REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Abogado Rhonald David Jaime Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO
WUILFER ANTONIO RANGEL VALERO, titular de la cédula de identidad número V.-21.000.787, plenamente identificado en autos.
DEFENSOR
Abogada Yadira Moros, Defensora Pública Penal.
FISCAL
Abogada Ana Gamboa, Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ana Gamboa, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juez Abogado Lisandro Seijas González, quien fungía como Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó el beneficio de régimen abierto al penado WUILFER ANTONIO RANGEL VALERO, por considerar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (aplicable ratione temporis).
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 14 de agosto de 2012 y se designó como ponente al Juez Abogado Rhonald David Jaime Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, esta Corte lo admitió en fecha 21 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ibidem, solicitándose la causa principal a fin de resolver la impugnación interpuesta.
En fecha 11 de septiembre de 2012, por cuanto se encontraba fijada la publicación de la decisión en la presente causa, no habiéndose recibido la causa original signada con el número 4E-3881-09, la cual fuera solicitada mediante oficio número 0470-12, de fecha 23 de agosto del año en curso, se acordó diferir su publicación para el quinto día de audiencia siguiente, siendo nuevamente diferida la publicación de la decisión, por igual motivo, mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2012, ratificándose la solicitud de la causa principal al Tribunal a quo, librándose oficio número 607.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2012, en virtud de no haberse recibido la causa original requerida al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, se acordó deferir nuevamente la publicación de la decisión fijada, para el quinto día de audiencia siguiente a la referida fecha.
En fecha 10 de octubre de 2012, se recibió oficio número 4E-3091-12 de fecha 08 de octubre de 2012, procedente del Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue remitida la causa principal signada con el número 4E-SL21-P-2009-000799, en II piezas, acordándose pasarla al Juez Ponente. En esa misma fecha, siendo la oportunidad para la publicación de la decisión, y en virtud de que es hasta ese mismo día que se recibió el expediente principal, se acordó diferir la publicación para el quinto día de audiencia siguiente.
Ahora bien, debe esta Alzada señalar lo siguiente:
1.- De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa principal solicitada al Tribunal a quo, esta Alzada observa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de mayo de 2012, dictó decisión en la que resolvió lo siguiente:
“(Omissis)
II
RESUMEN FACTICO
PRIMERO: El penado RANGEL VALERO WUILFER ANTONIO, titular de la cédula de Identidad (sic)- 21.000.787, mediante sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, (sic) este Circuito Judicial Penal de fecha 21 de octubre de 2009, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO.
SEGUNDO: En fecha 01 de Diciembre de 2010, mediante auto emitido por este Tribunal se le otorgó al penado de autos la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto.
TERCERO: Se recibió oficio marcado con el No. 1080 de fecha 09 de Abril de 2012, emitido por el Director del Centro de Residencia Supervisada Dr. “Juan Tovar Guedez”, mediante la cual informan que el penado residente RANGEL VALERO WUIFER ANTONIO, titular de la cédula de Identidad (sic) N° V.- 21.000.787, debía retornar a esa Unidad Operativa, luego del permiso rotativo del mes de Diciembre del año 2011 situación que no ocurrió, incumpliendo de esta manera con las pernoctas programadas, por lo que transcurridas las 72 horas se considera su evasión, incumpliendo de esta manera el compromiso adquirido ante el Tribunal …La Junta de Atención, Supervisión y Orientación encargada del caso, solicita la REVOCATORIA de la medida de Régimen Abierto por Evasión e Incumplimiento de las condiciones impuestas…”.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se constata que el penado En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado RANGEL VALERO WUIFER ANTONIO, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° V.- 21.000.787, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, que le fuera otorgado en fecha 01 de Diciembre de 2010, por lo cual se hace procedente la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
(Omissis)”.
2.- De la transcripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, observa esta Corte que al haberse revocado el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada régimen abierto, otorgado en fecha 11 de julio de 2011, ordenándose la aprehensión del penado de autos, evidentemente resulta afectado el fondo del asunto que originó el presente recurso, deviniendo inoficioso pronunciarse sobre la apelación interpuesta, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento, dado que el mismo versa sobre la inconformidad de la representación de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público sobre el régimen abierto otorgado a favor del penado Wuilfer Antonio Rangel Valero, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Corte declara INOFICIOSO entrar a conocer el recurso interpuesto por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha 11 de julio de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión de los autos al Juzgado de origen, y así se decide.
Finalmente, observa la Alzada con especial preocupación, el retardo existente en el trámite del recurso interpuesto, toda vez que de autos se evidencia que la decisión fue dictada el día 11 de julio de 2011, siendo presentado el recurso de apelación en fecha 01 de agosto de 2011, y es hasta el día 14 de marzo de 2012, que es recibido por esta Corte, razón por la que se exhorta al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, a fin de que en lo sucesivo sean tramitados con la diligencia debida, los recursos de apelación que sean interpuestos ante ese Despacho.
D E C I S I Ó N
En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ana Gamboa, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juez Abogado Lisandro Seijas González, quien fungía como Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó el beneficio de régimen abierto al penado WUILFER ANTONIO RANGEL VALERO.
SEGUNDO: EXHORTA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, a fin de que en lo sucesivo procure la tramitación con la debida diligencia, de los recursos de apelación que sean interpuestos ante ese Despacho, toda vez que el presente caso se observa que la decisión fue dictada el día 11 de julio de 2011, siendo presentado el recurso de apelación en fecha 01 de agosto de 2011, y es hasta el día 14 de marzo de 2012, que es recibido por esta Corte. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza y los Jueces de la Corte,
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta
ABG. RHONALD DAVID JAIME ABG. LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Juez Ponente Juez
ABG. MARÍA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
1-Aa-4742-12/RDJR/rjcd’j/chs.