REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153º

En fecha 19 de junio de 2012, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Jesús Manuel Méndez Hernández, titular de la cédula N° V- 9.230.268, con inscripción en el Registro de Información Fiscal No J-29411185-8, contra la Resolución Nro 003787 con su respectiva planilla de liquidación, emitida por la Alcaldía del municipio San Cristóbal, Dirección de Hacienda, (F 22).
En fecha 20 de junio de 2012, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, Alcalde del Municipio San Cristóbal, Contralor del Municipio San Cristóbal, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el cual fueron practicadas y rielan a los folios veinticinco (25), veintisiete (27), veintinueve (29) y treinta y uno (31).
En fecha 02 de octubre de 2012, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal, (F-32).
En fecha 09 de octubre de 2012, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación debidamente practicada, (F 36)
En fecha 24 de octubre de 2012, el abogado José Villegas Moreno, consignó escrito de solicitud de decaimiento del objeto, junto con instrumento poder que lo acredita para actuar en el presente caso, (F 37).
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1ero. Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
2do. Que el objeto de la pretensión se fundamenta en la solicitud de nulidad de la Resolución Nro 003787, emitida por la Alcaldía del municipio San Cristóbal, Dirección de Hacienda.
3 ero. Que la Alcaldía del municipio San Cristóbal, Dirección de Hacienda declaró que la contribuyente CONSULTORES MENDEZ CAMPEROS C.A, no es sujeto pasivo del Impuesto Sobre Actividades Económicas.
En tal sentido, tomando en cuenta las consideraciones anteriores y en virtud que consta en autos que la Alcaldía dejó sin efecto el acto administrativo objeto de impugnación, indudablemente refleja la inutilidad del proceso, por tal motivo considera esta juzgadora procedente la solicitud de decaimiento del objeto. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Jesús Manuel Méndez Hernández, titular de la cédula N° V- 9.230.268, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSULTORES MENDEZ CAMPEROS C.A (CONSULTORES M.C C.A), con inscripción en el Registro de Información Fiscal No J-29411185-8, contra la Resolución Nro 003787 con su respectiva planilla de liquidación, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Dirección de Hacienda
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal de conformidad al Artículo 155 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los VEINTICINCO (25) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 202 de la Independencia 153 de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA.



Exp.2700
ABCS/YULLY