REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 10 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000128
PARTE ACTORA: TERESA HAYDEE MOLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V- 4.092.875.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, WENDY GUERRERO LÓPEZ, LENIS FARFAN LOZANO, CARLOS SEGUNDO COLMENARES PEÑA, MARYSABEL MARTÍNEZ CAMARGO, FRANCISCO CUENCA ESPINOZA Y MARIA MILAGROS BOHÓRQUEZ SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326, 89.954, 144.821, 152.072, 143.719, 66.976 y 104.685, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GARZON HIPERMERCADO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 56, Tomo 5-A, de fecha 27 de abril de 1998, representada por el ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.218.667.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN y JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.444 y 91.086.
MOTIVO: COBRO DE DOMINGOS LABORADOS.
Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 04 de julio de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de julio de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la parte recurrente que apela por cuanto considera que dicha sentencia no esta ajustada a derecho ya que la actora laboró los días domingos y no le fueron cancelados con el recargo respectivo, por lo cual señala que el Juez debió observar las pruebas cursante en autos y haber ordenado el pago reclamado.
II
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Señala la parte actora en su libelo que se desempeñó como costurera, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. lunes a viernes y de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. los días sábados, con una remuneración mensual de Bs. 1.400; que procedió a solicitar el cobro de días domingos laborados y adeudados desde el año 2000 hasta el 2006, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 09 de noviembre de 2010, sin que fuera posible la conciliación, lo que derivó en la vía judicial, por ello demanda a la sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A., por el pago de los días domingos laborados desde el año 2000 hasta el año 2006, por la suma de Bs. 4.182,05.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda se alegó como punto previo de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prescripción de la acción, por cuanto transcurrió 1 año, 9 meses y 9 días de la terminación de la relación laboral, alegando que la demandante prestó servicios para mi representada hasta el día 29 de enero del 2010, siendo presentada la demanda en fecha 08 de noviembre del 2011; niega rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de Bs. 4.182,05, por cobro de días domingos laborados; niega, rechaza y contradice que la demandante haya laborado los días domingos, en el lapso comprendido desde el año 2000 hasta el año 2006; alega que el día domingo era el día de descanso; alega que la parte demandante tiene la carga de probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, fundamentándose en sentencia 0636 de fecha 13 de mayo de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA
Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Recibo de pago emanado de Garzón Hipermercado a nombre de la ciudadana Teresa Haydee Molina García, (Fl. 37). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales emanada de Garzón Hipermercado C..A, de fecha 04 de febrero de 2.2010, correspondiente a la ciudadana Teresa Haydee Molina García, (Fl.38). Es apreciada por este juzgador según el artículo 10 eiusdem.
- Acta levantada por ante le Inspectoría del Trabajo del Táchira, en fecha 9 de noviembre del 2010, en la cual consta la asistencia de la actora junto con otros compañeros de trabajo y la representante legal de la empresa demandada, abogada Yessenia Rodríguez Laiton, inscrita en el IPSA con el n. ° 115.945, en la cual celebraron un acto conciliatorio, motivado al reclamo presentado por los trabajadores suscribientes del acta, por cobro de días domingos laborados y adeudados desde el año 2000 hasta el año 2006, en la cual no se logró ningún acuerdo y por ende se remitió la reclamación a la vía judicial. Se le confiere valor jurídico probatorio, no obstante haber sido presentado en copia simple el día de la audiencia de juicio, sin ser promovido como prueba en la etapa procesal correspondiente. Valor probatorio que se le otorga, por cuanto en la audiencia de juicio fue manifestada por la procuradora del trabajo la existencia de la misma, y el apoderado judicial pudo revisar la mencionada documental y reconocer que ese acto sí se celebró tal acto, incluso que al mismo asistió la apoderada judicial de la empresa demandada en el presente asunto, todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas de la parte demandada:
Documentales:
- Copia simple de sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de mayo del 2008, bajo el No. 0636, en el expediente No. 2007-001638, caso Campo Elías Morantes Rincón, Teófilo Martínez De La Rosa y Peter Vladimir Quintero Sandoval contra la sociedad mercantil Festejos Mar C. A., con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, (Fls. 42 – 66). No se le otorga valor probatorio por cuanto no constituye medio de prueba de los establecidos en la ley
- Copia simple de sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre del 2010, en el expediente No. 2009-000897, caso Manuel Chang contra la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias C. A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franchesqui Gutiérrez, (Fls. 67 – 80). No se le otorga valor probatorio por cuanto no constituye medio de prueba de los establecidos en la Ley.
- La confesión de la parte actora en su libelo de demanda, cuando indica que laboraba en un horario de 8:00 a. m. a 6:00 p. m., de lunes a viernes y los días sábados en un horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Es apreciada por este juzgador conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Declaración de parte: La ciudadana Teresa Haydee Molina García, manifestó: Que laboraba de lunes a domingo con un día libre en la semana, aun cuando le cancelaban los domingos, nunca le dieron el día libre, que el día libre que disfrutó los últimos años fue el día jueves y algún tiempo fue los martes; que comenzó a laborar como auxiliar de caja principal y posteriormente le dieron el cargo de encargada de bóveda, con un horario de 2:30 de la tarde a 10:00 de la noche, luego de 6:00 de la tarde a 11:30 de la noche y que decidió retirarse de la empresa. Dicha declaración es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los alegatos expuestos por la parte actora recurrente, las observaciones de la demandada y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Observa este juzgador que tal como lo indicó el Juez de la causa, se ha establecido de manera reiterada por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la empresa demandada no era susceptible de interrupción en sus actividades por razones de interés público, encontrándose por tanto exceptuada del pago del recargo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de que disfrutaba de un día de descanso semanal distinto al aludido día domingo, resultando inaplicable para dicha relación laboral lo establecido respecto en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por cuanto no pueden aplicarse de manera retroactiva las disposiciones en el contenidas, resultando ajustada a derecho la aplicación de la norma establecida en el artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1999, el cual preceptuaba la no interrupción de las labores por parte de la demandada aún en días catalogados por la Ley como días feriados, por tal motivo debe ratificarse la improcedencia de la reclamación efectuada por la demandante, además de que aún cuando resultara procedente la aplicación legal que podría favorecer a la trabajadora, sin embargo resultaría igualmente improcedente su reclamación por cuanto no demostró haber laborado en los días feriados señalados, constituyendo carga de la prueba de la parte actora dicha clase de conceptos extraordinarios. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 04 de julio de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de julio de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana TERESA HAYDEE MOLINA GARCÍA contra la sociedad mercantil GARZÓN HIPERMERCADO C.A., por cobro de domingos laborados.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de octubre de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
En el mismo día, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
Exp. No. SP01-R-2012-000128
JGHB/MVB
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