REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2012).-

202º y 153º
Vista la TRANSACCIÓN presentada mediante diligencia de 26 de octubre de 2.012 y celebrada el 24 de octubre de 2.012 entre los ciudadanos JUAN CARLOS YONEKURA ARGUELLO y JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.990.423 y V-8.993.140, por ante la Notaría Pública de San Antonio del estado Táchira bajo el N° 3 Tomo 150 de los Libros de Autenticaciones, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; este Tribunal observa:
.- Que el motivo del presente juicio es la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que interpusiera el abogado JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ en contra del ciudadano JUAN CARLOS YONEKURA ARGUELLO, el cual se tramitó en cuaderno separado bajo el N° 2701-11 por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
.- Que este juicio llega al conocimiento de esta superioridad por el recurso de apelación que interpusiera el demandado en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de octubre de 2.011 por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la pretensión de honorarios profesionales.
.- Que dicha transacción es del tenor siguiente:
“… El ciudadano JUAN CARLOS YONEKURA ARGUELLO, declara que recibió conforme las actuaciones realizadas por el ciudadano JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, en el expediente N° 2482 que por cobro de bolívares cursó por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del estado Táchira, y del expediente N° 6397 que por cobro de bolívares cursó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del estado Táchira, recibiendo conforme la cantidad de Bs. 100.000,00 que se menciona en la transacción celebrada. Y yo, JESÚS MARÍA RUÍZ GÓMEZ, declaro que recibí conforme la cantidad de Bs. 25.000,00 como pago total y definitivo por lo servicios prestados y declaramos las partes que nada quedamos a debernos con motivo de los trabajos realizados en las demandas mencionadas, y pedimos al ciudadano Juez del Municipio Bolívar del estado Táchira, con el debido respeto, anexar el presente convenio en el expediente N° 2701 que por aforo de honorarios cursa por ante su despacho y se ordene el archivo del expediente…”.
.- Que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
.- Ahora bien, la transacción presenta una doble característica, ya que en primer lugar es un contrato regido por las disposiciones contenidas en nuestro Código Civil en sus artículos 1713 al 1723, y en segundo lugar, es una forma de auto-composición procesal que pone fin al juicio y que tiene entre las partes la fuerza de la cosa juzgada.
.- Por lo tanto, revisado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, y por cuanto se observa que la transacción celebrada no es contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la misma, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la transacción efectuada el 24 de octubre de 2.012 entre los ciudadanos JUAN CARLOS YONEKURA ARGUELLO y JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ.
En consecuencia, bájese el expediente en su oportunidad legal; debiendo el Tribunal de la causa ARCHIVAR EL MISMO.
De conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.
En la misma fecha se dejó copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
Exp. 2.581.-
Va sin enmienda