REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 03 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000245
PARTE ACTORA: JOLVER ALEXIS GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 19.360.252.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), representada por el ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 4.595.968.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ELOY FEBRES CEDILLO, LUZ STELLA GONZÁLEZ, JHESENNIA MÉNDEZ RIVERA Y MARÍA MERCEDES GABALDON DE VALECILLOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.642, 62.609, 71.516 y 17.718, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 14 de diciembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2011

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la representación judicial de la parte demandada y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Una vez llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual tratándose de una universidad pública y encontrándose involucrados los intereses de la República, es por lo que debe entenderse como contradicha la demanda incoada en su contra, correspondiéndole a la parte actora demostrar la existencia de la relación laboral alegada, lo cual efectuó. En este orden de ideas, resulta improcedente la apreciación de los elementos probatorios aportados por la demandada luego de providenciadas las pruebas oportunamente promovidas por la parte actora e incluso luego de fijada la audiencia de juicio respectiva, ya que la oportunidad establecida al efecto había precluido, por tanto no pueden considerarse los alegatos expuestos por la representación judicial de la demandada en esta audiencia de apelación, en razón de que las documentales a las cuales hizo referencia cuya apreciación requiere, fueron consignadas a los autos de manera extemporánea. Así se decide.

II
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que el ciudadano Jolver Alexis García Hernández, laboró como obrero de mantenimiento para la Universidad de Los Andes (ULA), durante un tiempo de 1 año, 6 meses y 3 días, comprendido desde el 01 de octubre de 2007 al 04 de abril de 2009, devengando durante la relación laboral los siguientes salarios: Del 01 de octubre de 2007 al 30 de abril de 2008 Bs. 614,79; del 01 de mayo de 2008 al 01 de octubre de 2008 Bs. 799,23; del 02 de octubre de 2008 al 31 de diciembre de 2008 Bs. 799,23 y del 01 de enero de 2009 al 04 de abril de 2009 Bs. 835,00. Indicó que en fecha 04 de abril de 2009 el ciudadano Jolver Alexis García Hernández, se retiró voluntariamente de su trabajo, luego de haber cumplido con el preaviso de Ley, por ello procede a solicitar el pago de sus prestaciones sociales, así como los salarios retenidos desde mayo 2008 a diciembre 2008 y cobro de beneficio de alimentación desde el 01 de octubre de de 2007 al 31 de diciembre de 2008, en vista de la negativa por la parte patronal acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Por las razones antes expuestas, se vio en la necesidad de demandar a la Universidad de Los Andes (ULA), para que convenga en pagar los siguientes conceptos: 1) Antigüedad más intereses; 2) Vacaciones legales y fraccionadas; 3) Bono vacacional legal y fraccionado; 4) Utilidades legales y fraccionadas; 5) Cobro de salarios retenidos; y 8) Beneficio de alimentación; para un total a reclamar de Bs. 18.276,16.

La parte demandada no dio contestación a la demanda.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Planilla de solicitud de reclamo efectuada por el ciudadano Jolver García Hernández, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 08 de junio de 2009 (Fl. 61). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Acta de fecha 10 de septiembre de 2009, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente No. 056-2009-03-01330 de la nomenclatura llevada por ese organismo (Fl. 62). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de recibo de pago emitido por la Universidad de Los Andes, a nombre del ciudadano Jolver Alexis García Hernández, por concepto de pago de los meses de febrero y marzo de 2008, como aseador (Fl. 63). No se le otorga valor probatorio por cuanto fue impugnada por la contraparte.
- Copia simple de comunicación emitida por la Universidad de Los Andes, de fecha 03 de febrero de 2009, dirigida al Vicerrector Decano del Núcleo Universitario del Táchira, Prof. Alfonso Sánchez, por la Directora de Personal (Fl. 64). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Declaración de parte: Del ciudadano Jolver Alexis García Hernández, quien manifestó: Que fue contratado sin firmar contrato de trabajo; que le pagaban los salarios cada 4 meses; que era el encargado de limpiar los baños y oficinas en la universidad; que trabajaba de lunes a viernes con una jornada diurna; y que en el año 2009 le hicieron firmar un contrato por tres meses, pero que antes del 2009 no firmó nada.
Dicha declaración es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La parte demandada no promovió pruebas.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la representación judicial de la parte actora y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Una vez llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual tratándose de una universidad pública y encontrándose involucrados los intereses de la República, es por lo que debe entenderse como contradicha la demanda incoada en su contra, correspondiéndole a la parte actora demostrar la existencia de la relación laboral alegada, lo cual efectuó. En este orden de ideas, resulta improcedente la apreciación de los elementos probatorios aportados por la demandada luego de providenciadas las pruebas oportunamente promovidas por la parte actora e incluso luego de fijada la audiencia de juicio respectiva, ya que la oportunidad establecida al efecto había precluido, por tanto no pueden considerarse los alegatos expuestos por la representación judicial de la demandada en esta audiencia de apelación, en razón de que las documentales a las cuales hizo referencia cuya apreciación requiere, fueron consignadas a los autos de manera extemporánea.
En tal sentido deben confirmarse los conceptos otorgados por el Juez de la causa, en los siguientes términos:
- Prestación de antigüedad: Bs. 3.585,06
- Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 320,95
- Vacaciones no disfrutadas y fraccionadas: Bs. 640,09
- Bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 306,13
- Aguinaldos cumplidos y fraccionados: Bs. 3.548,33
- Beneficio de alimentación: Bs. 4.131,00
- Salarios retenidos: Bs. 6.393,60
Para un total de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.925,16). Histriónica

IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 14 de diciembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOLVER ALEXIS GARCÍA HERNÁNDEZ contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ULA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.925,16).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios y prerrogativas que le asisten a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de octubre de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario

En el mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario

Exp. No. SP01-R-2011-000245
JGHB/MVB