REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 9 de octubre del 2012
202º y 153º
ASUNTO n.° SH02-X-2012-00013
JUEZ INHIBIDO: MIGUEL ÁNGEL COLMENARES CHACÓN, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, mediante Acta de fecha 28 de septiembre del 2012, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL COLMENARES CHACÓN, en su condición de JUEZ PRIMERO DE DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, incoado por las abogadas JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN y DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, co-apoderadas judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA. Fundamenta su Inhibición el ciudadano Juez, en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tales motivos, solicitó muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
-I-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Superioridad actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en acatamiento a la decisión n.º 955 dictada por en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de septiembre 2010, procede a hacerlo en los términos siguientes:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del Juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo cual es definido por el ilustre procesalista Ricardo Henríquez La Roche como “…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso” (Código de Procedimiento Civil, Tomo I).
Las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Ahora bien, esta alzada, estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma esta justificada en el ordinal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir “Por parentesco de consaguinidad con algunas de sus partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive, por lo tanto considera que no existe la imparciliadad necesaria para decidir la controversia; y aún cuando no consta en autos prueba alguna que demuestre la causal de inhibición invocada, considera quien juzga que la sola manifestación del inhibido debe tomarse como cierta y en este sentido, el ilustre procesalista antes citado Ricardo Henríquez La Roche, señala lo siguiente: “El texto de esta disposición incurre en una redundancia, pues al exigir los requisitos de procedencia, está requiriendo la fundamentación en causa legal y la prueba consiguiente. La prueba de la causal que fundamenta la inhibición la otorga el mismo juez inhibido, mediante su confesión espontánea de encontrarse él incurso en el supuesto normativo de esa causal”
En consecuencia, esta Superioridad debe declarar con lugar la presente inhibición por cuanto observa que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL COLMENARES CHACÓN, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, incoado por las abogadas JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN y DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, co-apoderadas judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, en el asunto signado con el No. SP01-L-2012-000708.
Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir a la Coordinación Laboral el presente asunto a los fines de su distribución. Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándosele copia certificada del presente fallo. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
SECRETARIO
JOSÉ GREGORIO GUERRERO S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
SECRETARIO
JOSÉ GREGORIO GUERRERO S.
JGHB/jggs
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