REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 31 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO: SP01-R-2012-000159
PARTE ACTORA: ANA YOLY DUQUE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V.- 13.918.090.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: AHYMAR RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.345.701.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA Y EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.026 y 78.952.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCDIENTE DE TRABAJO.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 24 de octubre de 2012, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fijándose las 09:30 de la mañana, del tercer día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2012, por el abogado Emerson Rimbaud Mora Suescun, coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen, en fecha 13 de agosto de 2012.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala el apelante que el día de celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar, la demandada quien es abogado y se encuentra en estado de gravidez, no pudo comparecer por lo que fue consignado informe médico junto al escrito de apelación.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la representación judicial de la parte actora y verificadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Indica la parte recurrente que no pudo comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, por cuanto se encuentra en estado de gravidez, y que como prueba de ello consignó informe médico.

Ahora bien, en el desarrollo de cualquier juicio, la no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía, habida consideración de que las mismas son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia, debiendo subsistir necesariamente hasta la conclusión del mismo.

En este orden de ideas, al analizar las actas procesales se observa que en fecha 07 de junio de 2012, se dio inicio a la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo en dicha fecha entre otras, la demandada ciudadana Ahymar Ramírez Sánchez, asistida de abogado, posteriormente en fecha 03 de julio de 2012, en la prolongación de la misma, se hizo presente nuevamente la prenombrada ciudadana, igualmente asistida de abogado, y en fecha 13 de agosto de 2012, oportunidad para celebrarse la segunda prolongación de la audiencia, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, ya que no fue sino hasta el día 19 de septiembre de 2012, cuando otorgó poder.

Al respecto, considera este juzgador que resulta evidente que la demandada para el día de la celebración de la primera audiencia celebrada se encontraba en estado de gravidez, por cuanto según indicó su coapoderado judicial ante esta alzada se encuentra próxima a dar a luz y la audiencia se verificó hace poco mas de 3 meses, por tanto vale decir que encontrándose en dicha situación debió haber actuado con la debida previsión y haber otorgado poder de manera previa, aún cuando la misma fuese abogada, ya que en dicha condición resultaba factible pensar que algún percance pudiera impedirle asistir y aún así contara con la debida representación en ese caso.

En cuanto al informe médico consignado como prueba de la causa de incomparecencia a la audiencia respectiva, el mismo carece de valor probatorio para este juzgador por cuanto es un documento privado emanado de un tercero y no fue ratificado por este de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, al no existir pruebas que demuestren la configuración del caso fortuito o la causa de fuerza mayor que justifiquen la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, y por cuanto su estado por si solo no impide su asistencia a dicho acto, ya que como se señaló había asistido previamente a dos audiencias y se encuentra presente en esta alzada el día de hoy, es por lo que debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 20 de septiembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, treinta y uno de octubre de dos mil doce, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


JOSÉ GREGORIO GUERRERO
SECRETARIO


Exp. No. SP01-R-2012-000159.
JGHB/MVB.