Juzgado Superior Primero
Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Demandante: Lucio del Carmen Arellano; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 1.543.823.
Abogado asistente de la parte demandante: Abogada Ana de la Consolación Quintero Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.895.
Demandado: Avilio Ramón Arellano Noguera; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.098.626.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES. Apelación de la decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobetera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la admisión de la demanda.

Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, recibidas, previa distribución, en fecha 23 de octubre de 2012, según consta en nota de secretaría procedentes del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares intentó el ciudadano Lucio del Carmen Arellano en contra del ciudadano Avilio Ramón Arellano Noguera.
Señaló la parte demandante en su libelo:
Que consta que el demandado Avilio Arellano, le pidió en préstamo dos cantidades de dinero, para resolver asuntos personales; que primero dio en préstamo cinco mil bolívares, en fecha 08 de enero de 2007 y luego veinte mil bolívares el 02 de agosto del 2007; que como garantía de ello el demandado le firmó aceptando la deuda en dos (02) letras de cambio a favor del demandante; la primera signada con el N° 1/1 en la ciudad de Michelena con fecha 08-01-2007, por la suma de. 5.000,00 bolívares fuertes; la segunda signada con N° 1/1 en la ciudad de Michelena, con fecha 02-08-2007, por la suma de 20.000,00 bolívares fuertes, a la orden de Lucio del Carmen Arellano, aceptada por el demandado deudor Avilio Arellano, con su cédula de identidad N° V-8.098.626 y su firma; acompañó los instrumentos y los opone a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 adjetivo; que según estas letras de cambio debió cancelarle la primera cantidad de dinero que le prestó el día 08 de junio de 2007; y la segunda el día 02 de noviembre de 2007. Fundamentó la acción en los artículos 1159, 1160, así como en los artículos 1363 al 1379 todos del Código Civil y 1364 del Código Civil, pide que la demanda se tramitara conforme al procedimiento breve consagrado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 39.500,00), igual a 438,88 Unidades Tributarias. Que demanda a Avilio Ramón Arellano Noguera, para que convenga o en su defecto a ello lo condene el Tribunal a cancelarle la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 39.500,00), que incluye capital, intereses y pide la indexación o ajuste por inflación que se genere hasta el pago definitivo de la obligación, calculada por una experticia contable ordenada por el Tribunal. Solicitó se admitiera la demanda por la vía civil ordinaria, se sustancie conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva con la imposición al demandado de las costas procesales.
El Juzgado a quo declaró:
“…Que la parte actora el ciudadano LUCIO DEL CARMEN ARELLANO, solicita: le sea pagado por el deudor ciudadano AVILIO RAMÓN ARELLANO, la suma de Veinticinco mil bolívares (25.000,00), basado en dos (2) Instrumentos cambiarios, como lo son las letras de cambio que rielan a los folios seis (6) y siete (7), demanda de cobro de bolívares, fundamentando la pretensión en las letras de cambio. Se observa que los títulos acompañados con el libelo de la demanda, faltó (sic) la firma del librador al momento de ser aceptadas las letras para su pago…omisis…Es por lo que en consecuencia este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…omisis…NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano LUCIO DEL CARMEN ARELLANO, asistido de la abogada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE. Y así se decide…”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE PREVIO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizado el presente expediente, constata esta alzada, que la pretensión fue estimada en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 39.500,00), equivalente a 438,88 Unidades Tributarias, en el año 2012, monto éste que no supera las QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, y en la Resolución N° 006-2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelven que las causas que no excedan de este monto, no tienen apelación; criterio reforzado reciente y reiteradamente en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país, con fecha 17 de marzo de 2011, la cual estableció “… La circunstancia que determinados juicios se sustancien en una sola instancia, responde en algunos casos, como al que aquí se analiza, a la voluntad del legislador de descongestionar, dentro de lo posible, los tribunales de la República, para lo cual creó determinados procedimientos que, dependiendo de su cuantía, se sustancian en única instancia…”, es por lo que, este Tribunal Superior en cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico vigente y la sentencia con carácter vinculante supra referida, declara inadmisible la apelación interpuesta por el ciudadano Lucio del Carmen Arellano, titular de la cédula de identidad N° V-1.543.823 en contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes. Remítase el expediente.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y jurisprudenciales, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Inadmisible la apelación interpuesta por el ciudadano Lucio del Carmen Arellano, titular de la cédula de identidad N° V-1.543.823 en contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales.
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. 6965
MZP