REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 05 de Noviembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 14.926

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: ALBA SOLVEY VIVAS VERA.

BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.


En escrito de fecha 08 de Agosto del 2012, la ciudadana ALBA SOLVEY VIVAS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.641.244, asistida por la ABG. SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica N° 03 para el Sistema de Protección; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante JOSE JAIRO HERNANDEZ MONTILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.724.435, fallecido el día 01 de Octubre del 2011, según acta de defunción N° 078 de fecha 04 de Octubre del 2011, emanada del Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, actuando en nombre propio y representación de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (01) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 166, de fecha 17 de Mayo del 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Anexó: Copia de acta policial, copia de acta de defunción, copia de Partida de Nacimiento de la beneficiaria y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 14 de Agosto del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, que consigne copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y original de los documentos anexos a la solicitud y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.

En diligencia de fecha 16 de Septiembre del 2012, ALBA SOLVEY VIVAS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.641.244, asistida por la ABG. CLARA YESENIA RAMIREZ ARENAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 129.458, dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 14 de Agosto del 2012.

En fecha 09 de Octubre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.


En fecha 11 de Octubre del 2012, se fijo la audiencia para el día 23 de Octubre del 2012 a las (10:30am) de la mañana.
En fecha 23 de Octubre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JOSE JAIRO HERNANDEZ MONTILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.724.435, fallecido el día 01 de Octubre del 2011, según acta de defunción N° 078 de fecha 04 de Octubre del 2011, emanada del Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (01) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 166, de fecha 17 de Mayo del 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en su condición de hija. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 05 días del mes de Noviembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.-

Sentencia N°
Exp. N° 14.926
MVGM/Dxn.-