REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 12.582.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTES: LUIS SANTIAGO RODRIGUEZ URBINA y ELIZABETH MORALES
GARCIA.
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.

Recibida por distribución de fecha 16 de Abril del 2012, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por los ciudadanos LUIS SANTIAGO RODRIGUEZ URBINA y ELIZABETH MORALES GARCIA, venezolano el primero y extrajera la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 29.635.374 y E.- 84.475.793, en su orden, asistidos por la ABG. GREYSI LEVYSMAR RAMIREZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 144.213, exponiendo que “…En el acta de nacimiento de su hijo presenta un error material en el numero de cedula del padre y en aquella oportunidad la madre del niño no poseía documentos de identificación...”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de los solicitantes, y partida de nacimiento de la solicitante, partida de nacimiento del beneficiario acta de matrimonio y constancia de los datos filiatorios.
En fecha 23 de Abril del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose oficiar al director del SAIME, oficiar al hospital de tariba, consignar documento de identificación presentada al momento de insertar la partida, notificar al Fiscal del Ministerio Publico, publicar un edicto y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En fecha 14 de Mayo del 2012, se recibe comunicación N° 0434, emitida por el SAIME, de fecha 04 de Mayo del 2012, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 23 de Abril del 2012.
En diligencia de fecha 01 de Noviembre del 2012, el ciudadano LUIS SANTIAGO RODRIGUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.635.374, dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo y tercero del auto de admisión de fecha 23 de Abril del 2012.
En auto fecha 05 de Noviembre del 2012, la ciudadana juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado que se encuentra.
En auto de fecha 05 de Noviembre del 2012, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral quinto del auto de admisión de fecha 23 de Abril del 2012, se acuerda librar edicto.
En diligencia de fecha 07 de Noviembre del 2012, el ciudadano LUIS SANTIAGO RODRIGUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.635.374, consigna publicación de edicto, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral quinto del auto de admisión de fecha 23 de Abril del 2012.
En horas de despacho del día 23 de Noviembre del 2012, se hicieron presentes por el recinto de este tribunal los ciudadanos LUIS SANTIAGO RODRIGUEZ URBINA y ELIZABETH MORALES GARCIA, venezolano el primero y extrajera la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 29.635.374 y E.- 84.475.793, en su orden, solicitan se prescinda de la audiencia establecida en el articulo 512 de la ley especial, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, procediendo la ciudadana juez a celebrar el acto, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal XV del Ministerio Publico y a los fines de evitar dilataciones, rigiéndose por los principios generales del proceso, como simplificación, brevedad, uniformidad y eficacia, le explica a las partes la finalidad del mismo, el cual es evacuar las pruebas de que se valga la parte para demostrar lo solicitado, una vez evacuada la mismas, la ciudadana juez procede a revisarlas, las admite por encontrarlas congruentes y pertinente, por lo que en si mismas contiene pleno valor probatorio, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos LUIS SANTIAGO RODRIGUEZ URBINA y ELIZABETH MORALES GARCIA, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por las partes en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al la cedula del progenitor ciudadano LUIS SANTIAGO RODRIGUEZ URBINA, como “…V.-26.594.878…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…V.- 29.635.374…”; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por los ciudadanos LUIS SANTIAGO RODRIGUEZ URBINA y ELIZABETH MORALES GARCIA, venezolano el primero y extrajera la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 29.635.374 y E.- 84.475.793, en su orden, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 281, expedida por la primera autoridad civil del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, de fecha 28 de Agosto del 2008, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL en el sentido que donde aparezca la cedula del progenitor ciudadano LUIS SANTIAGO RODRIGUEZ URBINA, como “…V.-26.594.878…”, deberá quedar como “…V.- 29.635.374…”; Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la ley especial, esta juzgadora ordena insertar una nota marginal en dicha partida, indicando el numero de cedula de identidad de la progenitora ciudadana ELIZABETH MORALES GARCIA, quien al momento de asentar al niño supra mencionado, no portaba ningún documento de identificación y cuyo numero de cedula de identidad actualmente es E.- 84.475.793. Líbrese oficios al Registro civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 28 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-

ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 9311 y 9312 a los registros respectivas.
Sentencia N°
Exp. N° 12.582
MVGM/Dxn.-