JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de octubre del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 21.474, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (fls.1 al 2)
- Auto de fecha 17 de octubre de 2012 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso previsto en los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 3)
- Oficio I.G.T. CROCC N° 0961-10 de fecha 23 de marzo de 2010 emanado de la Inspectoría General de Tribunales, suscrito por la Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, Inspectora General de Tribunales, en el que le notifica al Juez Josué Manuel Contreras Zambrano, que dicha inspectoría ordenó realizar averiguación para determinar la veracidad o falsedad de los hechos contenidos en el expediente N° 090600, contentivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Fabio Alberto Ochoa Arroyave. (f. 4)

En fecha 24 de octubre de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 6).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 21.474 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio interpuesto por el ciudadano Eduardo Antonio Fiallo Sánchez, contra el ciudadano José Yamil Prada Sánchez, por reivindicación, en virtud de que el abogado Fabio Alberto Ochoa Arroyave, quien funge en dicha causa como apoderado judicial de la parte demandada según poder apud acta que corre inserto al folio 86 del cuaderno principal, en fecha 09 de julio 2009 formuló en su contra denuncia disciplinaria ante la Inspectoría General de Tribunales, de la cual fue notificado mediante Oficio I.G.T. CROCC N° 0961-10 de fecha 23 de marzo de 2010, el día 08 de abril de 2010. En consecuencia, considera que se encuentra configurada la causal de inhibición prevista en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues aún cuando la interposición de la denuncia no constituye un recurso de queja en sentido literal, se entiende e interpreta por interpretación analógica, que el mismo se asemeja a la denuncia disciplinaria. Por esta razón, considera prudente desprenderse del conocimiento de la causa.
Establece el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
17.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se evidencia al folio 4 el Oficio I.G.T. CROCC N° 0961-10 de fecha 23 de marzo de 2010, al que hace referencia el Juez Josué Manuel Contreras Zambrano en el acta de inhibición de fecha 11 de octubre de 2012, mediante el cual la Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, Inspectora General de Tribunales, le notifica que ese Despacho ordenó realizar averiguación a fin de determinar sobre la veracidad o falsedad de los hechos contenidos en el expediente N° 090600, contentivo de la denuncia interpuesta en su contra por el abogado Fabio Alberto Ochoa Arroyave, por lo que considera esta sentenciadora que, efectivamente, se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-390, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del fallo para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.512