JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 01 de octubre de 2012.
202º y 153º
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, la ciudadana MARÍA ELENA RINCÓN DE BARRIENTOS, parte demandada en el presente juicio de partición, asistida por el Abogado FELIPE CHACÓN, presentó de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numerales 1, 2, 3, 4, 12, 21, en concordancia con el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, formal recusación contra el experto DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, por tener, a su decir, parentesco afine, amistad, gratitud con los codemandantes y apoderados, y a su vez por no tener credenciales, ni los conocimientos prácticos para ser experto grafotécnico y dactilar.
De los autos se evidencia:
En fecha 18 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos y dactiloscópicos, al que asistió el Abogado JOSÉ AGUSTÍN DE LA VEGA HERNÁNDEZ, apoderado de la parte demandante, quien nombró como experto al ciudadano DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA; igualmente asistió al referido acto el Abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, apoderado de la co-demandada MARÍA ELENA RINCÓN DE BARRIENTOS, designando como experto al ciudadano PEDRO WILFREDO LLOVERA HURTADO, y el Tribunal por su parte designó al ciudadano ANTONIO JOSÉ LEÓN SOTILLO; se agregaron al expediente las constancias de aceptación de los expertos designados por las partes y se ordenó la notificación del experto designado por este Juzgado.
En fecha 19 de julio de 2012, el experto designado por el Tribunal, ciudadano ANTONIO JOSÉ LEÓN SOTILLO, se dió por notificado, y por auto de esa misma fecha; se fijó el tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana, para que tuviera lugar el acto de juramentación de los expertos nombrados.
En fecha 26 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos designados, quienes solicitaron el lapso para rendir el informe respectivo; estimaron sus honorarios profesionales, y solicitaron se les expidiera credencial así como el desglose de los documentos originales objeto y materia de experticia.
En fecha 27 de julio de 2012, el abogado FELIPE CHACÓN, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada MARÍA ELENA RINCÓN, parte co-demandada, solicitó se reconsiderara el monto fijado por los expertos por concepto de honorarios profesionales, manifestó estar de acuerdo con la forma de pago de dichos honorarios; solicitó además tomaran en cuenta documentos que cursan en el expediente, y colocó a disposición de los expertos los gastos de transporte, comida, fotocopias, y cualquier otro gasto relacionado con el trabajo.
En fecha 30 de julio de 2012, el ciudadano PEDRO WILFREDO LLOVERA HURTADO, en su carácter de experto designado, estampó diligencia en la que manifiesta su aceptación a la reconsideración del monto de los honorarios profesionales solicitado por el abogado FELIPE CHACÓN, igualmente declaró recibida de manos del abogado antes mencionado, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) como abono a los honorarios profesionales.
En fecha 31 de julio de 2012, los ciudadanos DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, PEDRO WILFREDO LLOVERA y ANTONIO JOSÉ LEÓN SOTILLO, con el carácter de expertos, solicitaron el desglose y entrega de los documentos objeto, materia de experticia, y se les expidiera credencial; asimismo que se oficiara al Servicio de Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que les facilitaran la tarjeta alfabética correspondiente al ciudadano Juan Rafael Barrientos.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2012, este Tribunal acordó hacer el desglose de los documentos objeto y materia de experticia, igualmente expidió credenciales a los expertos designados, exhortando al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes y al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a prestar su colaboración a efectos de la práctica de la experticia acordada.
En fecha 08 de agosto de 2012, los ciudadanos Pedro Wilfredo Llovera, Darwin José Duarte Ortega y Antonio José León Sotillo, con el carácter de
expertos, estamparon diligencia en la que informan que recibieron los documentos objeto y materia de experticia, y dejaron constancia de que con ese acto se daba comienzo a los lapsos otorgados para la consignación del informe respectivo.
En fecha 09 de agosto de 2012, los ciudadanos Pedro Wilfredo Llovera, Darwin José Duarte Ortega y Antonio José León Sotillo, informaron que se trasladaron al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y practicaron el examen a la firma e impresiones dactilares de la tarjeta alfabética correspondiente al ciudadano Juan Rafael Barrientos, titular de la cédula de identidad N° V-157.248 y su comparación con las correspondientes a esta misma persona que se encuentran en los documentos provistos por el Tribunal, igualmente se trasladaron al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en cuyo lugar practicaron el análisis a las firmas del ciudadano Juan Rafael Barrientos, ya identificado.
En fecha 18 de septiembre de 2012, los ciudadanos Darwin José Duarte Ortega, Pedro Wilfredo Llovera y Antonio José León Sotillo, informaron al tribunal, que el día 19 de septiembre de 2012, a las nueve de la mañana, darían inicio a los análisis de las firmas e impresiones dactilares promovidas para su estudio por las partes, en la sede del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2012, los expertos Darwin José Duarte Ortega, Pedro Wilfredo Llovera y Antonio José León Sotillo, manifestaron: “…dimos inicio al acto donde escuchamos las observaciones de la parte demandante y expusimos al mismo los particulares de las técnicas y procedimientos a seguir para lograr las determinaciones a que se contrae la solicitud en la promoción de la prueba”.
Para decidir este Tribunal observa:

La recusación es el medio, recurso o instrumento procesal que tiene la parte contra quien obra el impedimento para exigir la exclusión del juez o de cualquiera otro funcionario judicial, tales como: secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios


Por su parte el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.

Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.

Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391.

Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres (3) días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.

Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.(Negritas y subrayado del Tribunal).

Tal y como se desprende de la norma precedentemente transcrita, el momento preclusivo para formular o interponer recusación contra peritos, prácticos, intérpretes etc., es el tercer (3°) día siguiente al nombramiento de sus cargos.

En el caso bajo examen, se observa que los expertos designados fueron nombrados por las partes y el Tribunal, el día 18 de julio del 2012, según se evidencia del acto corriente al folio 134, quienes aceptaron el cargo y se juramentaron el día 26 de julio del 2012.
De conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, las partes tenían tres (3) días de despacho, contados a partir del día 18 de julio de 2.012 exclusive, para recusar a los expertos, lapso que venció el día 25 de julio de 2012.

En el presente caso, tenemos que la codemandada María Elena Rincón de Barrientos, asistida por el abogado Felipe Chacón, mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, recusó al experto designado por el apoderado de la parte demandante, ciudadano DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, bajo el argumento que el mismo tiene parentesco afín, amistad, gratitud con los demandantes y su apoderado judicial y no tener los conocimientos prácticos para ser experto grafotécnico y dactiloscópico, haciéndolo de manera EXTEMPORÁNEA, en aplicación a la norma que rige el lapso de recusación para los auxiliares de justicia, por cuanto la misma (la recusación) fue realizada el día 24 de septiembre de 2012, es decir, veintidós (22) días de despacho posteriores al acto de nombramiento de expertos.

Del escrito de recusación, se desprende en forma clara que la recusante presentó recusación contra el expertos DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, en un lapso muy superior al establecido en la norma que señala el procedimiento a seguir respecto de las recusaciones, por cuanto las mismas son de aplicación restrictiva, y el lapso para recusar a este experto designado por la parte demandante precluyó el tercer día después del nombramiento y aceptación de su cargo, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, siéndole forzoso a esta juzgadora declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 ejusdem Inadmisible por extemporánea, la recusación interpuesta por la codemandada MARÍA ELENA RINCÓN DE BARRIENTOS, contra el experto designado por la parte demandante, ciudadano DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declara inadmisible la recusación propuesta por la codemandada, ciudadana MARÍA ELENA RINCÓN DE BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.123, contra el ciudadano DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.767, experto designado por la parte demandante, en la presente incidencia de tacha del juicio de partición.
La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las tres de la tarde.
Exp. N° 6838
Flor