JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de octubre del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 20.850 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Escrito de fecha 5 de octubre de 2012, presentado por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Fernando Niño Rodríguez, parte actora. (f. 1)
- Acta de inhibición de fecha 8 de octubre de 2012, suscrita por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano con el carácter antes indicado. (fls. 2 al 4)
- Auto de fecha 11 de octubre de 2012, dictado por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor y remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 5)
En fecha 23 de octubre de 2012 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 7)


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 8 de octubre de 2012, lo siguiente:

… visto el escrito que antecede de fecha 05 de octubre de 2012, presentado por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano MANUEL FERNANDO NIÑO RODRIGUEZ (sic), demandante en el Expediente N° 20.850, juicio intentado por NIÑO RODRIGUEZ (sic) MANUEL FERNANDO contra DIAZ (sic) MARIA (sic) LUISA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, donde manifiesta:

“... De lo expresado por Usted en el auto que antecede, lo único que puedo deducir es que no ha leído con cuidado los artículos 13, ordinal 2 y 14 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, pues ni en el uno, ni el otro, SE EXIGE LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DEL P.P. PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, dando respuesta a su oficio recibido desde el 18 de diciembre de 2011, hace casi 300 días.
Usted sabe que ese Ministerio NO LE HA DADO RESPUESTA A NINGUNA SOLICTUD DE NINGÚN TRIBUNAL, y además usted sabe Y ASI LO EXPRESÓ EN SU SENTENCIA, que la DEMANDADA cuenta con TRES INMUEBLES URBANOS EN BUENAS CONDICIONES, PROPIEDAD DE SUS HIJAS en el que se puede refugiar.
SU DEMORA ILEGAL E INFUNDADA en resolver sobre la notificación de desalojo, le ha causado graves daños económicos a mi representado, y puede conducir a vías de hecho que se justificarán como “estado de necesidad” ante la negativa manifiesta y reiterada de aplicar la JUSTICIA, en este caso, que Usted mismo sentenció…”

Cuando el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, señala que “no he leído con cuidado los artículos 13, ordinal 2 y 14 de la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas”, agregando que he obrado con una demora “ilegal e infundada” en resolver su solicitud de desalojo, produciéndose – a su decir- una negativa manifiesta y reiterada de mi parte a aplicar justicia, me considero ultrajado y ofendido como persona, profesional y administrador de justicia; puesto que coloca en tela de juicio mi idoneidad, capacidad intelectual, profesional, mi imparcialidad, transparencia y justeza, con todo lo cual me está injuriando.
Para sustentar las razones para inhibirme, es oportuno citar el concepto que de injuria ofrece del (sic) diccionario Encarta 2007, como “…1…agravio, ultraje de obra o de palabra, 2. Hecho o dicho contra razón y justicia, 3. daño o incomodidad que causa algo, 4. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación”.
El abogado antes mencionado en el escrito consignado, pone en evidencia su incomodidad y molestia con este Administrador de Justicia, al extremo que me ultraja de palabra con calificativos que escapan del marco del orden y respeto que deben los abogados a la majestad de la Justicia; por lo que considero que debo inhibirme en la presente causa en la que el profesional HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, funge como apoderado judicial de la parte demandante, por cuanto ha puesto en tela de juicio mi proceder, habiéndose configurado la causal consagrada en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala: … .
En consecuencia; vistas las frases señaladas por el citado profesional, que en mi criterio, las considero, además de falsas, ofensivas e injuriosas hacia mi persona, como irrespetuosas, me veo en la imperiosa necesidad de desprenderme del conocimiento de la presente causa y me INHIBO de su conocimiento, por cuanto dichos señalamientos, comprometen mi imparcialidad dada la actitud de desconfianza, ultraje e irrespeto, manifestada por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF contra mi persona, enmarcándose la situación descrita en el ordinal 20° del Artículo 82 ejusdem.

Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.


Al examinar las actas procesales, se aprecia la folio 1 el escrito de fecha 5 de octubre de 2012 presentado por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Manuel Fernando Niño Rodríguez, demandante en el referido juicio, en el que efectivamente expone los argumentos que fueron transcritos por el Juez Josué Manuel Contreras Zambrano en el acta de inhibición, con los que éste se considera ultrajado y ofendido como persona, profesional y administrador de justicia, calificándolos como una injuria proferida en su contra por el mencionado abogado.
Ahora bien, el Dr. Manuel Ossorio en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, define la injuria de la siguiente manera:
Injuria. Agravio, ultraje de obra o de palabra. || Hecho o dicho contra razón y justicia. || Daño o incomodidad que causa una cosa. La primera acepción afecta al Derecho Penal, con repercusiones indemnizatorias de orden civil. La tercera acepción se relaciona con el Derecho Laboral.
(Obra cit, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, p.382)

Al contrastar esta definición, así como el concepto de injuria extraído por el Juez inhibido del Diccionario Encarta 2007, con los argumentos expresados por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff en el referido escrito presentado el 5 de octubre de 2012, en defensa de los derechos de la parte que representa, concluye esta sentenciadora que los mismos no configuran injuria o amenaza alguna constitutiva de la causal de inhibición alegada. No obstante, por cuanto el Juez inhibido manifiesta expresamente que tales argumentos comprometen “su imparcialidad dada la actitud de desconfianza, ultraje e irrespeto, manifestada por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF contra mi su persona …”, resulta forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta, no sin antes instar al Juez Josué Manuel Contreras Zambrano, a que en lo sucesivo califique con mayor ponderación los hechos que considere subsumidos en la referida causal de inhibición. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-386, al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.511