REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de Noviembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 14.855

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: NELLY YAJAIRA CARDENAS DE GARCIA

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

En fecha 07 de Agosto de 2012, se recibió por distribución, la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana NELLY YAJAIRA CARDENAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.790.984, asistida en este acto por la ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Publica N° 05 para el Sistema de Protección, actuando en nombre propio y en representacion de sus hijos los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (11) y (06) años de edad, el primero titular de la cedula de identidad N° V.- 28.131.699 y la segunda identificada con partida de nacimiento N° 906, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de Septiembre del 2006. Anexó: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, acta de matrimonio, acta de defunción, copia de partida de nacimiento, copias de la cedulas de identidad de los hijos.

En fecha 09 de Agosto del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, consignar copia certificada de partidas de nacimiento y consigne expediente de Declaración de Únicos Universales Herederos y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En diligencia de fecha 01 de Octubre del 2012, la ciudadana NELLY YAJAIRA CARDENAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.790.984, consigno copia certificada de partidas de nacimiento, ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 09 de Agosto del 2012.

En diligencia de fecha 22 de Octubre del 2012, la ciudadana NELLY YAJAIRA CARDENAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.790.984, dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 09 de Agosto del 2012.

En fecha 24 de Octubre del 2012, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 02 de Noviembre del 2012, a las (09:30am) de la mañana.

En fecha 02 de Noviembre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA NELLY YAJAIRA CARDENAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.790.984, para que en nombre propio y representación de sus hijos los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (11) y (06) años de edad, el primero titular de la cedula de identidad N° V.- 28.131.699 y la segunda identificada con partida de nacimiento N° 906, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de Septiembre del 2006, tramite por ante cualquier organismo público o privado, así como por ante la Policía Metropolitana de Caracas y el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S), las prestaciones sociales, póliza de vida, pensión de sobrevivientes, fideicomiso, caja de ahorro, seguro social y cualquier otro beneficio e índole patrimonial y social, la cuota parte que corresponda por la muerte de su Progenitor, el causante PEDRO PRUDENCIO GARCIA GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.334.858, fallecido el día 22 de Abril del 2012, según acta de defunción N° 392 de fecha 21 de Mayo del 2012, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Es de advertir que lo que corresponda a los prenombrados hermanos debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 14.855 de Cobro de Beneficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 06 días del mes de Noviembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 14.855
MVGM/Dxn.-