JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Jueza Inhibida: Abogada, Reina Mayleni Suárez Salas, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Inhibición fundamentada en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
Fueron recibidas ante este despacho copias fotostáticas certificadas correspondientes a la inhibición planteada por la ciudadana, Reina Mayleni Suárez Salas, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada por ante el referido tribunal bajo el N° 33546.
De las actas procesales remitidas a esta alzada consta:
.- Al folio 1, acta de inhibición de fecha 10 de agosto de 2012 de 2012, propuesta por la ciudadana Reina Mayleni Suarez Salas, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
.-Del folio 2 al 5, escrito de denuncia de fechas 06 de agosto y 18 de noviembre del 2010, ante la Inspectoría General de Tribunales, interpuesta por los ciudadanos Alix Cuberos, Randold Cuberos, Romel Cuberos, Rhonal Cuberos y Luis Cuberos.
.- De los folios 6 al 9, oficio N° 1248.11 de fecha 11 de abril de 2011, suscrito por la Inspectoría General de Tribunales, dirigido a la ciudadana Reina Mayleni Suarez Salas, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se ordena notificarle de la averiguación abierta, con respecto a la denuncia en el expediente disciplinario N° 100545, iniciado en su contra, en virtud del escrito presentado por los ciudadanos Alix Cuberos, Randold Cuberos, Romel Cuberos, Rhonal Cuberos y Luis Cuberos.
.- De los folios 10 al 18, libelo de demanda incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el abogado Ciro José Lozada Rosales, representando a los ciudadanos Roberth Alexis Parada y Celia Zambrano Sandoval.
.- De los folios 18 al 27, escrito de transacción de fecha 18 de mayo de 2012, presentado por los abogados Ciro José Lozada Rosales y Miguel Ángel Paz, ante la Notaría Pública Primera de Valera Estado Trujillo, inserto con el N° 07 tomo 47.
.- A los folios 27 y 28, auto de fecha 26 de julio de 2012, suscrito por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, “…presente ante este Juzgado el abogado Miguel Angel Paz Ramírez expuso: Insistimos en le entrega del dinero precio de la transacción celebrada. El pago efectuado por los deudores a través de su apoderado judicial Dr. Luis Alberto Caicedo ante este tribunal, es válido. “
.- Al folio 29, oficio N° 0860-548, de fecha 18 de septiembre de 2012, suscrito por la Jueza Inhibida, dirigido al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de su distribución, para el conocimiento de la inhibición, junto con copias fotostáticas tomadas del expediente N° 33546, constantes de 28 folios útiles.

El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior, trata de la inhibición propuesta por la abogada Reina Mayleni Suarez, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse incursa en la causal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el numeral 18° del artículo 82° ejusdem: señala lo siguiente:

Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparciabilidad del recusado.

El Procesalista Aristides Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario, que habiendo debido abstenerse voluntariamente, no lo ha hecho; no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:

Artículo 48. “La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...”

Respecto a las causales de inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003, en sentencia N°2140, dejó establecido:

“En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, abeledo Perrot, 1999, p. 616)...
...visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

El Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia N° 152 de fecha 24 de marzo de 2000, estableció con carácter vinculante, entre otras, la noción del Juez Natural, a saber:

“ En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso, Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir ordenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar (Subrayado de la Sala)”.
Ahora bien, del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas up supra que la funcionaria que se inhibe, abogada Reina Mayleni Suarez Salas, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira lo hace de conformidad con los dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el juzgador debe ser imparcial, es decir, no se debe dejar llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes, así lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que se siente involucrada su imparcialidad, si llegara a conocer de la presente causa, en virtud de que los ciudadanos Alix cuberos ,Randold Cuberos, Romel Cuberos, Rhonal Cuberos y Luis Cuberos, presentaron denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 06 de agosto de 2010, ratificada en fecha 18 de noviembre del 2010, por las actuaciones relacionadas con el expediente N° 33546, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Resolución de Contrato de Compra-Venta, intentado por los ciudadanos Roberth Alexis Parada Maldonado y Celia Zambrano Sandoval, lo que indudablemente le predispone el ánimo y compromete su imparcialidad, a la hora de emitir un pronunciamiento sobre el tema controvertido, razón por la cual es forzoso a esta juzgadora declarar con lugar la inhibición propuesta por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 10 de agosto de 2012, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, y del criterio doctrinal y jurisprudencial trascrito, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar, la inhibición propuesta por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 10 de agosto de 2012, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, todos de la circunscripción judicial del estado Táchira. Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del código de procedimiento civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, al primer (1) día del mes de Octubre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario Titular

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, a las tres la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6953
Iamp