juan Carlos Sierra Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.097, en la que solicita la INTERDICCIÓN de su hermana la ciudadana GLADYS COROMOTO PEDRAZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.124.808, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-----------------
Con la solicitud acompaña: Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y la entredicha; Informe médico psiquiátrico expedido por la Dra. Olga Suárez; Acta de Defunción N° 702 perteneciente a Esperanza Guerrero de Pedraza, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana GLADYS COROMOTO PEDRAZA GUERRERO, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 12 de Marzo de 2012, la ciudadana ELVIA HAYDEE PEDRAZA DE MORALES, asistida por el Abogado Carlos Arturo Utrera, consignó ejemplar de Diario la Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------------------------------------------
La Juez Bilma Carrillo Moreno, se avocó al conocimiento de la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 16 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana a Carmen Yolanda Pedraza de Suárez, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana Gladys Coromoto Pedraza Guerrero; Que es su hermana; Que ella tiene muchas deficiencias , ella no habla bien, se le olvidan las cosas, ella conoce los números no sabe contar dinero ni llamar por teléfono, ella desde que nació es así; Que ella ayuda a cocinar, ella quiere mucho a los niños, a veces es agresiva; Que ella tiene una deficiencia, y se le da su medicamento, vitaminas, ella no sabe ir sola para ninguna parte, ella no tiene ninguna orientación; Que considera necesario que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración a su hermana Haydee, ella es la que esta pendiente de ella “ .-------------------------------
En esa misma fecha compareció la ciudadana Haydee Auxiliadora Morales Pedraza, quien expuso “ Que conoce a la ciudadana Gladys Coromoto Pedraza Guerrero; Que es su tía; Que su tía le cuesta retener, ella dibuja siempre en el mismo cuaderno, ella se le olvida cocinar, pero es muy cariñosa, ella es así desde nacimiento; Que ella es tranquila mientras no se pone brava, tiene un genio bravo, le gusta ver televisión y comer; Que ella tiene un problema de nacimiento, se le dan algunas vitaminas; Que considera necesario que se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a Haydee Pedraza, ella le dice mamá” .----------
En fecha 16 de Marzo de 2012, el Alguacil informó que notificó a las facultativas Olga Pérez y Odalis Avila.---------------------------------------------------
En fecha 19 de Marzo de 2012, compareció por ante este tribunal a fin de exponer lo siguiente: “ Que conoce a Gladys Coromoto Pedraza Guerrero; Que es su hermana; Que ella es una señora que sufre de ciertos problemas de retardo de aprendizaje desde que era niña; Ella es hacendosa en cuestiones de la casa, es muy colaboradora, ella se hace su aseo personal; Que ella tiene problemas de aprendizaje, Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana Haydee Pedraza.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Marzo de 20120, compareció por ante este tribunal el ciudadano Gabriel de Jesús Pedraza Guerrero, Que conoce a Gladys Coromoto Pedraza Guerrero; Que es su hermana; Que ella presenta retardo mental, tiene bastante dificultad para el aprendizaje, ella sufre de un retardo moderado porque ella se relaciona con la realidad; Que ella es tranquila, hace sus oficios domésticos, fue criada en la casa y por lo tanto aprendió esos oficios, ella se crió con la mamá, pero la mamá después se enfermó y requiere de una atención muy dedicada, entonces Gladys juega un papel importante y dentro de sus limitaciones; Que tiene problemas de aprendizaje; Que considera necesario que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a Haydee Pedraza, que es la que mas la ha tolerado, Haydee también esta sola y es la que esta en mejores condiciones” .------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Marzo de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira.----------------------------------------------------
En fecha 27 de Marzo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal las facultativas designadas y aceptaron el cargo para el cual fueron designadas.---------
En fecha 02 de Abril de 2012, fueron juramentadas las facultativas designadas en la presente causa.---------------------------------------------------------
En fecha 10 de Abril de 2012, las facultativas Olga Pérez y Odalis Avila, consignaron informe médico, dando así cumplimiento a lo encomendado por este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Abril de 2012, tuvo lugar el interrogatorio de la entredicha la ciudadana GLADYS COROMOTO PEDRAZA GUERRERO, tal y como consta al folio 43 del expediente.-------------------------------------------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana GLADYS COROMOTO PEDRAZA GUERRERO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 26 de Abril de 2012 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada GLADYS COROMOTO PEDRAZA GUERRERO, y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana ELVIA HAYDEE PEDRAZA DE MORALES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.551.032, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2012-LRP-TO2-27 y publicado por Diario “La Nación”.--------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana GLADYS COROMOTO PEDRAZA GUERRERO, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:-----------------------------------------------------------------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario La Nación, un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana GLADYS COROMOTO PEDRAZA GUERRERO, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 26 de Abril de 2012, se decretó la Interdicción Provisional de GLADYS COROMOTO PEDRAZA GUERRERO, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana ELVIA HAYDEE PEDRAZA DE MORALES, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.------------
SEGUNDO: Las facultativos nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 43 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana GLADYS COROMOTO PEDRAZA GUERRERO, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA GLADYS COROMOTO PEDRAZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.124.808 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Octubre del dos mil doce.-------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Carlos Enrique Moreno
SecretarioTemporal
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