REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Noviembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 15.297

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: CARMEN CELINA MENDEZ.

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.


En escrito de fecha 17 de Septiembre del 2012, la ciudadana CARMEN CELINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.093.468, asistida por la ABG. AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, Defensora Publica N° 09 para el Sistema de Protección; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte de la causante YENDY YANETH MENDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.790.195, fallecida el día 26 de Agosto del 2010, según acta de defunción N° 140 de fecha 27 de Agosto del 201o, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, actuando en nombre propio y representación de su nieto el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.780.913. Anexó: Copia de la cédula de la solicitante, copia de la cedula de identidad del beneficiario, copia de certificado de solvencia de sucesión y Acta de defunción.
En fecha 20 de Septiembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.
En fecha 09 de Octubre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.

En fecha 11 de Octubre del 2012, se fijo la audiencia para el día 23 de Octubre del 2012 a las (11:00am) de la mañana.

En fecha 23 de Octubre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE YENDY YANETH MENDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.790.195, fallecida el día 26 de Agosto del 2010, según acta de defunción N° 140 de fecha 27 de Agosto del 201o, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.780.913, en su condición de hijo. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 08 días del mes de Noviembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.-

Sentencia N°
Exp. N° 15.297
MVGM/Dxn.-