JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de octubre del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 21404, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 2 cursa el acta de inhibición de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado.
- Al folio 3 corre auto de fecha 27 de septiembre de 2012 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso previsto en los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo.
- Al folio 4 riela diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, mediante la cual el abogado Marino Antonio Moreno Leal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dulfa Mercedes Sánchez de Vivas, parte actora, solicita al Juez natural inhibirse en la causa N° 21404, en virtud de existir formal denuncia en su contra ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de septiembre de 2012, anexando copia simple de la misma, corriente al folio 5.
En fecha 02 de octubre de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 7).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 21404 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio interpuesto por la ciudadana Dulfa Mercedes Sánchez Vivas, contra el ciudadano Luis Enrique Vivas Chacón, por partición de la comunidad conyugal, en virtud de que el abogado Marino Antonio Moreno Leal, quien funge en dicha causa como apoderado judicial de la parte demandante, consignó diligencia en fecha 24 de septiembre de 2012, en la que participa que interpuso denuncia en su contra por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día 13 de septiembre de 2012, anexando copia de la misma. Que aún cuando la interposición de la denuncia no constituye un recurso de queja en sentido literal, se entiende e interpreta que el mismo se asemeja a la denuncia disciplinaria.
Por esta razón, considera prudente desprenderse del conocimiento de la causa por haberse configurado la causal prevista en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
17.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se evidencia al folio 4 diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012 suscrita por el abogado Marino Antonio Moreno Leal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dulfa Mercedes Sánchez de Vivas, en la que pone en conocimiento del Juez inhibido la existencia de formal denuncia interpuesta en su contra en el referido juicio de partición, ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, evidenciándose al folio 5 la correspondiente nota de recepción, por lo que considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-354, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del fallo para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.505