REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2012
202º y 152º
ASUNTO: 16743

Por recibida la anterior solicitud de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -09- folios útiles, procedente de la Defensa Publica, (Defensor Publico 8°) con competencia en Materia de Protección de Niños, y Niños y Adolescentes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, convenio suscrito entre los ciudadanos: NELSON DAVID SANCHEZ DUARTE venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 11.504.553, con domicilio en la calle 13 de la Ermita, casa N° 0-69 de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira; Y MARYURY YOHANA ALTAMIRANDA PAZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-14.265.265, con domicilio en la calle 16, N° J-53 Puente Real del Estado Táchira. En beneficio de su hijo (a): ANTHONY DACID SANCHEZ ALTAMIRANDA de -14- años de edad, identificado (a) con la Partida de Nacimiento N° 365, inserta en el folio -08- del presente expediente. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“…Ofrezco por aumento de obligación de manutención la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares Mensuales (Bs. 550.00) que serán depositados a la progenitora, los 05 días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa numero 0137-0003-64-0001448302, en los cuales va incluido pago de colegio. Así mismo me comprometo a suministrar o sufragar los gastos de vestidos y zapatos en la época decembrina, en cuanto al 24 y 31 de diciembre. Así mismo me comprometo a cancelar gastos de medicinas y médicos que llegare a necesitar mi hijo, solo en un 50% los cuales cancelare directamente, previa presentación de los recipes, facturas e informes médicos, siempre y cuando los mismos no los cubra el seguro de HCM que le tengo a mi hijo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana MARYURY YOHANA ALTAMIRANDA PAZ quien expuso: estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo…”

Por consiguiente esta JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y no teniendo más actuaciones que realizar este Tribunal ordena el archivo del presente expediente, y ordena su traslado de este Tribunal al archivo inactivo. Fórmese legajo. Cúmplase.-


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. SANDRA MARQUEZ B.
Secretaria
Exp. Nº 16743
yohana r.-