JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de octubre del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 7.832 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de la demanda interpuesta en fecha 26 de junio de 2012, por el ciudadano Otto William Gómez Chacón asistido por el abogado Erik José de Jesús Lemus Angarita, contra los ciudadanos Rosario Oscar Sosa Vargas y Ana Elizabeth Leal Cárdenas, por daño moral. (fls. 1 al 5)
- Auto de fecha 14 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual admitió la demanda y ordenó darle el curso de ley correspondiente. (f. 6)
- Acta de inhibición de fecha 14 de agosto de 2012, suscrita por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter antes indicado. (f. 7)
- Decisión de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el referido Juzgado Tercero de Municipios, en el expediente N° 6877. (fls. 8 al 14)
- Auto de fecha 19 de septiembre de 2012, dictado por el precitado Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor y remitir el expediente original al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 15)
En fecha 15 de octubre de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 16); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 17)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 7832 nomenclatura de ese despacho, seguida por el ciudadano Otto William Gómez Chacón, contra los ciudadanos Rosario Oscar Sosa Vargas y Ana Elizabeth Leal Cárdenas, por daño moral, en virtud de que la acción por daño moral se deriva del juicio N° 6877 que cursó en el Tribunal a su cargo y cuya sentencia firmada por él, declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Ana Elizabeth Leal Cárdenas, representada por los abogados Antonio José Martínez Casanova y Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, contra los ciudadanos Rosario Oscar Sosa Vargas (vendedor) y Otto William Gómez Chacón (comprador). En consecuencia, declaró la nulidad de las ventas realizadas entre los ciudadanos Rosario Oscar Sosa Vargas y Otto William Gómez Chacón, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, insertas bajo los Nos. 48 y 50, Tomo 184, de fecha 30/09/2008, sobre los siguientes vehículos: 1.- Un vehículo marca Honda, modelo VT- SHADOW, clase moto, tipo paseo, uso particular, año 1997, color blanco y rojo, serial de carrocería 1HFSC1805VA100743, serial de motor SC18E3100863, placa SAD-543. 2.- Un vehículo marca FORD, modelo Explorer, clase camioneta, tipo sport-wagon, uso particular, año 2004, color blanco, serial de carrocería 8XDZU77E348A20925, serial de motor 4A20925, placas EAL-02U, con placas actuales identificadas AA113SS. Asimismo, declaró que los dos vehículos antes referidos pertenecen a la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos Ana Elizabeth Leal Cárdenas y Otto William Gómez Chacón. Por las razones expuestas, considera que pudiera existir razón fundada que comprometa su imparcialidad en la decisión del presente caso, dado que conoció y decidió la causa que origina la acción interpuesta por daño moral y, en consecuencia, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia del libelo de demanda corriente a los folios 1 al 5, que la acción por daño moral interpuesta por el ciudadano Otto William Gómez Chacón, cursante en el expediente N° 7832 en el que se plantea la presente inhibición, se fundamenta en el hecho alegado por el actor, de haber sido objeto de engaño en las ventas de los preidentificados vehículos que le hiciera el ciudadano Rosario Oscar Sosa Vargas, según los documentos autenticados ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, mencionados en el acta de inhibición; ventas estas que fueron declaradas nulas por la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 proferida por el Juez inhibido en el expediente N° 6877, corriente a los folios 8 al 14, que como puede observarse, guarda estrecha relación con el asunto que debe decidirse en la causa N° 7832. Así las cosas, considera esta juzgadora que, efectivamente, los hechos alegados por el abogado Juan José Molina Camacho se subsumen en la causal de inhibición invocada, por lo que la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-372 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.507