REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 19 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO: SP01-N-2011-000006
PARTE ACCIONANTE: Sociedad mercantil RM QUESOS EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No. 31, Tomo 22-A, de fecha 25 de octubre de 2005, representada por el ciudadano RUBEN JOSÉ MORÁN GONZÁLEZ, C.I. V- 13.709.826.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
Se recibe la presente causa en fecha 12 de agosto de 2011, contentiva de recurso contencioso administrativo de nulidad contra acto de efectos particulares emanado de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con sede en esta ciudad de San Cristóbal. Admitida la demanda, se libraron las notificaciones de Ley y se ofició al referido organismo para la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa. Se recibió por la URDD de este Circuito, copia certificada del expediente administrativo correspondiente. Posterior a la práctica de las citaciones y notificaciones de Ley, se fijó lapso para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, el día 17 de octubre de 2012, el ciudadano RAFAEL JOSÉ MORÁN GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandante, asistido de abogado, anuncia mediante diligencia a este Despacho, que desistía del procedimiento interpuesto con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad junto con amparo cautelar, contra la providencia administrativa No. PA-US/T/015-2010, de fecha 03 de marzo de 2011, emanada del INPSASEL.
Estando en la oportunidad para pronunciarse al efecto, esta alzada lo hace en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por autorización expresa prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. También indica que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Igualmente dispone el artículo 265 eiusdem dispone que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el presente caso el desistimiento del actor se produce estando en la fase de instrucción del procedimiento, antes de la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, oportunidad asimilable a la contestación de la demanda en el procedimiento civil, toda vez que es allí cuando las partes explanan sus alegatos y defensas, por lo cual no resulta necesario el consentimiento de la parte contraria a estos efectos.
No existiendo limitación legal alguna para desistir de un procedimiento de nulidad en contra de un acto administrativo de efectos particulares, este sentenciador procederá a impartir la homologación de ley, a declarar extinguido el procedimiento y a ordenar el archivo correspondiente, levantando la medida de amparo cautelar solicitada por el accionante. Así se decide.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la Sociedad mercantil RM QUESOS EXPRESS, C.A., en contra de la Providencia Administrativa No. PA-US/T/015-2010, de fecha 03 de marzo de 2011, emanada de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del estado Táchira y los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR dictada por este despacho en fecha 14 de febrero de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del estado Táchira y los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del levantamiento de la medida cautelar decretada, con inserción de copia certificada de la presente decisión y demás autos que ordene la Ley. Archívese el presente expediente una vez quede firme esta decisión.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
ASUNTO No. SP01-N-2011-000006
JGHB/Edgar M.
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