JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6.218 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda de tercería por simulación y fraude procesal, interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2009 por la ciudadana Penélope Ortiz Hernández, representada por el abogado Edgar Enrique Morales Ramírez, contra los ciudadanos Ángel Raúl Sandoval Villasmil y Manuel David Jaimes, parte demandante y demandada en el juicio principal por cobro de bolívares, vía intimación. (fls. 1 al 11)
- Auto de fecha 15 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual admitió la demanda de tercería y ordenó emplazar a los ciudadanos Ángel Raúl Sandoval Villasmil y Manuel David Jaimes, a objeto de que dieran contestación a la misma. (f. 12)
- Decisión de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el precitado Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes. (fls. 13 al 23)
- Diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, mediante la cual el abogado David Jaimes Ochoa apeló de la referida decisión de fecha 13 de octubre de 2010. (f. 24)
- Sentencia de fecha 24 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. (fls. 25 al 31)
- Acta de inhibición de fecha 11de agosto de 2011, suscrita por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter antes indicado. (f. 34)
- Auto de fecha 15 de octubre de 2012, dictado por el precitado Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor, para el conocimiento de la inhibición; y remitir el expediente original al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 35)
- A los folios 36 al 37 corren tabillas de los días de despacho llevadas por el mencionado Juzgado de los Municipios, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2011.
En fecha 25 de octubre de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 39); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 40)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 6218 nomenclatura de ese despacho, donde la causa principal es instaurada por el abogado Sergio Ballesteros (endosatario en procuración), contra el ciudadano Manuel David Jaimes Ochoa, por cobro de bolívares por vía de intimación proveniente de una letra de cambio; y donde la demanda de tercería es incoada por la ciudadana Penélope Ortiz Hernández, contra los ciudadanos Ángel Raúl Sandoval Villasmil (beneficiario de la letra de cambio) y Manuel David Jaimes Ochoa, por simulación y fraude procesal. Alega que fundamenta dicha inhibición, en virtud de que en el cuaderno de tercería dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la denuncia de fraude procesal; no obstante, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 24 de abril de 2011, repuso la causa al estado de que se practicara la citación del codemandado Ángel Raúl Sandoval Villasmil, razón por la cual considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión de fondo en el referido litigio de tercería.

Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 13 al 23 la decisión de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el Juez inhibido en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a la que hace alusión en el acta de inhibición, mediante la cual declaró con lugar la denuncia de fraude procesal incoada en la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana Penélope Ortiz Hernández, contra los ciudadanos Ángel Raúl Sandoval Villasmil y Manuel David Jaimes. En consecuencia, declaró inexistente el juicio por cobro de bolívares vía intimación incoado en fecha 29 de octubre de 2009 por el ciudadano Ángel Raúl Sandoval Villasmil, contra el ciudadano Manuel David Jaimes Ochoa; y condenó en costas a los codemandados en tercería conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencidos.
Igualmente, se aprecia a los folios 25 al 31 la sentencia de fecha 25 de abril de 2011 dictada en alzada por este Juzgado Superior Segundo Civil, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el codemandado Manuel David Jaimes Ochoa, mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, contra la referida decisión dictada por el prenombrado Juzgado Tercero de los Municipios en fecha 13 de octubre de 2010. Igualmente, repuso la causa al estado de que se practique la citación del codemandado Ángel Raúl Sandoval Villasmil, cumplida la cual, continuará el proceso de tercería por los trámites del juicio breve, quedando anulada la decisión recurrida e incólume la citación del demandado Manuel David Jaimes Ochoa.
Así las cosas, resulta claro que el Juez Juan José Molina Camacho emitió opinión de fondo sobre la materia debatida en la causa en la cual se inhibe, en razón de haber declarado con lugar la denuncia de fraude procesal incoada en la demanda de tercería, por lo que se encuentra configurada la causal alegada prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, resulta forzoso declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.
Al margen del fallo, llama la atención de esta sentenciadora el tiempo transcurrido entre la fecha de la inhibición corriente al folio 34, 11 de agosto de 2011, y la fecha del auto que ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), para la continuación de la causa, así como la remisión de las correspondientes copias certificadas al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial (Distribuidor), para el conocimiento de la inhibición, el cual fue dictado el 15 de octubre de 2012 (f. 35), razón por la cual se insta al Juez inhibido a no demorar en lo sucesivo la realización de tales trámites, pues ello va en detrimento del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-398 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.514