REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 27/06/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de veintitrés (23) folios útiles, inventariándolo bajo el N° 2707, interpuesto por la ciudadana MARISOL MORA DE CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.128.989, en su carácter de Representante del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.136.616, propietario del Fondo de Comercio “FÁBRICA DE TABACOS LA INDIA TIBISAY”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09136616-5, con domicilio fiscal en la calle 11, Vda 12, Nro. 11-38, Barrio La Popita, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, asistida por la abogada CHRYSA CHIMARAS MAURY, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 20.056.
En esta misma fecha; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (MIJ) y al Presidente del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), todas debidamente practicadas a los folios veintinueve (29); treinta y uno (31); treinta y tres (33) y treinta y cinco (35).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Verificación Nro. 096/12, de fecha 04/04/2012, notificada el 22/05/2012, emitida por el Presidente del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), a nombre de la ciudadana MARISOL MORA DE CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.128.989, en su carácter de Representante del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.136.616, propietario del Fondo de Comercio “FÁBRICA DE TABACOS LA INDIA TIBISAY”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09136616-5, con domicilio fiscal en la calle 11, Vda 12, Nro. 11-38, Barrio La Popita, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, asistida por la abogada CHRYSA CHIMARAS MAURY, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 20.056.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA





















Exp. N° 2707
ABCS/YJMZ