REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202 Y 153°

En fecha 12/04/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 26595, interpuesto por la abogada DADYS DEYANIRA RIVAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.979.457, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.593, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-30498390-5, con domicilio fiscal en la Carrera 4 con Calle 7 Nro. 7-14, Centro, diagonal a Traki, sector centro, Ureña, Estado Táchira, dicho carácter adquirido mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio San Cristóbal jurisdicción del Estado Táchira, en fecha 22-02-2011, anotado bajo el N° 87 Tomo 19-A.
En fecha 13/04/2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente Regional de Tributos Internos (SENIAT), todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y dos (42); cuarenta y cuatro (44) y ciento veintiocho (128).
En fecha 02/07/2012; se recibió expediente administrativo proveniente del SENIAT. (F-45 al 125)
En fecha 12/07/2012; la abogada Dadys Deyanira Rivas Bermúdez, solicito que de de conformidad al artículo 268 del Código Orgánico Tributario la presente causa se decida como de mero derecho. (F-126).
En fecha 08/08/2012; se libro auto para mejor proveer. (F-129).
En fecha 13/08/2012; el ciudadano alguacil del tribunal Régulo Antonio Roa Vivas consignó boleta de notificación debidamente practicada a la abogada Dadys Deyanira Rivas Bermúdez. (F-130 al 131).
En fecha 21/09/2012; la apoderada judicial de Automercado Cosmos Frontera, C.A., informa al tribunal que ante la Administración Tributaria se interpuso fue una solicitud de anulación el día 02/02/2012, generando un acta de recepción emitida en la misma fecha identificada con el N° DCR-15-54218, la cual se encuentra agregada al expediente. (F-132).
En fecha 04/10/2012; el apoderado de la República abogado Otto Armando Ramírez León, presentó escrito haciéndose parte y formuló oposición en la presente causa. (F-135 al 169).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 27 se hallan: escrito de interposición del recurso en fecha 11/04/2012; acta de recepción solicitud N° DCR-15-54218, de fecha 02-02-2012; poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Nro. 87, tomo 19-A, de fecha 22/02/2011, del cual se desprende el carácter de Apoderado Judicial de la abogada DADYS DEYANIRA RIVAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.979.457, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.593, otorgado por la recurrente Sociedad Mercantil Automercado Cosmos Frontera C.A; Registro de Información Fiscal.
Del folio 28 al 38; se encuentra acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de fecha 18-07-2007.
Del folio 46 al 125; riela copia certificada del expediente administrativo constante de:
- Memorando N° 2010-43 de fecha 27-10-2010
- Resolución artículo 191 COT. N° DSA 2007-034, de fecha 31-10-2007.
- Estado de cuenta.
- Tabla resumen de liquidaciones.
- Resolución de Imposición de Sanción N° 2010-00929, de fecha 05-11-2010.
- Demostrativa del cálculo de intereses moratorios.
- Informe fiscal.
- Auto de inserción de documentos al expediente.
- Planillas de liquidación.
- Constancia de notificación de las planillas de liquidación.
- Auto cierre de expediente.
Del folio 139 al 141; consta copia debidamente confrontada del Instrumento Poder inscrito por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro, 25, tomo 06, de fecha 31/01/2012, de tal documento se desprende el carácter que posee como representante de la Republica el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.003.
Del folio 164 al 169; Se desprende la Resolución del Jerárquico Nro. 037, de fecha 29/02/2012, notificada el 26/06/2012, emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, la cual es el acto recurrido y al cual se le debe computar el lapso de admisión.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que el recurso se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho, por lo cual cumple con lo dispuesto en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por el abogado OTTO ARMANDO RAMIREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.208.565, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.003, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, realiza oposición y procede a impugnar la caducidad del plazo para ejercer el recurso con el argumento siguiente:
“… Una vez calificado el presente recurso por la Administración Tributaria como un Recurso Jerárquico de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Tributario, se observa: El Código Orgánico Tributario vigente, en su articulo 244 dispone: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días constados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna”.

Omisis…
Ahora bien, si bien es cierto la notificación fue presentada a la ciudadana María López, anteriormente identificada, surtió efectos al quinto día hábil siguiente, según lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, es decir, que en fecha 180/01/20111, se comenzó a computar los 25 días hábiles que otorga el artículo 244 ejusdem, y del cual disponía la contribuyente para recurrir contra la Resolución supra identificada, es decir, la contribuyente contaba hasta el día 21/02/2011, para la interposición del Recurso Jerárquico contra el acto administrativo antes citado.

Sin embargo del Acta de Recepción N° DCR-15-54218, que el recurso fue presentado por ante la División de Tramitaciones de ésta Gerencia Regional en fecha 02/02/2012, es decir, un (01) año y veinte (20) días después de haber vencido el plazo que otorga la Ley para recurrir por ante la Administración Tributaria y considera que en el presente caso se configuró el contenido del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, referido al la caducidad del plazo para intentar el recurso, en consecuencia, se considera firme la Resolución de Imposición de Sanción N° 2010-00929, de fecha 05/11/2010, y por tanto fue declarado inadmisible el presente recurso.

Omisis…

En razón de lo expuesto precedentemente, me opongo en que la causa se considere como de mero derecho por que hay elementos probatorios que considerar como lo es la Resolución del Jerárquico que se consigna con la presente oposición en donde se evidencia que la administración si se pronunció y por lo tanto no hubo silencio administrativo, igualmente esta Representación Fiscal considera extemporáneo el recurso intentado y firme la Resolución de Imposición de Sanción N° 00929 de fecha 05/11/2010 y notificada en fecha 10/01/2011, acto administrativo recurrido por el presente, por estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 261 y 266 del Código Orgánico Tributario.

Por los razonamientos antes expuestos solicito a este digno tribunal se declare CON LUGAR la presente oposición y en consecuencia se declare INADMISIBLE el presente recurso. Consigno con el presente escrito de oposición copia certificada del escrito interpuesto por la representante legal de la empresa “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A.,” interpuesto por ante la Administración Tributaria en fecha 02/02/2012 y Resolución del Jerárquico N° 2012-E-037 de fecha 29/02/2012, junto con su respectiva constancia de notificación de fecha 26/06/2012…”

En base a lo anterior, considera esta juzgadora que la recurrente en su escrito presentado ante la Administración Tributaria hace mención al artículo 239 del Código Orgánico Tributario el cual establece lo siguiente:
Artículo 239
La Administración Tributaria podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

Así pues, debió la Administración Tributaria pronunciarse al respecto tal y como lo indica el artículo ut supra, es decir reconocer si hay vicio de nulidad absoluta, hecho este que no ocurrió procediendo a calificar el escrito como un Recurso Jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Tributario, declarándolo inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, por caducidad del plazo para ejercer el recurso.
En tal sentido una vez recibido el recurso de nulidad la Administración Tributaria disponía de 30 días hábiles para resolver dicha petición, tal como lo establece el artículo 153 del Código Orgánico Tributario que señala:

Artículo 153
La Administración Tributaria está obligada a dictar resolución a toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposición de este Código o de leyes y normas especiales en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.

Parágrafo Único: El retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición normativa por parte de los funcionarios o empleados de la Administración Tributaria, dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan conforme a las leyes respectivas.

Po lo anterior se observa que la acción de anulación fue ejercida en fecha 02-02-2012, emitiendo en fecha 29-02-2012, la Resolución del Recurso Jerárquico N°2012-E-037, notificada en fecha 26-06-2012, y no siendo un Recurso Jerárquico, que del escrito se desprende claramente de que se trata, además, la norma que autoriza a calificar en la Administración los recursos, señala claramente en caso de confusión: “ En este caso no existe dificultad para interpretar que el recurso ejercido es de nulidad y no jerárquico, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el recurso de nulidad no está sometido a lapso alguno por lo que no opera la caducidad”, erró la Administración Tributaria al no considerar si dicha solicitud contenía vicio de nulidad absoluta. Por lo tanto, no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos.
Con base a las anteriores consideraciones, se declara sin lugar la oposición y en consecuencia se admite el presente recurso. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por el abogado OTTO ARMANDO RAMIREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.208.565, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.003, en consecuencia se ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1157/2010/00929, de fecha 10-01-2011, emanada por el Gerencia Regional del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-30498390-5, con domicilio fiscal en la Carrera 4 con Calle 7 Nro. 7-14, Centro, diagonal a Traki, sector centro, Ureña, Estado Táchira, representada por la abogada DADYS DEYANIRA RIVAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.979.457, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.593, en su carácter de Apoderada Judicial dicho carácter adquirido mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio San Cristóbal jurisdicción del Estado Táchira, en fecha 22-02-2011, anotado bajo el N° 87 Tomo 19-A.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr tres (3) días de despacho para que el representante de la República informe a este despacho si desea que la presente causa se resuelva de Mero Derecho solicitado por la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANAMARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA







Exp. N° 2659
ABCS/jamd