REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de Noviembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 13.251

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES

BENEFICIARIOS: OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES Y DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.

En fecha 23 de Mayo de 2012, se recibió por distribución, la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.468.883, asistida en este acto por la ABG. DAYSA GABRIELA MEDINA PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 116.448, actuando en beneficio de sus hijos los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES Y DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (15), (12) y (03) años de edad, identificados los dos primeros con cedula identidad N° V.-26.287.405 y V.- 28.061.129 y el ultimo con Partida de Nacimiento N° 920, expedida por el registrador civil del Municipio Junín, Rubio del Estado Táchira, de fecha 16 de Septiembre del 2009. Anexó: Copia simple del expediente N° 11.025, por motivo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Táchira.

En fecha 01 de Junio del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose consignar copia certificada de la declaración de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 11 de Julio del 2012, constó en el expediente, boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 10 de Octubre del 2012, la ciudadana CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.468.883, asistida en este acto por la ABG. DAYSA GABRIELA MEDINA PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 116.448, da cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 01 de Junio del 2012.

En fecha 11 de Octubre del 2012, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 23 de Octubre del 2012, a las (09:30am) de la mañana.
En diligencia de fecha 10 de Octubre del 2012, la ABG. DAYSA GABRIELA MEDINA PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 116.448, solicita el diferimiento de la audiencia, por cuanto coincide con otra audiencia, anexando un soporte en copia simple.
En fecha 22 de Octubre del 2012, se fijó nueva audiencia única la cual quedo para el día 31 de Octubre del 2012, a las (10:00am) de la mañana.

En fecha 31 de Octubre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA CARMEN ALICIA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.468.883, para que en nombre y representación de sus hijos los niños y/o adolescentes OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES Y DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (15), (12) y (03) años de edad, identificados los dos primeros con cedula identidad N° V.-26.287.405 y V.- 28.061.129 y el ultimo con Partida de Nacimiento N° 920, expedida por el registrador civil del Municipio Junín, Rubio del Estado Táchira, de fecha 16 de Septiembre del 2009, tramite por ante la Policía del Estado Táchira (POLITACHIRA), y por ante cualquier organismo Publico o Privado los derechos que les corresponda por la muerte de su Progenitor, el causante GERSON ALBERTO MORANTES SANDOVAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.114.824, fallecido el día 04 de Diciembre del 2010, según acta de defunción N° 231 de fecha 04 de Diciembre del 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio del Estado Táchira. Es de advertir que lo que corresponda a los prenombrados hermanos debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 13.251 de Cobro de Beneficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 02 días del mes de Noviembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 13.251
MVGM/Dxn.-