REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, dos (02) de Noviembre de 2012.
202° y 153°


Vista la audiencia celebrada en fecha 30 de Octubre de 2012, entre los ciudadanos: ALONSO GUILLERMO YRIARTE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.464.177, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.164, en su carácter de parte Recurrente y la parte Recurrida ciudadana: YLENIS CAROLINA RINCON ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.347.379, asistida por el Abogado en ejercicio ALI SALOMON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.190, quienes llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de la niña ORIANA VALENTINA YRIARTE RINCON: “…El padre se compromete a suministrar como Obligación de Manutención la cantidad de 800 Bolívares mensuales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de Ahorros N° 0175-0052-00-0061004712 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YLENIS RINCON ZAPATA, así mismo en cuanto a los gastos médicos los mismos serán por mitad, es decir 50% cada uno, previa presentación de factura. Igualmente se deja constancia que según información del padre la niña tiene seguro de hospitalización y cirugía a su favor en la empresa de Seguros SANITAS. En este estado la ciudadana YLENIS RINCON ZAPATA, manifiesta al padre que la niña tiene un problema que requiere de que la misma sea valorada por un especialista un OTORRINOLARINGOLO, por lo que requiere una segunda opinión, comprometiéndose el obligado de autos la próxima semana a llevar a la niña al especialista, así como cubrir los gastos de los exámenes que se genere. En este estado, el padre se compromete a que cada vez que sea requerido por Psicólogo ó Psiquiatra, a los fines de tratar los problemas de hiperactividad de la niña, acudirá a la cita. En cuanto a los gastos de Agosto y Diciembre, el padre se compromete aportar una suma adicional a la cantidad aquí acordada, es decir, un monto de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) en el mes de Agosto y en diciembre una cuota adicional por la suma de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,oo) para gastos de estrenos y juguetes. En cuanto a la medida cautelar, las partes de común acuerdo solicitan se levante la Medida de retención de Prestaciones Sociales del ciudadano ALONSO GUILLERMO YRIARTE, y por ello solicitan se oficie al Banco Bicentenario para que se haga efectivo el presente acuerdo y así mismo se mantenga la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por la Jueza del Juzgado del Municipio Michelena y Lobatera de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de mayo de 2012, sobre el 50% del bien inmueble protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Cárdenas, bajo el N° 43, tomo trece, folios 216 al 220, Protocolo I, Cuarto trimestre de fecha 23 de Noviembre de 2001. Manifestando la ciudadana YLENIS RINCON ZAPATA que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente convenio. Es todo…”.

En consecuencia esta Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de ésta Circunscripción Judicial, quedando registrada su salida en el libro respectivo. Cúmplase.



Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior de Protección



Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Secretaria



En la misma fecha se remitió al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera, con oficio N° 112, constante de ( ) folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.




Exp. N° 048.-
IMRU/carolina.-