REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 05 de Noviembre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 15.050
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR.
BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
Recibido por distribución en fecha 13 de Agosto del 2012, expediente N° VP21-J-2012-001447, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Zulia, por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ABG. MARIA ALCIRA AVILA BRACHO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 130.313, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.226.711, por parte del causante LEOWARD LUIS CASTRO OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.231.158, fallecido el día 17 de Mayo del 2012, según acta de defunción N° 87 de fecha 18 de Mayo del 2012, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL venezolana, de (09) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 1021, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de Agosto del 2005, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado antes mencionado, mediante oficio N° 2420 de fecha 07 de Agosto del 2012. Anexó: Poder Apud-Acta, Copia de la cédula de la solicitante, Partida de Nacimiento de la beneficiaria, testimonial, copia certificada del Acta de defunción y copia de la cedula de identidad del causante.
En fecha 17 de Septiembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.
En fecha 19 de Octubre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de Octubre del 2012, se fijo la audiencia para el día 01 de Noviembre del 2012 a las (11:30am) de la mañana.
En fecha 01 de Noviembre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE LEOWARD LUIS CASTRO OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.231.158, fallecido el día 17 de Mayo del 2012, según acta de defunción N° 87 de fecha 18 de Mayo del 2012, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (09) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 1021, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de Agosto del 2005, en su condición de hija. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 05 días del mes de Noviembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.050
MVGM/Dxn.-
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