REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 03/04/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2652, interpuesto por la ciudadana CONSUELO LORENZO DE LA TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.060.815, en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS PLASTIFAN, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-09003202-9, con domicilio fiscal en la Avenida 2, calle B y C, Zona Industrial Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.
En fecha 09/04/2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios noventa y cinco (95); ciento uno (101) y ciento cinco (105).
En fecha 27/09/2012; se observa diligencia de la representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) abogada Maryerlin Morales Torre, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.151, en la cual solicita la inadmisibilidad del Recurso Contencioso. (F-106-108).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 16; se hallan escrito de interposición del recurso en fecha 02/04/2012; Documento constitutivo de la contribuyente de donde se desprende el carácter de la representante de la misma.
Del folio 17 al 44; Se desprenden constancia de visita a la empresa por parte del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2011-11-95, de fecha 29/11/2011, notificada el 09/02/2012, emanada por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual es el acto recurrido y al cual se le debe computar el lapso de admisión y cuadro de la Tasa Aplicadas al Calculo de los Intereses de Mora; planilla de liquidación intereses de mora por pagos extemporáneos; cuadro detalle de conversión a unidades tributarias; Requerimiento de Información; constancia de visita empresa; Providencia Administrativa N° 0017-11-0008, de fecha 31/01/2011; comunicación dirigida al INCES; Lapsos de 15 días según el art. 185 C.O.T.; cuadro de relación de sueldos y salarios jornales y otra remuneraciones pagadas; relación de utilidades pagadas a los trabajadores; anexo 03 acta de reparo N° 017-011-003; Acta de Reparo N° 017-011-003, de fecha 28/02/2011, Constan Planilla de pago del Banco Mercantil; comunicación al SENIAT y Planillas declaración de pago.
Del folio 57 al 93Constan Memorando; Constancia de Visita Empresa; Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2011-11-95, siendo valorada del folio 18 al 23; planilla de liquidación intereses de mora por pagos extemporáneos; Lapsos de 15 días según el art. 185 C.O.T.; Foliatura; Constan Planilla de pago del Banco Mercantil; Informe de Fiscalización; Acta de Reparo N° 017-011-003, de fecha 28/02/2011; cuadro de relación de sueldos y salarios jornales y otra remuneraciones pagadas; relación de utilidades pagadas a los trabajadores; Anexo 03; Providencia Administrativa N° 0017-11-0008, de fecha 31/01/2011; Requerimiento de Información y Documento constitutivo de la contribuyente de donde se desprende el carácter de la representante de la misma.
Del folio 97l 99; se observa copia del Instrumento Poder inscrito por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro, 21, tomo 16, de fecha 15/05/2012, de tal documento se desprende el carácter que posee como representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la abogada Maryerlin Morales Torre, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.151.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que el recurso se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho, según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, por lo cual cumple con lo dispuesto en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
La representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), formulo oposición a la admisión del presente recurso, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
(…/…) del análisis del escrito de demanda se desprende, la notificación del de la Resolución Culminatoria del Sumario que decide el Recurso Tributario fue efectuada el 09 de Febrero de 2012, siendo recibida esta por la ciudadana LYZ ASTIDIAS. (…/…) con el cargo de Asistente Administrativo, (…/…) la notificación fue realizada en el domicilio del contribuyente y así mismo recibida por una trabajadora y que por tanto, debe cumplirse con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Tributario (…/…) que el lapso para la interposición del Recurso, es extemporáneo, ya que el mismo debió introducirse desde 17 de Febrero de 2012 hasta el día 03 de Abril de 2012, por lo que se puede determinar que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal (…/…) a tal efecto se considera que la prueba de la notificación constituye en este caso un documento indispensable y necesario para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso motivo por el cual solicitó se declare CON LUGAR la presente oposición y en consecuencia se declare INADMITIDO (…/…) en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2011-11-95, de fecha 29 de Noviembre de 2011(…/…)

De las acta se desprende, que la recurrente interpone el Recurso Contencioso Tributario en fecha 02/04/2012, (F10), contra el la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2011-11-95, de fecha 29/11/2011, notificada el 09/02/2012, (F-18-23), de este acto es del cual hay que computarle el lapso de admisión, siendo este el acto recurrido y por tanto de allí se toma la fecha de admisibilidad para el presente recurso, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho, según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, ya que la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2011-11-95, de fecha 29/11/2011, fue recibida el 09/02/2012, por la ciudadana LYZ ASTIDIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.999.613, (F-23), razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos.
Es con base a las anteriores consideraciones, se declara Sin Lugar la posición formulada en consecuencia se admite el presente Recurso Contencioso Tributario; ya que se trata de un acto administrativo de efectos particulares y de igual forma recurrible por vía judicial de la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2011-11-95, de fecha 29/11/2011, notificada el 09/02/2012. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), representada judicialmente por la abogada MARYERLIN MORALES TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.090.132, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.151, en consecuencia se ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2011-11-95, de fecha 29/11/2011, notificada el 09/02/2012, emanada por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a nombre de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS PLASTIFAN, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-09003202-9, con domicilio fiscal en la Avenida 2, calle B y C, Zona Industrial Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por la ciudadana CONSUELO LORENZO DE LA TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.060.815, en su carácter de Vicepresidenta de la mencionada Sociedad Mercantil, asistida por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas, ya que de conformidad con el articulo 1 de la Ley de Inces, este goza de los mismos privilegios de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANAMARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA


Exp. N° 2652
ABCS/YJMZ