REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002915
ASUNTO : SP21-S-2011-002915

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

JUEZA: Abg. LAVINIA LANEY BENITEZ PERNIA
SECRETARIO: Abg. LUIS RONALD ARAQUE
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CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADORA: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS PACHECO
ACUSADO: JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL
DEFENSOR PRIVADO: Abg. CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ
VICTIMA: M. J. DE A. mujer de 58 años
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “nos vamos a juicio oral y reservado, yo no he hecho nada”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “De manera reservada”.
El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.
APERTURA DEL DEBATE:
Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 05 de septiembre de 2012, constituyéndose con la Jueza Unipersonal, y luego de varias audiencias concluye el día 26 de octubre de 2012, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:



“La representación Fiscal le atribuye al ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL, los hechos denunciados el día 04-08-201, y donde ratifico el contenido de la acusación presentada el día 21-05-2012 en razón que los hechos acaecidos el 04-08-2011 son ciertos y ratificados por la victima, ya que el día y hora señalados estando conversando con una ciudadana de nombre Gredi, y su hermano paso y mal interpreto la conversación que tenia la victima con esta ciudadana regresando y ocasionándole las lesiones en la frente, le golpeo la pierna, y esta evidenciado dentro de las actas procesales, e igualmente esta representación fiscal manifiesta la ratificación de la pruebas que señalan que la conducta del acusado encuadra dentro del tipo penal del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de M. J. L. (mayor de edad), circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el Juicio Oral y Reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria …”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
La defensa privada del ciudadano José de los Santos Leal, concedido como le fue el derecho de palabra a los efectos de realizar sus alegatos iniciales, manifestó entre otras cosas: “…habiendo escuchado al ministerio publico esta defensa se ve obligada a argumentar que no son ciertos los hechos por los cuales han acusado a mi defendido, toda vez que la denuncia carece de fundamentos fácticos y ciertos en el sentido que los hechos se dieron de una manera muy distinta a la que fue denunciada por la presunta victima, ya que mi defendido el día 04-08-2011 al transitar por frente de la casa de la victima, ya que es obligatorio pasar por la residencia y ella, profirió una serie de agresiones verbales en contra de mi defendido, y el mismo se regresó y se presenta un altercado con el cónyuge de la presunta victima, la cual termino en una riña con él, y mi defendido fue el que terminó siendo agredido por victima ya que lo agredió con una botella, y esto que se llevó en otra causa y que fue sobreseída, pero que generó en la ciudadana victima rencor a tal punto de tomar la represarías contra mi defendido, al ver que él denuncio a su agresor el cónyuge de la presunta victima, es por eso que en mi carácter de defensor, indico al tribunal que el presente juicio fue iniciada por la denuncia por una represaría de la victima, así mismo que no podrá el ministerio público probar ninguno de los hechos por los cuales acusa a mi defendido, toda vez que no existe en el expediente actuaciones que permita probar una relación de causalidad entre el delito imputado por la fiscalía y la presunta conducta desplegada por mi defendido, por el contrario esta defensa probará la inocencia de mi defendido, toda vez que se trata de un trabajador honesto y de conducta intachable, eso se probará y desde ya solicitamos una sentencia absolutoria, toda vez que no se encuentra incurso en ningún tipo penal y mucho menos condenarlo por un hecho infundadamente denunciado”. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:
Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL, manifestó: “el cuatro (04) de agosto del 2011 a las 08:30 minutos voy pasando por el frente de la casa de mi hermana, no es la primera vez que ella me insulta, yo le digo a ella que respete, que soy el hermano, pero cuando ella está tomada es otra persona, ese día voy pasando y ella me dice José que no se que, y yo le dije respete que soy su hermano, y fue y me tiró un plato de comida en la cara, y salio mi cuñado y me tira una botella y me dio arrechera, y me dieron entre los dos, él con una botella y ella con un palo y un caballito de madera, y me dirigí a la guardia y denuncie, pero solo la tomaron en contra de mi cuñado, y no en contra de ella, pero siempre es lo mismo, si yo estoy afuera, hay unos animales y los lama a comer, y es demasiado porque ella esta con la familia así, mi mamá se enfermo y murió de pena moral, y ella sabe que es así, cuando ella estaba rascada mi mamá le decía algo y ella la empujaba, mis hermanas saben eso, que ella la insultaba, ella dice que la estoy trayendo por una herencia, cuando mamá se murió, nos reunimos y le dije yo de la casa no quiero nada, en vez de ella colaborar con mi mamá, no, nada, ella ya ha tenido problemas con seis vecinos allá, no soy el único, ya hemos tenido ocho discusiones con esta, a ella no se le puede decir nada, yo le reclame y el cuñado sale y el decir de ella que yo le eche la gente del monte, yo no se que es eso, el fiscal en la audiencia la llamó a ella para que viniera y ella llamó al sobrino y el vino y se puso a decir que porque esta llamando el abogado a mi hermana y me cayo a coñazos y tuve que ir a la pedrera y ella me quiere ver o muerto o preso, ahí tengo a mis hermanas que le pregunten como es ella y los vecinos que le digan como es ella tiene una venta de cerveza y ahí hay problemas, y cuando a ella le dijeron que cero venta de cerveza, y que no la quita, uno le dice, no la quite pero que la sepa vender, ahí como la ve es una santica, pero es una fiera, que vengan mis hermanas y digan como es ella, vayan al caserío y pregunten como es mi conducta, y como es la de ella, me quiere ver muerto o preso, y le dije no quiero ver nada con la casa pregúntele a ella para que vea, mi sobrino es el que le inculca que haga lo que esta haciendo” Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted indique donde se encontraba al momento de los hechos? A lo que contestó: “yo bajaba de san Cristóbal y ocurrió en frente de la casa de ella, ella se sienta en el frente de la casa a ver quien pasa o quien no” ¿Diga usted además de la señorita Greidi se encontraba alguien más? A lo que contestó: “Greidi no se dio cuenta de eso, porque cuando yo le dije que me respetara ella se paro y se fue” ¿Diga usted manifiesta que fue en la entrada de la casa de la victima explique porque le tiró el plato de comida entonces? A lo que contestó: “si, porque ella estaba comiendo afuera, y le dije respete, me tiró el plato de comida y salio el cuñado y me dio el botellazo” ¿Diga usted que formulo una denuncia, a que se refiere? A lo que contestó: “los hechos que ellos me hicieron, yo iba pasando y lo que dije lo declare en la guardia” ¿Diga usted esos hechos que denuncio son los mismos por los que se hace este Juicio? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted donde denuncio estos hechos? En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa privada u objeta la pregunta por ser capciosa y esta sugiriendo una respuesta, es todo. En este estado la ciudadana fiscal del ministerio público manifiesta que la pregunta no es capciosa solo es parra verificar sobre los hechos. En este estado la ciudadana jueza una vez escuchado a las partes declara sin lugar la objeción de la defensa privada por cuanto la pregunta no es capciosa y entiende que los hechos que habla el señor no son los mismos por los que tamos en el juicio, los hechos que motivaron este juicio fueron los que denuncio la victima”. Es todo. A preguntas realizadas por el Defensor Privado respondió: ¿Diga usted en el momento en el que ocurrió el altercado con la victima estuvo presente el esposo de la señora? A lo que contestó: “él venia saliendo, fue cuando agarro la botella que ella estaba tomando ella y me la tiro y ella agarro un palo de escoba y me lo puso en la cabeza y luego el caballito de madera” ¿Diga usted luego de este incidente a que hora presentó la denuncia en contra de la victima y su esposo? A lo que contestó:”a las nueve de la noche, me fui a la alcabala y formule al denuncia, ahí vinieron a buscarlos a ellos y se lo llevaron y montándose a la patrulla ella rascada se resbalo y se hizo eso, que ella dice de esas lesiones” ¿Diga usted estos hechos que alega la denunciante fueron presenciados por vecinos de la zona? A lo que contestó: “no, solo Greidi que se fue y la vecina que no quiere venir, y fue la que me halo porque me tenían los dos dándome y llegó mi hijo y me ayudo a separar, pero mi hijo esta muerto” ¿Diga usted la relación con la victima antes del incidente de que manera se desarrollaba? A lo que contestó: “ella me tiene entre ojo y ojo desde hace 14 años, mis hermanas saben como es la cosa, se murió papá y le dije que dejara las cosas como están, porque yo les he dado la mano, los he ayudado, y viene pasó esto”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted llegó en el altercado a agredir físicamente a la señora Jaimes? A lo que contestó: “no en ningún momento, vino la vecina y me ayudo más bien” ¿Diga usted como se llama la vecina? A lo que contestó: “Jenny Delgado y dice que no viene porque somos vecinos y que ni pal uno ni pal otro” ¿Diga usted es decir que a raíz de la denuncia que interpuso vino la denuncia en su contra? A lo que contestó: “si, yo denuncie el 4 y ella el día 8 que vino a san Cristóbal a poner la denuncia” ¿Diga usted llegó a conversar con la victima y su cuñado posterior a los hechos? A lo que contestó: “no doctora” ¿Diga usted ha tenido algún otro problema con la victima? A lo que contestó: “no, porque ellos tienen una medida cautelar y ellos se aprovechan de eso, yo llego y me encierro y tengo que pasar por enfrente de la casa porque es obligatorio, pero no ha habido inconvenientes posterior a estos hechos”. Es todo.

DE LAS CONCLUSIONES:
Posteriormente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y una vez concluido dicho acto de recepción de pruebas y llegada la oportunidad procesal pertinente. Se le cedió el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que prescinda de los testimonios de Freddy Serrano, Yenny Delgado y Rosa Cruz Cerra Romero, quienes fueron debidamente citados y no quisieron comparecer al juicio agotando el tribunal los medios idóneos para lograr hacer efectiva su comparecencia siendo esta infructuosa. Razón por la cual el defensor privado prescindió de los testimonios de pruebas ofrecidos no teniendo ningún tipo de objeción el fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que: “…concluido este debate, el estado venezolano contra el ciudadano José de los Santos Leal por la comisión del delito Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Miriam Jaimes Leal, no había asistido yo a un juicio en los cinco años que tengo ejerciendo tanto desprecio entre familiares, por este delito este testigo que acaba de llegar una testigo referencial que se jarta en decir cosa sin presenciar dudo de su veracidad y su la intención en declarar lo único que le falto fue darle un abraso, la ciudadana acá presente fue objeto de todas esas malversación han censurado la conducta de ella desde el punto de vista tanto sus hermanos, por parte de la madre de ese despreció que tienen con la señora Leal que es hermana de ellos, las hermanas Celina Leal y la señora Rosa Leal, se colmaron de antivalores contra la señora acá presente quien dijo que el día 04 -08- 211, ella se encontraba en frente de su casa ubicada en las coloradas vía el cementerio una casa sin número del Municipio Libertador del Estado Táchira, que se encontraba con una amiga Greibit Rincón, hay cosa que no son ciertas ciudadana juez, pasaba el señor frente su casa, y coincide bajo circunstancias bajo la presencia de personas y confidencia de la manifestación de la victima y testigo que el señor había interpretado algo que ella había dicho, y el ciudadano José Leal, quien manifestó que él oyó algo que había dicho la señora M.J (víctima), estaba presente Greibit Rincón, y la señora estaba comiendo cosa que también dijo el acusado que ratifica esas circunstancias del lugar y sobre todo fue a la hora de las 8: 00 pm la victima y la testigo presencial ciudadana Greibit Rincón, y el ciudadano Abraham salio y vio cunado la estaba golpeando la tenia en el suelo y de manera que también coinciden la causa de todo lo que se inicio y en eso sale el señor Abraham y le da con una botella por la cabeza, el origen del problema es el señor y viene el acomodo de la declaración la señorita Greibit Rincón, dice que la victima estaba comiendo y es sincera en decir que lo golpeo con un caballito de madera la victima dice la verdad de los hechos que si le pego con un caballito cosa que él mismo reconoce, aquí en esta sala la señora presente manifestó él me agarro a golpes y a patadas, me empujo y en eso salio mi marido y agarro una botella y se lo puso en la cabeza para defenderme y eso ésta perfectamente admitido por el acusado por la agresión que le había ocasionado a la victima y dice la señora que la golpeo por la cabeza por lo codos y me hizo moretones, y medio patadas y coñazos disculpen la expresión, fue interrogada tanto por el Ministerio Público y la defensa y por usted ciudadana juez la victima no incurrió en ninguna contradicción, y la testigo que estaba con ella Greibit Rincón dijo que ella fue testigo de lo que sucedió entre ellos dos día 4 de Agosto ella estaba comiendo de espalda para la carretera cuando el paso y no estábamos hablando de él, y él se regreso de forma agresiva y le dio bofetadas y la tiro al piso y la alo por el cabello y en eso salio el esposo y vio que la estaban agrediendo y hubo un intercambio entre el ciudadano y el esposo de la señora acá presente está ciudadana dice que el señor Abraham le lanzo un botellazo e igual lo dijo el señor José Leal y lo dijo también el señor Abraham en su declaración , la ciudadana Greibit Rincón muy bien interrogada por las partes y por la ciudadana jueza le pregunto a la señora diga usted en que momento se retira de los hechos? “a lo que el señor José empieza a gritar al señora M. (víctima) y es cuando sale el esposo de la señora a defenderla” diga usted cuando salio el esposo a defenderla ya había sucedido todo los hechos? “cuando salio el esposo de al señora él vio que la estaba agrediendo y se agarraron entre los dos y él le lanzo el botellazo” Diga usted vio cuando el señor José tumbo a la señora Miriam? “si señora” Diga usted tumbo con las manos y que le estaba pegando? Ella no logro defenderse por que la tenia agarrada” Diga usted vio cuando se fue el señor Abraham en el convoy? “si” Diga usted vio cuando ella se cayo del convoy? 2 no señora ella no se cayo” diga usted como vio si se cayo o no? “no señora por que me dio miedo no me metí completo me quede atrás de las matas” todo esto dice la verdad concuerdan con lo dicho por la victima, aquí traigo la sentencia de fecha 10 de Mayo del 2005, se la voy a consignar con 10 folios útiles, en sala pena, el testimonio de la victima tiene valor probatorio considerándose de un testigo al no existir en nuestro proceso y sistema penal en la valoración de la prueba no se produce la exclusión del testimonio único a un procediendo de al victima en razones objetivas en las afirmaciones de estas que susciten en el tribunal una duda que le impida al respecto lo dicho por la ciudadana Miriam Jaimes es contradicho con los elementos las pruebas que ofreció la defensa en esta caso por lo contrario lo que han hecho es ratificar la verdad contundente aparente lo dicho por la señora M.J (víctima), esta corroborado que lo dicho por ella y la ciudadana Greibit Rincón, y el ciudadano Abraham Álvarez y dijo yo estaba dentro de la cocina eran como las 8: de la noche y yo escuche una bulla y Salí y ví que el señor José tenia a mi esposa y le di con la botella, eso lo dijo el señor Abraham Álvarez , un testigo también presenciar de las agresiones por este ciudadano ratificado por el medico Nelson Báez Camacho, se le hicieron una serie de pregunta para confundir las sesiones que sufrió la ciudadana, haya dos el inicio de los hechos, cuando se produce la agresión del ciudadano y luego cuando se produce la denuncia y lo dice aquí Greibit Rincón, que ella estaba a treinta metros de distancia, a las 8: de la noche ya ha esa hora estaban los guardias y que ella se cayo y la lesión de muslo, si yo me caigo aquí de rodilla como estoy, me voy a lesionar el muslo derecho, esa lesión fue causada antes no debemos confundidor el principio de los hechos y la consecuencia de la situación que resulto posterior que si haya causado una lesión de un supuesto legado, ya se había hecho la agresión en contra de la victima a mi me preocupa el doctor Nelson que nuestro medico forense a veces cuando le hacemos una preguntas lo que hace es crear incertidumbre, diciendo puede ocurrir eso no es certeza en este caso se necesita es certeza en estos casos, debe constar en el examen medico forense que él realizo hubo una declaración de la ciudadana Sandra Hernández, se observa la evidente contradicción de ella y lo declarado por los testigo presenciales que estaban allí en el lugar dijo la victima que ella en la denuncia dijo que el señor se molesto y se le vino de una forma agresiva, y en empezó a golpearla luego volvió el esposo de la señora, y esta completamente comprobado que el incitador de este problema es el señor Leal, todo se dio por el mal genio del señor Leal, estamos enjuiciando los hechos sobre los cuales declararon la victima y los testigo presénciales, luego el testigo Silverio Ortega testigo presencial vino con mal intención en contra de la señora Miriam diciendo toda clase de atropello contra ella censurando la conducta de la victima, y luego la señora Nélida Nariño una vecina y luego Yenny Cacique que vive por allá por Barinas, hablaban como si ellos hubieran presenciado los hechos y como si hubieran estado en el sitio mentira, esta plasmado en acta la cantidad de cosas que dijeron de la victima que es un borracha, que ella es el problema de todo el vecindario declararon en contra de la victima y declararon a favor del acusado lo cual refuerza al Ministerio Público a solicitar la desestimación de todo estos testigos que hablaron en contra de la señora M.J (víctima), considero un atrevimiento de testigo referenciales que se desvirtué de esos testigos referenciales, pruebas de que el que origino todo esto fue el acusado, el mismo lo reconoce, así mismo ciudadana jueza muy respetosamente solicito de usted la estimación de todos estos testigos y que se de una sentencia condenatoria en contra del ciudadano José de los Santos Leal en el delito violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que se le impongan las accesorias correspondiente en perjuicio de la ciudadana aquí presente M.J (víctima) que se mantengan las accesorias y medidas de protección a la victima de no acercamiento que establece la ley en el articulo 87 de la ley especial de no agredirla ni por si ni por no por tercera personas, no ejercer actos en contra de ella, de abstenerse de mandarle mensajes a la victima, consigno en diez folios útiles la sentencia de la sala penal del 10 de Mayo del 2005”. Es todo.

Por su parte la defensa manifestó: “habiendo realizado este debate en esta audiencia y luego de haber escuchado las conclusiones de al representación Fiscal del Ministerio Publico esta defensa pasa ha concluir de la siguiente manera ciudadana jueza tal como se indico en los alegatos de apertura en el presente debate oral y reservado mi defendido no origino ningún tipo de hecho de violencia contra la ciudadana Miriam Jaimes tal cual como lo pretende ver el Ministerio público de hacer ver a través de su victima, en sentido que no tuvo él ningún tipo de actividad oral y física que viniesen a lesionar la integridad física de esta ciudadana esto se a demostrado a lo largo del presente debate oral y reservado por cuanto la victima señala tanto como la denuncia y lo ha ratificado el Ministerio Público en su acusación de que mi defendido de haber tenido supuestamente unas palabra en un tono menos en contra de la ciudadana en la presente causa y así como la ciudadana Greibit Rincón, se acerco y empezó a golpearla produciéndole mediante esa conducta lesiones en su rodillas y su muslo derecho además de una lesiones supuesta en una de sus extremidades en uno de los dedos de su mano, esta defensa luego de haber presenciado y es cuchado la declaraciones de los testimonios en primer lugar ala victima declara que los hechos se dieron en la parte exterior de su casa en el momento de su declaración señala de manera imprecisa, la fecha donde ocurrieron estos hechos lo cual no restan importancia en los órganos de pruebas en los hechos que ocurrieron el día 04 de Agosto, ella declara que su esposo luego de haber presenciado la supuesta agresiones físicas, que supuestamente le estaba dando a la señora M.J (víctima) salio en su ayuda, enfrentando a mi defendido y tuvo una confrontación física con mi defendido, en la cual ella acepta, está defensa se pregunta si luego supuestamente golpeada y tirada al piso, pateada de la manera fuerte como ella lo dijo como es posible ciudadana jueza que ella se haya podido incorporar a la riña en que estaba mi defendido y el señor Abraham, en su declaración ante este tribunal que no presencio ningún tipo de esos hechos de violencia, y ella se encontraba conversando con la vecina cuando mi defendido la agredió dice en el señor Abraham en su declaración que los hechos cedieron en el pasillo de su casa y que el señor José ingreso al inmueble para producirle lesiones a él, y él dice que agarro una botella de su barra y le ocasiono lesiones al señor Leal, contradiciéndose totalmente lo dicho entre este ciudadano Abraham Álvarez y la victima M.J (víctima) en cuanto el lugar en que se encontraba el momento en que ocurrieron los hechos ella asegura que se encontraba en la parte externa de la casa este asegura que los hechos ocurrieron en el pasillo de su casa, y que él agarro esa botella y se la lanzo a mi defendido, por cuanto el pasillo de su casa y la parte externa de su casa son dos lugares distintos asimismo este ciudadano Abraham Álvarez luego de ser denunciado por mi defendido en el juzgado sexto de control, con estos mismos hechos admitió la acusación penal presentado por el Ministerio Público, en la cual se señala que todo los hechos de violencia fueron realizado por el ciudadano Abraham Álvarez en contra de mi defendido dicha acusación se encuentra en el folio 39 del presente expediente y fue evacuado por este ente jurídico y ratificado ante el testimonio del ciudadano Abraham Álvarez al admitir estos hechos que si fueron realizado estos hecho por este ciudadano en contra de mi defendido Abraham mi defendido en ningún momento Agredió a la señora M.J (víctima), la única testigo presencial de este hecho fue la ciudadana Greibit Rincón, que declara en contra de mi defendido no pudo haber presenciado los hechos de violencia ya que ella se retiro del lugar de los hecho cuando se dio la discusión no se encontraba presente en el lugar de los hechos, esta declaración de la ciudadana Greibit Rincón es de diversas contradicciones en su declaración solo un interés de ayudar a M.J (víctima) admite que tiene una amistad con ella desde hace mas de 10 años, donde lo dijo la testigo en el día de hoy al señora Blanca Rodríguez Rincón tía de la ciudadana Greibit Rincón lo dijo en su declaración tiene un interés en ha ayudar a la señora M. (víctima) y perjudicara a mi defendido José Leal de manera infundada, donde ella declara que no presencio la agresión entre el señor Leal y la señora M. (víctima), donde ella sufrió lesiones en su muslo derecho y sus rodillas, no fueron causada de ninguna manera por mi defendido, que tales lesiones fueron causadas al abordar la ciudadana M. (víctima) el Convoy de la guardia nacional en el momento en hacer la aprensión del ciudadano Abraham ese vehiculo tiene una altura aproximadamente de un metro lo dijo el guardia nacional Exiobel Cequeda en su entrevista en este juzgado y dijo que esta ciudadana cayo de rodillas y lastimando su muslo derecho con uno de sus bordes o esquinas del convoy y fue aclarado por el medico forense Nelson Báez al responder en una de sus preguntas que si al caer de su propia altura pudo producirse una lesión en su rodilla este señalo que si en el momento de la caída existía alguna mesa o algún obstáculo si producía lesión en esa parte, que si desde esa altura si se lesiono la rodilla en el convoy de la guardia nacional, falta una serie de elemento en los cuales es acusado mi defendido y de la realidad de los hechos así como lo dejo claro el guardia nacional en su declaración y la declaración de Sandra Hernández presencio desde su casa en el momento en que los guardias nacionales se llevaron a los ciudadanos Abraham Álvarez y la ciudadana M. J. (víctima) y que cayo cuando intentaba a bordar el vehiculo para esta defensa resalta la falsedad de los hechos acusados y los hechos denunciados por la ciudadana M.J (víctima) y los testigo actuante que tienen derechos de presunción de certeza dejaron claro que tales lesiones no fueron producidas por mi defendido que no existieron hechos de violencia que puedan hacer tales presunciones por la acusación para esta defensa la conducta agresiva de mi defendido no quedo y los hechos que señalan la señora M. (víctima) y el Ministerio Público después de haber revisado este examen medico forense que fue ratificado por el doctor Báez, en el mismo se indica que amerita asistencia medica por 15 días un reposo necesario para la victima que deja claro que la ciudadana no tenia necesidad de realizar ningún tipo de actividad física, en ese tiempo y mucho menos después que se le hubiesen causado esas lesiones, esto se contradice con el hecho que ella dice que se le monto en la espalda a mi defendido, lo agarro por el cuello y lo agredió utilizando un objeto contundente, y varios tipos de objeto de madera, lo que no se entiende como la ciudadana tuvo la fuerza para levantarse y agredir a mi defendido en el caso que fuese verdad que se encontraba en ese estado la ciudadana, es imposible para esta defensa que eso ocurriera, el Ministerio Publico resalta que varias personas que trae como testigos no fueron presenciales bien se podría destacar de sus declaraciones que la conducta de la ciudadana es sistemática al proferir agresiones a los miembros de su comunidad, familia y contra mi defendido, mal se podría criticar que los familiares vinieran a declarar en contra de la ciudadana y de su forma de agredir y tratar a las personas, se trata de un interés como cualquier testigo que viene a declarar la verdad, por eso no le extraña a esta defensa que la denuncia puesta por esta ciudadana haya tenido un interés de perjudicar a mi defendido mediante hechos que son falsos y maquinados por la ciudadana, producto de la medida de coerción personal de la cual fue objeto su esposo como consecuencia de los hechos violentos que este ciudadano profirió contra mi defendido, igualmente para esta defensa resulta pertinente destacar que luego de la declaración de los familiares se puede extraer que la ciudadana presentado desde hace bastante tiempo una conducta hostil contra mi defendido el cual siendo un trabajador que no tiene ningún tipo de vicio, solicito en el momento en que ocurrieron las agresiones verbales que la ciudadana cesara las agresiones contra él, a lo cual se une que no existe por parte de mi defendido ningún tipo de actividad agresiva contra la ciudadana, el problema de la herencia de la madre de ellos y la gesta de bebidas alcohólicas que consumía la ciudadana produjo la agresión por parte de ella, mientras mi defendido pedía respeto, esta defensa resalta que el Ministerio Publico no pudo probar que los hechos fueran ciertos, y adolecen de grandes contradicciones , denota un interés en defender la victima y perjudicar mi defendido, se ha demostrado en este juicio la inocencia de mí defendido en cuanto a los hechos de violencia por los que le acusa el Ministerio Publico y mas se demuestra que es él la victima de dichos hechos, solicita esta defensa sea desestimada la acusación presentada por el Ministerio Publico y en consecuencia sea proferido por este Órgano Judicial una sentencia absolutoria en virtud de los hechos que fueron desvirtuados por esta defensa durante el debate oral y reservado, en virtud que no existe nexo causal entre la conducta de mi defendido y la supuesta lesiones que asevera la presunta victima, no se configura de manera alguna lo previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Especial, no se llena lo extremos de estos supuestos jurídicos, no se trata de ningún hechos punible, no existe además prueba alguna que demostrare la certeza de los hechos acusados invoco el principio in dubio pro reo, y reitero mi solicitud de una sentencia absolutoria a favor de mi defendido”. Es todo.

De conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho a Replica a las partes, manifestando entre otras cosas lo siguiente: REPLICA: … “me extraña la serie de especulaciones de la defensa habiendo elementos de convicción fuera del proceso, ratifico el contenido de mis conclusiones, aquí solo se va apreciar lo que esta dentro de las actas y no lo que se trae de afuera, aquí no se ha probado que se haya trasgiversado nada por parte de la victima, el ciudadano habla del trato sereno de su defendido y de que si el pasillo o en la parte posterior de la casa aquí no se vino a discutir eso es la verdad de estos hechos que produjeron todas estas circunstancias ya están aprobados ni presunciones ya esto esta claro en el debate y punto y se basa en pruebas de la máximas experiencias y de todos los elementos que dispone la ley y le da a los jueces para que tome la decisión no perdiendo la autenticidad de los testigo presenciales, lo del medico me extraña que un medico forense que no deja constancia en el expediente de que pudo haber sido hay no haya nada de eso las lesiones producidas de la victimas si están eso esta claro, de manera que yo ratifico los testimonios presenciales es todo.
…La defensa POR SU PARTE “ en primer lugar señala el ministerio público que esta defensa ha hecho sus argumentos en especulaciones y en elementos fuera del proceso es de indagar que esta defensa en todo momento en señalar la existencia de todo esta situación que vienen a señalar los hechos del acusado los del Ministerio Público y hechos por la señora M.J (víctima) y de los hechos que señalo en su oportunidad el señor Abraham y los testimonios que se dieron en la audiencia en esta debate oral y reservado a señalado en los folios en que se encuentra los elementos señalados y concretas que están designado por lo que acusa el Ministerio Público que no se desvirtuaron las declaraciones de al ciudadana Miriam ciudadana Rincón que tales declaraciones fueron desvirtuadas y de la declaración de la ciudadana Rincón presencio absolutamente todo los hechos desvirtuados por la declaración de ella misma y esta desvirtuada la ultima declaración de la testigo presente en el día de hoy y la declaración de la ciudadana 58 años de edad de asegurar y de laborar en sus declaraciones en las supuestas agresiones que le ocasionó mi defendido, están mediante pruebas en este Tribunal y el guardia Exiobel Cequeda donde dijo que si, ella se había, lesionado subiendo al convoy, él lo presenció, describió en su declaración la altura de tal vehiculo y donde le causaron daños a la ciudadana de 58 años de edad. La ciudadana Sandra dio su declaración afirmando que la ciudadana 58 años de edad se había caído del convoy, siendo ayudada por los funcionarios, todos los testigos presenciales, observaron que la ciudadana 58 años de edad, se lesionó y la ciudadana Jenny Delgado quien separó a su esposo y a mi defendido, lastimosamente no pudo apersonarse para dar su declaración al respecto, pero independientemente de que no estuvo presente en documentos posteriores si existen las declaraciones de ella donde desvirtúa las declaraciones, en cuanto a la falsedad hay que aprobarla, esta defensa considera si se tratan de hechos negativos, no existe cargas aprobatoria que lo que sí hay que probar son los hechos positivos. Existen el desarrollo del debate, pruebas que le resten certeza presentada el Ministerio Público, hay que tomarlo en consideración para esta defensa, la cual considera que hay un principio de inocencia, es responsabilidad del Ministerio Publico, probar todos estos hechos para no atribuirle responsabilidad penal a otra persona, esta defensa considera que si un testigo que mal pudieran considerarse sus alegatos, tal como sucedió con el señor Abraham Álvarez y la señora Greibit Rincón. Sobre los hechos que acusa el Ministerio Público, que si esta defensa ha hecho preguntas, simplemente debo decir que, es una manera de los alegatos al señalar los interrogantes, quiero resaltar los hechos del Ministerio Público, que hayan sido ciertos, que hay dudas enormes que desvirtúan al mismo, al preguntarle al Medico forense que vino a declarar en este debate, sobre posibilidades de haberse causado esta lesión, esta defensa durante su interrogatorio de la pericia que tiene el medico forense, sobre esta materia derivado de las circunstancias que fueron señaladas por el Ministerio Público, obviamente esas preguntas que se le hacen a cada uno de los órganos de prueba ante un tribunal, tienen objeto y veracidad. Esta defensa podría considerar que es incorrecto realizarle preguntas de ese tipo a algún órgano de pruebas porque existen dudas, esta defensa considera en solicitud del principio in dubio pro reo a favor de mi defendido ya que no existe certeza alguna que realmente hayan ocurrido esos hechos y sean así. Es todo En este estado se le sede el derecho de palabra a la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, aquí esta lo que él me hizo consignando en este acto unas fotografías como evidencia, él me agarro y me golpeó, para que vea que no es mentira y lo sostengo, siempre me trata mal y el 04 de agosto de 2011 me golpeó ahí están las pruebas para que vea que no son mentiras. Es todo. Es todo.

Se le dio la palabra al acusado JOSE DE LOS SANTOS, quien manifestó: Yo no se sinceramente mi hermana por que la ha tomado conmigo, tiene mas de catorce años de esta violenta situación, se mete con migo, yo deseo que ella cambie su actitud, nosotros no éramos así, que por que ella tomas esas actitudes, como ha agarrado a tomar aguardiente y se pone violenta, una vez el Dr. Sutherland la llamo y le pregunto por que no había venido a la audiencia y ella le dijo que estaba en el Piñal y llego un sobrino muy bravo, reclamando que es lo que pasa con mi mamá, fue el Dr. Sutherland quien la llamo y me cayeron a golpes. La casa de ella está al lado de la mía y a juro tengo que pasar por la casa de ella, ¿Cómo hago yo para pasar si hay una sola calle? Llego la policía y me dijo que no podía pasar por ahí, le conteste que era la una calle que había, pedí el permiso a dos consejos comunales para poder pasar por ahí, yo contra ella no tengo nada, lo hace es insultarme y le digo a la familia que le digan que no lo haga, yo no le tengo rabia a ella, solo quisiera saber por qué, por el contrario la ayude, le di de comer le di platica, yo no quiero nada de la herencia, que dejen eso así, y el cuñado también se mete conmigo, el la apoya”. Es todo.

CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De los Fundamentos de Hecho:
En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
Testifícales
Testimonio de la ciudadana M.J. DE A. (58 AÑOS DE EDAD): quien manifestó en su condición de victima tener vínculo de parentesco con el acusado, por lo que impuesta del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana y posterior al respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Yo aquí traigo la primera declaración, del problema que paso, fui al ambulatorio de abájales, donde él me golpeo, me agarro a patadas, a coñazos, él me golpeo, él dice que nunca me pegó, pero si lo hizo, traigo informe medico y fotografías, al tiempo él me dijo que quitara la denuncia, y me mandó dos muchachos desconocidos, fueron a las 12:00 del día, me dijeron que venimos a arreglar un problema, retire la denuncia donde está su hermano, y le dije a la chama que vivía ahí conmigo, con Greidi Rincón, busque a mi esposo y en ese momento me dijeron que ellos querían que retirara la denuncia, y les dije yo no quiero, porque no le quiero ver a la cara del señor, nos reunimos los cuatro y vinieron los muchachos y dijeron que tenia que retirar las denuncias que él primero retirara la denuncia de mi esposo, y yo la mía, y dije que no, porque eso es protección y nos dijeron que la retirara y le dije que no, y vine a poner la denuncia de los muchachos, y fui a la fiscalía 18 y la puse y aquí esta la denuncia, cuando no era la amenaza de mis hermanas a que si no la retiraba, que si no sabia las consecuencias que eso podía traer, y le dije que no la retiraba, porque él esta hablando un poco de mentiras y los muchachos me dijeron venimos en trece días, el a mi cada rato me entra, me hace cosas, y eso fue la otra denuncia, yo tengo una testigo que vio cuando me agredió, me botó al piso, y yo estaba comiendo, si, yo vendo cerveza, no es para tomar, tengo tres nietos que mantener, él antes de este problema el 08-08 el me agredía verbalmente, me decía cosas peor que a una mujer de la calle, él me garraba una silla que tenia en frente de la casa y le decía a mi marido y él no se metía, él se metía solo conmigo, una vez estaba mi hijo y me lanzo una silla pal potrero, y le dije si no me quiere ver aquí cómpreme la casa y me voy, lo que dice él de mi mamá, él se portaba mal yo no soy la mala, el día ese yo estoy comiendo en frente de mi casa, y Greidi estaba sentada al lado mío, él pasó y escuchó una palabra, se regresó, iba él, el niño y la esposa, discutimos y me agarro a golpes, me dio patadas, me empujo, y salio mi marido y agarro una botella y entre él y el hijo de él agarraron a mi marido y le dieron, en eso agarré un cepillo y se lo puse por las espaldas y un caballito también, en eso llegó la señora y los aparto, al ratico él se fue a poner la denuncia y llegaron la guardia, como a las once y que yo vendía cerveza clandestinamente, llego la guardia tomo fotos y dijo que el señor había denunciado que tenia venta de cerveza, se llevaron como dos cajas y media de cerveza, y nos llevaron a los dos, y eso que dice él que me caí en convoy es mentiras, él es muy mentiroso, y luego puse la denuncia le dije a los guardias y no me pararon, al otro día me soltaron, y a mi esposo lo tenían allá, amaneció y me fui al medico del ambulatorio de abejales, me dieron el informe y me vine a fiscalía a poner denuncia”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted puede decir en el momento de los hechos el acusado iba con alguien más? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted quienes iban? A lo que contestó: “José y Zoila” ¿Diga usted indique si además de la señora Greidi en el momento de los hechos había alguien más? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted quien fue de las primeras personas que golpeo y a quien? A lo que contestó: “él me golpeo a mi” ¿Diga usted por donde? A lo que contestó: “por las piernas, por la cabeza, por los codos, me hizo moretones” ¿Diga usted con que la golpeo? A lo que contestó: “patadas y coñazos” ¿Diga usted indique si ya había sido golpeada, cuando su esposo salio? A lo que contestó: “no, me estaba golpeando y cuando vio mi esposo paso eso, otro más” ¿Diga usted después de los hechos que ocurrió? A lo que contestó: “se retiro a la casa, fue cuando fue al comando de la guardia”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted como se enteró el señor Abrahán de las supuestas agresiones que usted denuncia? A lo que contestó: “porque él venia saliendo cuando yo estaba sentada en el comedor él se dio cuenta” ¿Diga usted indique en que fecha ocurrió los hechos? A lo que contestó: “el 08 de agosto” ¿Diga usted en su declaración intervino una señora para separar a su esposo, sabe el nombre? A lo que contestó: “la señora Jenny Delgado” ¿Diga usted si los hechos ocurrieron en fecha 8 de agosto como fue a la medicatura forense? A lo que contestó: “ahh, nononono los hechos ocurrieron el 4 de agosto y el ocho vine a poner la denuncia” ¿Diga usted con quien se encontraba el señor José de los Santos en el momento de los hechos? En este estado la ciudadana jueza manifestó: a la defensa privada con todo respeto le solicito reformule la pregunta pues repetitiva ya el acusado de autos y la victima dejaron claro que el acusado iba con su esposa y su hija”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa privada y expone: ciudadana jueza con todo respeto yo veo que hay una imprecisión en la declaración de la ciudadana y lo único quiero es asegurar y verificar lo hechos”. En este estado la ciudadana jueza le ordena a la testigo contestar la pregunta, A lo que contestó: “llegó el hijo ahí también, que se agarraron con mi esposo” ¿Diga usted quien estaba presente en el momento de los hechos? A lo que contestó: “Greidi Rincón, mi esposo, y los nietos, nadie más” ¿Diga usted indique en que se basó la denuncia presentada por usted, en contra de mi defendido? A lo que contestó: “porque el me agredió feamente, y porque yo tenia que protegerme” ¿Diga usted se sintió aludida o afectada por el hecho que su esposo haya tenido encuentro violento con su hermano? En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscal de ministerio público y objeta la pregunta por ser capciosa. Es todo. En este estado la ciudadana jueza declara con lugar la objeción de la fiscalía del ministerio público y ordena a la defensa privada a reformular la pregunta” ¿Diga usted se sintió agredida por la denuncia presentada por el ciudadano acusado en contra de su cónyuge? A lo que contestó: “claro, porque la afectada era yo, no mi esposo, y a mi no me denuncio, sino a mi esposo, nada más” ¿Diga usted al momento de presentar la denuncia fue acompañada por alguna persona? A lo que contestó: “yo fui sola” ¿Diga usted existe con anterioridad a los supuestos hechos situaciones de controversia entre usted y mi defendido? A lo que contestó: “si, antes él me insultaba verbalmente, me trataba mal delante de la gente, y a raíz de esto yo puse la denuncia para protegerme ,y yo tenia una protección e iban los policías frecuentemente y él se molestaba, y él dice que yo me molesto cuando pasa alguien por el frente de la casa es falso, yo no me la vivo en frente de la casa, que él tiene testigos, que mis hermanas, una vive en Santa Teresa del Tuy y la otra en Barquisimeto el otro vive pal otro lado de la carretera, en una parcelamiento, la otra vive retirada de mi casa, la única que vive cerca es la Sandra la yerna de él, y él tiene testigos falsos y en ese momento no estaban ahí presente” ¿Diga usted al deponer en su declaración, habla de un convoy a que se refiere con la caída? del A lo que contestó: “en ningún momento, él me agredió a mi, yo no me caí del convoy, aquí están mis pruebas, mi informe medico” ¿Diga usted llevó estas pruebas a la fiscalía? A lo que contestó: “si, y el medico forense que el me mando” ¿Diga usted indique en que momento hablo mi defendido de un convoy? A lo que contestó: “él lo dijo y es falso” ¿Diga usted cuando lo hizo, es decir cuando menciono el convoy? A lo que contestó: “porque él siempre lo dice, que él a mi no me golpeo” ¿Diga usted indique si ha sentido insistencia por parte de alguno de los miembros de su familia sobre la presentación de la denuncia? En este estado la ciudadana jueza manifestó: a la defensa privada con todo respeto le solicito reformule la pregunta pues es necesario ser concretos en la pregunta respecto de los hechos es todo ¿Diga usted indique que hacían las supuestas bebidas a que se refiere, la que extrajo la guardia? En este estado la ciudadana jueza manifestó: a la defensa privada con todo respeto le solicito reformule la pregunta pues repetitiva efectivamente la testigo dijo que tenia dos cajitas y media y que la llevaron los funcionarios de la guardia”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted indique las partes donde el acusado la golpeo? A lo que contestó: “me golpeo en la pierna, la cabeza, me iba partiendo un dedo, me raspe las rodillas, y en los codos” ¿Diga usted tenia morados? A lo que contestó: “si en los muslos de las piernas” ¿Diga usted tenia morado en alguna otra parte del cuerpo? A lo que contestó: “solo en las piernas” ¿Diga usted se cayo o la empujo el acusado? A lo que contestó: “me agarro a golpes y patadas, me agarro del pelo y me boto al piso” ¿Diga usted porque denuncio hasta el ocho y no al día siguiente? A lo que contestó: “eso fue el jueves 4 al otro día salía y fui al médico, y sábado y domingo no trabajaban, y subí el lunes” ¿Diga usted la ciudadana Greidi que apellido es? A lo que contestó: “Rincón” ¿Diga usted manifiesta que fue ella la que presencio los hechos? A lo que contestó: “si ella estaba sentada al lado mío” ¿Diga usted que hizo ella? A lo que contestó: “ella se retiro se fue pa un lado” ¿Diga usted ella no se metió? A lo que contestó: “no se metió” ¿Diga usted ella donde se encuentra? A lo que contestó: “cerca de mi casa” ¿Diga usted manifiesta que su esposo salio y agredió al señor? A lo que contestó: “si él salio y él me estaba golpeando y se metió” ¿Diga usted le manifestó al guardia que él la había golpeado? A lo que contestó: “si, me tomaron una foto y era mentira, y no me tomaron en cuenta” ¿Diga usted porque dice que no le tomaron en cuanta? A lo que contestó: “porque yo no salí en nada en el informe, eran mentiras, ellos no me tomaron en cuanta, sino que me dejaron ahí con mi esposo” ¿Diga usted explique le tomaron o no la foto? A lo que contestó: “si, pero no, porque hicieron que me la tomaron y no me tomaron nada, ni datos en ese momento” ¿Diga usted y porque no les dijo que le tomaran declaración por las agresiones que tenia en ese momento? A lo que contestó: “no me tomaron en cuenta” ¿Diga usted sabe el nombre de los funcionarios actuantes de ese día? A lo que contestó: “no”. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, teniendo el Tribunal claro que ese día se produjo una pelea entre la victima, el acusado y el esposo de la víctima, que tanto la víctima como su esposo golpearon al acusado por la cabeza con un palo de escoba y un caballito, manifestando la víctima que ello se debió porque el acusado le estaba dando patadas y coñazos y que para el momento en que ocurrieron los hechos estaba presente la ciudadana Greidi, pero en cuanto a lo preguntado en sala quedaron ciertas contradicciones de importancia con los testimonios promovidos por el Ministerio Público, ya que la victima en su propia declaración manifiesta que el acusado la golpeo por todos lados, que ella le había manifestado a los funcionarios de la guardia pero que estos no la habían tomado en cuenta, aunado a que ella en ningún momento se había caído de ningún convoy, la victima señala que es el acusado quien le coloca las rodillas moradas, y detalla según lo manifestado por ella la manera en que ocurrió la pelea con el acusado; no siendo conteste su declaración con lo manifestado por el testigo presencial Exiobel Cequea, por lo que difiere de lo manifestado por la victima afirmando que la víctima se había caído del convoy de rodillas al momento en que fue a montarse y que ella en ningún momento les solicito ayuda, pues por el contrario quiso acompañar a su esposo y ellos no le negaron ese derecho; asimismo la testigo promovida como nueva prueba Gribiti Naibet, quien también es testigo presencial manifiesta que el acusado golpeo a la víctima. Es decir, para este Tribunal es difícil determinar que las lesiones sufridas por la victima hayan sido ocasionadas por el acusado en virtud de que hubo una riña entre el acusado, la víctima y su esposo. Estos dos testimonios crean serias dudas y del testimonio del experto quien reconoció el contenido y firma de la experticia evacuada, en virtud de que se refleja en la misma que la victima sufrió una contusión equimotica de 6 centímetros de diámetro en muslo derecho y ambas rodillas, siendo el mismo lugar en que presuntamente manifiesta el funcionario callo la víctima de rodillas, se puede evidenciar del informe que la victima no refleja rasguños ni morados por ninguna otra parte del cuerpo y ni siquiera por los codos, por lo que mal podría el tribunal determinar sin dudas y con certeza que los morados de las rodillas y del muslo se lo produjo el acusado. En este sentido tanto el testimonio de la victima, de la testigo presencial, y del experto en lo que resultaron contestes no le crean certeza al Tribunal para lo que se pretende en el presente juicio, ya que al existir una riña el mismo día, a la misma hora entre la victima, su esposo y el acusado, no puede verificar el Tribunal cual de los testimonios se aproximan a la verdad, quedando con el experto promovido y evacuado certificada las lesiones pero no quien las produjo y es precisamente en el debate que el Ministerio Público con certeza y sin dudas debe probarle al Tribunal, por lo cual, ante tales contradicciones resulta imposible para quien decide establecer de manera certera quien ha dicho una versión verdadera de los hechos acaecidos; en consecuencia y dadas las contradicciones acotadas no se le concede pleno valor probatorio en contra del acusado puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad la denuncia formulada por la victima, no merece fehaciencia para quien decide, pues no se corresponde con los demás medios probatorios incorporados al Juicio, y no establece para este Tribunal de manera certera y objetiva las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Así se decide.-

Testimonio de la ciudadana: GREIBY NAIBET RINCON RODRIGUEZ, quien manifestó tener algún parentesco con el acusado, sin el respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“yo fui testigo del problema que sucedió entre ellos dos, fue el día 04-08-2011, yo me encontraba en la casa de mi vecina y ella estaba comiendo, ella estaba de espalda hacia la carretera, e iba pasando el señor Leal, su esposa y su hijo, en ese momento tomó algo hacia él y no estábamos hablando él, y él se regresó de forma agresiva y la tomó a bofetadas y él la arrastró un poco y le halo el cabello y luego de eso salio el esposo y vio que la estaba agrediendo, y la esposa de él, llamó y salio el hijo de él, y no llego a separarlos sino agredir a Abrahán y antes de llegar el finao, el señor Abrahán le lanzó una botella al señor José por la cabeza, por los momentos tengo una foto donde ella tiene los moraos de los golpes del señor José Leal”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted donde vive? A lo que contestó: “cerca de la casa de la señora M.J (víctima)” ¿Diga usted donde estaba exactamente en el lugar de los hechos? A lo que contestó: “con la señora M.J (víctima)” ¿Diga usted donde? A lo que contestó: “afuera de la casa en un porche, nosotros estábamos dentro del porche” ¿Diga usted es abierto el porche? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cuando sucedieron los hechos en si, quien empezó? A lo que contestó: “el señor José Leal” ¿Diga usted que hizo? A lo que contestó: “él se regresó, no me acuerdo si dijo una palabra grosera, y se regreso, y agredió a la señora Miriam” ¿Diga usted en el momento que él regresó iba acompañado de alguien más? En este estado la ciudadana jueza le solicita a la fiscal del ministerio público reformular la pregunta ya que esta siendo repetitiva efectivamente ella declaro que el acusado iba con su esposo y su hija”. Es todo ¿Diga usted observó por donde fue golpeada la victima? A lo que contestó: “por la cara, la cabeza, las piernas” ¿Diga usted observó si el señor la lanzó o primero la golpeo? A lo que contestó: “primero la tomo por el cabello, la agredió por la cara donde la abofeteo, y ahí vinieron los golpes y ahí la golpeo”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa privada respondió: ¿Diga usted aproximadamente que hora sucedió eso? A lo que contestó: “como a las ocho, ocho y media de la noche” ¿Diga usted tiene conocimiento si la victima tenia problemas de tipo personal con mi defendido? A lo que contestó: “en si no, pero si palabras del señor José, verbales hacia la señora M.J (víctima), yo soy testigo de ese día nada más” ¿Diga usted sabe si el señor José resulto lesionado y por quien? En este estado la ciudadana jueza le solicita a la defensora pública reformular la pregunta ya que esta siendo repetitiva efectivamente ella declaro que el acusado había sido golpeado con una botella por Abrahán”. Es todo ¿Diga usted donde estaba Abrahán para el momento de los hechos? A lo que contestó: “dentro de la casa” ¿Diga usted cuando refiere que el señor José agredió a la victima quien le presto auxilio? A lo que contestó: “el esposo” ¿Diga que hizo usted al respecto? A lo que contestó: “me retire” ¿Diga usted desde cuando tiene amistad con la señora? A lo que contestó: “desde hace diez años” ¿Diga usted cuantas personas residen en esa casa? A lo que contestó: “ella, su esposo y sus tres nietos” ¿Diga usted sabe cuantas personas estaban en al casa en ese momento? A lo que contestó: “sus nietos y su esposo” ¿Diga usted especifique su dirección? A lo que contestó: “al lado derecho de la casa de la señora M.J (víctima)”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted le une algún vínculo de amistad con la victima? A lo que contestó: “solamente vecinas” ¿Diga usted en que momento se retira el día de los hechos? A lo que contestó: “cuando el señor José empieza a gritar a la señora y es cuando sale el esposo de ella a defenderla” ¿Diga usted cuando salio el esposo a defenderla ya había sucedido todos los hechos? A lo que contestó: “cuando salio el esposo de la señora él vio que la estaba agrediendo y se agarraron entre los dos y el señor Abrahán le lanzo el botellazo” ¿Diga usted vio cuando el señor José tumbó al piso a la señora Miriam? A lo que contestó: “si señora” ¿Diga usted como la tumbo? A lo que contestó: “con las manos, él le estaba pegando y ella no podía defenderse porque la tenia agarrada” ¿Diga usted en que momento llega la esposa y el hijo del señor José? A lo que contestó: “ella estaba presente ahí, y empezó a gritar a llamar al hijo, salio el señor Abrahán y el finado golpeo a Abrahán en la casa y el señor José siguió golpeando a la señora M.J (víctima)” ¿Diga usted sabe que pasó después de eso, cuando se fue de allí? A lo que contestó: “en si no me retire, me quede ahí y luego el señor José denuncio a la señora M. (víctima) en la pedrera, y me quede en el portón de mi casa, y llegó la guardia” ¿Diga usted como sabe que fue a poner la denuncia a la guardia en la pedrera? A lo que contestó: “porque entre tanta bulla escuché cuando él dijo eso, y como a la hora llego un convoy y el señor Abrahán y M. (víctima) ya estaban encerrados cuando llego el convoy y se los llevaron” ¿Diga usted vio cuando se fueron en el convoy? A lo que contestó: “si “¿Diga usted ella se cayó del convoy? A lo que contestó: “no señora, ella no se cayó” ¿Diga usted como vio que no se cayó? A lo que contestó: “yo me metí cuando llegó la guardia porque me dio miedo, pero no me metí completo, me quede en el porche que hay dos matas, detrás de las dos matas” ¿Diga usted ha conversado con la victima de los hechos después de lo sucedido? A lo que contestó: “muy pocas veces” ¿Diga usted que ha conversado? A lo que contestó: “solamente que si podía venir a dar mi testimonio más nada” ¿Diga usted ha tenido problemas con el acusado o familia del acusado? A lo que contestó: “no”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando la testigo presencial que ciertamente ese día el acusado y la victima discutieron y pelearon, en la cual también intervino el esposo de la víctima, asimismo dijo que el acusado tumbo al piso a la víctima, le halo el cabello y la bofeteo, y es cuando el esposo de la víctima golpea al acusado, asimismo manifestó la testigo que observó cuando llego la guardia y que se llevaron tanto a la víctima como a su esposo en un convoy. En correlación con el testimonio de la victima puede observar esta Juzgadora que la testigo manifiesta que la victima fue golpeada por el acusado, y que esta en ningún momento se había caído del convoy, por lo cual, ante el referido testimonio resulta imposible para quien decide establecer de manera certera quien ha dicho una versión más aproximada a la verdad de los hechos acaecidos; pues se contradice al testimonio del ciudadano Exiobel Cequea, en consecuencia tiene valor probatorio para este Tribunal solo en cuanto a los hechos en los cuales fue conteste con los demás testigos promovidos por el Ministerio Publico. Así se decide.-

Testimonio del ciudadano: NELSON JESUS BAEZ CAMACHO, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado de autos, y posterior al respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“esta evaluación fue realizada médicatura forense en fecha 08 de Agosto del 2011 del año pasado donde se evidencia una lesión equimotica ósea morado como normalmente se dice, de 6 centímetros de diámetro una lesión suficiente mente grande localizada en el muslo derecho y ambas rodillas nosotros le colocamos 15 días de asistencia medica salvo complicaciones colocando secuela, se informara el grado si tuvo o no secuela tenia una contusión equimotica suficientemente grande en 15 días medicas”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted doctor Nelson Báez si ratifica firma y contenido del informe medico” A lo que contesto “si”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted sobre este diagnostico esta equimotica de 6 centímetro es posible que esa lección haya sido producto de una caída de su propia altura? A lo que contesto “si es posible” ¿Diga usted en una caída de su propia altura luego de haber impactado la caída, objeción interviene la ciudadana jueza por favor formular bien la pregunta que sean directas ¿Diga usted es posible se haya producido lesión en las rodillas? A lo que contesto “no en ese caso vamos a colocar un ejemplo bien claro una mesa que sea de una altura promedio a la rodilla perfectamente tu puedes caer de rodillas a la vez con un objeto que tu tengas cercano y producir la lesión en el momento de caerte de rodillas y con la mesa te puedo decir algo con cualquier objeto y te das una contusión de esa magnitud, un accidente de tránsito también puede causar esa lesión” ¿ Diga usted en que parte del muslo derecho fueron evidenciadas estas lesiones? A lo que contesto “no están escritas usualmente cuando la colocamos muslo derecho anterior del muslo o la colocación como nosotros le decimos a la contusión equimotica de muslo derecho cuando no definimos el orden lateral o posterior” ¿Diga usted tiene alguna evidencia de la persona lesiona? A lo que contesto “no” ¿Diga usted tiene evidencia? A lo que contesto “no normalmente una mujer con vestido con short, es posible que las lesiones de la rodilla se han mayor, y abocado a eso que tenga excoriaciones no describo excoriaciones probamente no hubo por eso no lo describo como tal” ¿Diga usted se puede verificar doctor el examen practicado la data aproximada de las lesiones? A lo que contesto “data cuando son lesione equimioticas ella debe tener por lo menos tres días cuando aparecen como tal, cuando tu te lesionas hoy probamente hoy no llegas a tener nada solo hasta los tres días te aparecen las lesiones equimioticas” ¿Diga usted pudo observar las lesiones de la victima? A lo que contesto “si están escritas en el informe”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted doctor si la paciente manifestó como se hizo esas lesiones? A lo que contesto “no” ¿Diga usted aparte de lo que usted señala del muslo derecho observó lesiones a esta victima en otras partes de su cuerpo? A lo que contesto “no, si no esta escrito no lo acuso la paciente no me presentó, no me dice donde tiene otras lesiones y por eso no esta escrito al hacer la evaluación física solo se observó lesiones en la rodilla en los muslos. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto que confirma las lesiones reflejadas en la experticia, tales como contusión equimotica de 6 centímetros de diámetro en muslo derecho y ambas rodillas, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. En este sentido, al otorgarle pleno valor probatorio a lo dicho por el experto, se corrobora las lesiones pero no quien las ocasionó de manera individualizada, ya que de la narración de los hechos se desprende que hubo una riña, en donde manifiesta la víctima y un testigo que esta fue golpeada por el acusado y el funcionario manifiesta que la víctima se cayo de rodillas del convoy; no pudiendo determinarse ni relacionarse de manera certera las lesiones reflejadas con el presunto autor, por lo que se generan dudas cuando se correlacionan y se comparan los testigos en su valoración, ya que el experto explico que las lesiones solo se observaron en las rodillas y el muslo derecho, y la víctima manifiesta que también fue golpeada por la cara y en los codos. Siendo así, el Tribunal le da valor probatorio al testimonio del experto a los fines de verificar la existencia de las presuntas lesiones sufridas por la victima. Así se decide.

Testimonio del ciudadano: ABRAHAN ALVAREZ, quien manifestó tener vínculo de parentesco con el acusado de autos, impuesto del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 242 del Código Penal, sin previo juramento de ley expuso:

“yo voy decir de lo que sucedió ese día mi esposa estaba afuera en el pasillo con la muchacha Greidy, estaba comiendo hay, yo estaba dentro de la cocina eran como las 8 de la noche y yo escuche una bulla, y Salí resulta que el señor José tenia a mi esposa en el piso dándole coñazos, cundo yo Salí el se me vino encima, y había una botella en la barra y se la lance, y se la pegue en la cabeza y después entro para dentro, y agarre un palo de caballito de juguete ese se lo partí y luego llego el hijo me agarro y medio punta pies. y me puso las patas en el pecho y me tiro a la segunda puerta del corredor y caí bocabajo, y volvió y me pego, y me decía salga para fuera para escoñetarlo cuando vi me dio por la boca y me partió la boca y me voló los dientes eso mi nieto me alcanzo, y cuando yo Agarre la cabilla ya ella la había soltado, y se fueron y una profesora y logro desapartarla, todo lo que estaba sucediendo, es una vecina que vive cerca, y ellos se fueron, él se fue para el comando y me denuncio fue a mi no a ella, y no dijo lo que el había hecho si no que me denuncio a mi que un intento de homicidio otro poco de problemas, no dijo lo que era la realidad después al tiempo nos mando la guerrilla amenazándonos que retiráramos la denuncia, por que si él va por la legalidad por que nos manda la guerrilla, bueno la primera vez ella tenia de la fiscalía un documento de protección a la mujer, si él se metía con ella, tomaron nota la policía y nos dijo a nosotros que subiéramos a la fiscalía y pusiéramos la denuncia fuimos un lunes, y ella no abrió en todo el día, al otro día regresamos la doctora la fiscal estaba de vacaciones nos puso en el salón 18 después nos llego la segunda vez, que si no retirábamos la denuncia que se la llevaban a ella si ese día yo mismo hubiera ido para el comando hubiera sido mas diferente”. Es todo.


A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted recuerda señor Abraham lugar y fecha cuando sucedieron los hechos? A lo que contesto “el cuatro de Noviembre” ¿Diga usted esos hecho que usted refirió que también reacciono o golpeo al ciudadano que usted señala como su cuñado? A lo que contesto “si” ¿Diga usted tiene una causa en el juzgado sexto de control? A lo que contesto “si cuando ocurrieron esos hechos fueron a las 8 de la noche era de noche” ¿Diga usted le manifestó al ministerio público esa denuncia que hizo en la guardia nacional? A lo que contesto “a mi me informaron tarde” ¿Diga usted ese mismo día fue en esa fecha día y lugar en que sucedieron los hechos? A lo que contesto “si las misma noche ella fue para el comando” ¿Diga usted a que hora ocurrieron esos hechos? A lo que contesto “8 de la noche” ¿Diga usted donde ocurrió específicamente el hecho “ A lo que contesto “en las coloradas” ¿ Diga usted específicamente en que lugar de su casa? A lo que contesto “en el corredor de mi casa” ¿Diga usted y pudiera dar la dirección? A lo que contesto “bajando de coloradas vía hacia el río” ¿Diga usted que otras personas se encontraban en el hecho? A lo que contesto “la profesora y M. (víctima)que estaban sentadas” ¿Diga usted tiene un vecino cercano? A lo que contesto “la profesora que estaba hay vive cerca de la casa” ¿Diga usted cual es nombre de la profesora? A lo que contesto “la profesora Jenny” ¿Diga usted y el apellido de ella? A lo que contesto “Jenny Delgado” ¿Diga usted cuando señala que estaba en la cocina y observó que él le estaba dando golpes pudiera describir esa parte de lo ocurrido de lo que usted a presenciado? A lo que contesto “yo Salí hasta el corredor y él la tenia yo agarre la botella” ¿Diga usted que tipo de lecciones su esposa la señora M. (víctima) tuvo en el momento de los hechos, se le aprecio una lección? A lo que contesto “ella se le vio el raspado con el pie cuando cayo al piso y una cortada en la pierna derecha” ¿Diga usted se encontraban bajo los efectos del alcohol habían consumido bebidas alcohólicas en ese momento? A lo que contesto “no” ¿Diga usted sabe el motivo que origino esa situación donde usted señala que ella se encontraba lesionada por su cuñado? A lo que contesto “no en ese momento yo estaba para dentro” ¿Diga usted sabe cual fue el motivo de ese problema? A lo que contesto “no ya le dije que no estaba en ese momento” ¿Diga usted posteriormente cuando suceden los hechos y lo separaron tuvo conocimiento por que fue? A lo que contesto “lo desconozco” ¿Diga usted señor a la persona que separo a su esposa del agresor vive cerca de su casa? A lo que contesto “al frente en la casa de él” ¿Diga usted respecto con los hechos en la casa de su cuñado es cerca? A lo que contesto “es vecino” ¿Diga usted la casa del señor leal donde ocurrieron los hecho esta a lado o al frente? A lo que contesto si al frente” ¿Diga usted que distancia puede ver de hay a su casa? A lo que contesto “aproximadamente 30 metros” ¿Diga usted en el momento del desarrollo de los hechos por usted donde hubo golpes y dijo que había un hijo del señor leal? A lo que contesto “Zahir Leal” ¿Diga usted además de la intervención de la profesora que separo a su esposa del señor Leal intervino alguna autoridad del estado? A lo que contesto “no por parte de nosotros no, ellos fueron al comando y pusieron la denuncia” ¿Diga usted al sitio de esa noche después de la botella, vino el joven Zahir y después que lo separo la profesora se hizo presenta en el sitio algún funcionario del estado una patrulla? A lo que contesto “la guardia por que él me la mando” ¿Diga usted manifestó que no coloco la denuncia en el momento, y la señora tampoco coloco la denuncia en el momento? A lo que contesto “no, fueron ellos” ¿Diga usted quedo detenido en ese momento? A lo que contesto “si” ¿Diga usted como a que hora fue esa hora en que llegaron los guardias? A lo que contesto “como a las once de la noche” ¿Diga usted señor que realizo esa acción en defensa? A lo que contesto “si” ¿Diga usted que si realizo una acción que le hizo una lección al señor leal? A lo que contesto “si” ¿Diga usted resulto lesionado también? A lo que contesto “si también me dieron una patada y me arrastraron” ¿Diga usted es importante ciudadana juez se esta pidiendo una copia certificada ha acerca de la siguiente causa eso si es importante para nosotros tener conocimiento de la verdad de los hechos sin embargo, le pregunto si por esa razón hubo alguna responsabilidad con la persona que haya generado esas lesiones del caso del joven Zhir? A lo que contesto “me dijo que me iba a pegar un tiro” ¿Diga usted las amenazas y esa lesión hubo alguna sanción por esa persona? A lo que contesto “no” ¿Diga usted en los hechos solamente es solo sancionado usted? A lo que contesto “si” ¿Diga usted antes la denuncia que colocaron? A lo que contesto “si” ¿Diga usted en la mañana me llevaron y me agarraron puntos en la boca”¿ diga usted fue al medico forense? A lo que contesto “si” ¿Diga usted recuerda si la señora fue valorada por el medico? A lo que contesto “si cuando fuimos la fiscalía la enviaron para al medico forense” ¿Diga usted para el día del incidente para que quede bien claro esa situación de lugar modo y tiempo existió entre las partes, entre el señor leal y la señora 58 años de edad y su persona algún otro hecho de naturaleza violenta de golpes que usted a señalado? A lo que contesto “no de hay para acá no” ¿Diga usted y anteriormente? A lo que contesto “tampoco” ¿Diga usted es decir del hecho no han vuelto a agredirse? A lo que contesto “no que antes ellos discutían pero de golpes solo ese día” ¿Diga usted ningún hecho de violencia de golpes entre del señor hacia ella, ha ocurrido en algún otro momento? A lo que contesto “no” ¿Diga usted exclusivamente ese día? A lo que contesto “solo ese día”. Es todo. A preguntas realizadas por el defensor privado respondió: ¿Diga usted señor Abraham si desde el lugar en que se encontraba en su casa pudo observar hechos de violencia del ciudadano Leal hacia su esposa? A lo que contesto “yo estaba adentro y Salí ya estaban en los dos dándose pata y coñazos en el suelo” ¿Diga usted en su declaración que le lanzo a señor José de los Santos una botellas y realmente de donde saco esa botella? A lo que contesto “estaba en la barra y la agarre” ¿Diga usted y que pared? A lo que contesto “en el corredor como a tres metros y en la barra hay como un metro y esa botella estaba hay parada” ¿Diga usted vio usted si el señor de los Santos perdió el conocimiento? A lo que contesto “no” ¿Diga usted explique que hizo su esposa la señora M.J (víctima) en el momento en que usted salio? A lo que contesto “como él la tenia dándole ella le partió el palo de escoba también” ¿Diga usted quien fue el que partió el palo de escoba? A lo que contesto “ella le dio con el palo de escoba en el piso” ¿Diga usted luego de que usted saliera había un acto de violencia por parte del señor Santos? A lo que contesto “yo cuando Salí la tenia en el piso dándole” ¿Diga usted a que distancia se encontraba la señora del lugar de los hechos? A lo que contesto casi en la puerta estaba ella sentada como dos metros” ¿Diga usted que relación existe entre la señora Greidy y ustedes? A lo que contesto “una amistad” ¿Diga usted desde cuanto tiempo la conocen? A lo que contesto “como siete años” ¿Diga usted señor Abraham le produjo al tipo de heridas a el señor Leal? A lo que contesto “si” ¿Diga usted heridas en alguna parte del cuerpo? A lo que contesto “solo donde le di con la botella en la cabeza” ¿Diga usted dice usted que su esposa en el momento que usted salio la señora le pego con un palo de escoba a señor José de los santos? A lo que contesto “si” ¿Diga usted se levanto sin problema del piso? A lo que contesto “cuando ella ya se levanto y la profesora la separo yo ya me había metido para dentro” ¿Diga usted cuando llego la guardia nacional a su casa se llevo alguna persona? A lo que contesto “solo a los dos” ¿Diga usted aparte de ustedes que mas se llevaron? A lo que contesto “dos caja de cerveza” ¿Diga usted que hacían esas dos cajas de cervezas en su casa? A lo que contesto? “siempre hay una o dos cajas de cerveza en la casa” ¿Diga usted vio usted si su esposa se monto sin problema en camión de la guardia? A lo que contesto “sin problemas” ¿Diga usted pudo observar que luego de que ocurrieron los hechos su esposa tenia plena movilidad? A lo que contesto “bien normal” ¿Diga usted como estaba vestida su esposa en ese momento? A lo que contesto “con una bata verde” ¿Diga usted esa bata en el momento que ocurrieron los hechos como tal o posteriormente? A lo que contesto “cuando ocurrieron lo hechos” ¿Diga usted si el trasporte del comando de la guardia se dio sin problema? A lo que contesto “sin ningún problema” ¿Diga usted fue privado de libertad? A lo que contesto “si me tomaron declaraciones ha ella y a mi” ¿Diga usted en que fecha fue que salio usted? A lo que contesto “el seis que fue un sábado” ¿Diga usted como termino el procedimiento que se llevo ante el tribunal sexto de control? A lo que contesto “me tenia que presentar todo los meses” ¿Diga usted admito usted los hechos con que se le acuso en el expediente del tribunal sexto de control? A lo que contesto “si como yo me metí fue de defensa de mi esposa yo le hice una pregunta al juez que hiciera usted si su esposa estuviera afuera en el corredor y escuchara una bulla y le estuviera dando a su esposa que hiciera se mete o no se mete y me dijo si tiene razón” ¿Diga usted desde la cocina de su casa se puede observar la parte exterior claramente? A lo que contesto “no hay una pared entre el comedor” ¿Diga usted explícame al tribunal si su esposa recibió la atención medica luego de que ocurrieran los hechos? A lo que contesto “al otro día que ella la soltaron y se fue para su casa y ella fue para Abájales y se hizo ver del medico” ¿Diga usted en que fecha fue ella al medico? A lo que contesto fue “el cinco” ¿Diga usted en que fecha fue su esposa al medico forense? A lo que contesto “fue el 8 fue un lunes” ¿Diga usted dijo que la señora Jenny delgado separo la pelea, entre quien? A lo que contesto “de mi cuñado y mi esposa” ¿Diga usted la señora Jenny lo separo? A lo que contesto “si” ¿Diga usted como termino la pelea entre usted y el señor José de los Santos? A lo que contesto “de mi parte no” ¿diga usted pudo ver a señora Jenny Delgado? A lo que contesto “si” ¿Diga usted luego de haber ingresado a su casa usted vio eso? A lo que contesto “Si” ¿Diga usted cuando llego el convoy de la estaba la señora Jenny presente? A lo que contesto “si ella estaba presente” ¿Diga usted más o menos que altura tiene el convoy de la guardia? A lo que contesto “como un metro de alto” ¿Diga usted los guardias en algún momento ofrecieron ayuda a su esposa para subirla? A lo que contesto “no ella se subió normal” ¿Diga usted cuando llegan al comando recibieron algún tipo de auxilio? A lo que contesto “no solo nos mandaron para una sala y nos dejaron hay” ¿Diga usted luego de esto se ha suscitado otro inconveniente entre su esposa y el señor Leal? A lo que contesto “no” ¿Diga usted recuerda en que fecha fue a denunciar su esposa a señor leal? Alo que contesto el seis de Agosto” ¿Diga usted presento la denuncia? A lo que contesto “si me soltaron un sábado y me soltaron un domingo” ¿Diga usted la acompaño a presentar la denuncia? A lo que contesto “no ella sola con la muchacha Greidy”. Es todo. El Tribunal no preguntó.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, quien es esposo de la víctima, manifiesta la manera de cómo percibió los hechos a través de sus sentidos, por ser testigo presencial y la persona que golpeo al acusado al observar que este le daba patadas y puños a su esposa, por lo cual, ante el referido testimonio resulta imposible para quien decide establecer de manera certera quien ha dicho una versión más aproximada a la verdad de los hechos acaecidos, ya que la manera de cómo narro los mismos pudieran también presentar una secuencia lógica para esta Juzgadora, resultando imposible para quien decide determinar si fue que la víctima se cayo del convoy y se produjo la lesión en la rodilla, y se golpeó como bien lo manifestó el funcionario de la guardia nacional o estas fueron ocasionadas por el acusado; en consecuencia tiene valor probatorio para este Tribunal solo en cuanto a los hechos en los cuales fue conteste con los demás testigos referenciales de la defensa y del Ministerio Público, como lo es la riña generada entre este, la víctima y el acusado, donde ambos golpearon al acusado como bien se desprende de sus declaraciones y de la admisión de hechos que hiciera este ante el Tribunal Sexto de Control en su debida oportunidad, quien fungió como acusado en la presente causa. Así se decide.-

Testimonio de la ciudadana: SANDRA CAROLINA HERNANDEZ ALVAREZ, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado de autos, impuesto del artículo 242 del Código Penal, y previo juramento de ley expuso:

“esa noche eran 7:30 de la noche cuando yo estaba en la casa con Zahir Leal y mi hija de dos años cuando llego Heyber el hijo menor del señor Leal ha llamara a Zahir que son hermanos que fuera ayudara al papá por la señora M. (víctima) y el Abraham le estaba pegando, el se fue para allá y yo me quede con la niña y arregle la niña y me fui para allá haber que estaba pasando cuando fui Jenny la vecina y Zahir lo estaban separando, el señor José estaba en sangrado de los golpes que recibió se fue para la pedrera donde hay un punto de guardia nacional a colocar la denuncia luego de unas horas como a las once llego el convoy de la guardia nacional y dio la vuelta cerca de la casa y se estaciono cerca de la casa de la señora M. (víctima) y ellos entraron a la casa de ella sacaron tres a cajas de cervezas y subieron al señor Abraham y por último la señora M. (víctima) y cuando pelo el escalón y cayo de rodillas al suelo dos guardias la ayudaron a montar y se fueron”. Es todo.

A preguntas realizadas por el defensor privado respondió: ¿Diga usted señora Sandra a que distancia más o menos se encontraba usted cuando vio los hechos ocurridos? A lo que contesto “como a treinta metros” ¿Diga usted que estaba pasando en lugar cuado usted llego? A lo que contesto “Jenny la vecina estaba separando al señor José del lado de la señora M. (víctima) y del señor Abraham” ¿Diga usted a parte de esta señora Jenny recuerda quien más estaban en el lugar? A lo que contesto “más nadie” ¿diga usted que es la señora Jenny es vecina? A lo que contesto “si es vecina” ¿Diga usted aparte de ellos por supuesto de la señora M.(víctima) el señor de los Santos y la señora Jenny quien más estaba en el lugar de los hechos? A lo que contesto “estaban los dos hijos de él y mi persona” ¿Diga usted a que hora llego el convoy de la guardia? A lo que contesto “a las once” ¿Diga usted dice que en el convoy montaron al señor Zahir, la señora M. (víctima) y al señor Abraham? A lo que contesto “si” ¿Diga usted a que distancia más o menos la señora de acuerdo, a su declaración se cayo? A lo que contesto “como a treinta metros” ¿Diga usted recuerda cuantos guardias la ayudaron a la señoras? A lo que contesto “dos guardias” ¿Diga usted señor Abraham Álvarez volvió esa noche as u casa? A lo que contesto “no se” ¿Diga usted vio algún acto de violencia en el momento que se apersono al lugar de los hechos? A lo que contesto “no” ¿Diga usted recuerda usted de la manera en que estaba vestida la señora M. (víctima) en el momento de los hechos? A lo que contesto “una bata verde”. Es todo. A preguntas realizadas por la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted a quienes estaban separando? A lo que contesto “al señor José y al señora M. (víctima) y al señor Abraham” ¿Diga usted quien realizo esa labor? A lo que contesto “Jenny” ¿Diga usted conoce el apellido de esa persona? A lo que contesto “Jenny Jerez” ¿Diga usted ella es vecina del sector? A lo que contesto “si” ¿Diga usted a que distancia vive ella del área donde ocurrieron los hechos? A lo que contesto “a lado de la casa de la señora M. (víctima)” ¿Diga usted el sitio exacto donde ocurrieron los hechos’? A lo que contesto eso fue a lado de la casa del señor José” ¿Diga usted fue en que lado de la casa? A lo que contesto “en el corredor” ¿Diga usted que tipo de característica tiene ese sector? A lo que contesto “un barrio” ¿Diga usted su residencia en momento de los hechos era donde? A lo que contesto “cerca de al casa de la señora M. (víctima)” ¿Diga usted que distancia estaba su casa de el lugar de los hechos? A lo que contesto “a treinta metros” ¿Diga usted en posición de la casa del señor Santos leal en que distancia esta su vivienda? A lo que contesto “a lado de la casa de ella” ¿Diga usted del lado más cercano donde ocurrieron los hecho o del lado mas lejano? A lo que contesto “del lado más lejano” ¿Diga usted los servicio público en cuanto iluminación del sector estaban para el momento funcionaban? A lo que contesto “si” ¿Diga usted existen para el momento de los hechos que usted recuerde del alumbrado público a que distancia? A lo que contesto “si cerca” ¿Diga usted cuantos poste de luz existen? A lo que contesto “son varios” ¿Diga usted entre la casa que usted hace referencia de los hechos y desde donde usted estaba cuantos postes de luz existen en esa área? A lo que contesto “uno” ¿Diga usted y luego en la casa de la señora existe otro poste? A lo que contesto “si” ¿Diga usted ambos están funcionando? A lo que contesto “si” ¿Diga usted se acerco o no se acerco al lugar de los acontecimiento? A lo que contesto “si me acerque” ¿diga usted en que momento? A lo que contesto “cuando Salí para ver que estaba pasando” ¿Diga usted que pudo observar cuando usted llego al lugar de los hechos? A lo que contesto “ya había pasado todo y los estaban separando” ¿Diga usted observó a el señor Abraham? A lo que contesto “si” ¿Diga usted le observó una lección? A lo que contesto” si” ¿Diga usted que tipo de lección tenia? A lo que contesto “un golpe en la cara” ¿Diga usted observó la señora M. (víctima) en el sitio? A lo que contesto “si” ¿Diga usted observó que tenia una lección? A lo que contesto “si” ¿Diga usted cuando usted observa esa circunstancia que paso usted dio? A lo que contesto “me fui para mi casa” ¿Diga usted en el momento que llega el convoy de la guardia nacional usted estaba hay? A lo que contesto “si” ¿Diga usted donde durmió usted esa noche? A lo que contesto “en la casa donde yo estoy viviendo” ¿Diga usted observó usted cuando fueron detenidos todo ellos que usted manifiesta? A lo que contesto “no” ¿Diga usted en que medios se traslado este ciudadano o no se traslado en el convoy? A lo que contesto “el no se fue en el convoy con ellos él se fue en la camioneta” ¿Diga usted que otras personas estaban en el momento que llego el convoy? A lo que contesto “yo y Zahir” ¿Diga usted donde estaban ellos? A lo que contesto “hay en la casa” ¿Diga usted que personas pudo observar usted en el momento cuando llega el convoy de a la guardia nacional? A lo que contesto “Jenny la vecina” ¿Diga usted Jenny estuvo durante todo el desarrollo y cuando usted se retiro ella quedo allí? A lo que contesto “si” ¿Diga usted cuando llega el convoy ella permanecía allí? A lo que contesto “si” ¿Diga usted logro ver usted desde la casa que es más lejana donde estaba parado el convoy? A lo que contesto “estaba en la parte de atrás de la casa” ¿Diga usted observó cuando se resbalo y se golpeo la señora M. (víctima) que parte se golpeo? A lo que contesto “en la rodilla” ¿Diga usted de que altura se cayo? A lo que contesto “como de 80 centímetro” ¿Diga usted puede señalar que altura aprecio usted? A lo que contesto “que a la altura de al pierna y tenia escalón” ¿Diga usted observó si la ayudaron a subir al convoy? A lo que contesto “si” ¿Diga usted quien la ayudo a subir? A lo que contesto “la guardia y la cargaron cada uno la tomo de un brazo y la montaron”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted Sandra desde que momento esta usted presente en este altercado, cuando observa lo que esta sucediendo? A lo que contesto “eran como las 8: 30 cuando Zahir salio de la casa” ¿Diga usted antes de eso no tiene conocimiento? A lo que contesto “no” ¿Diga usted por que fue el altercado? A lo que contesto “no” ¿Diga usted tu actuación fue en el momento que llega el convoy? A lo que contesto “si”. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, quien es testigo en la presente causa y de la cual manifiesta que el momento en que ella sale a ver lo que estaba sucediendo, vio al acusado de autos que estaba golpeado al igual que el esposo de la víctima, al ser comparado y concatenado dicho testimonio con el funcionario de la guardia nacional esta fue conteste en decir que los guardias ayudaron al esposo de la víctima a subir al convoy y que en el momento en que se fue a subir la víctima, esta se cayo y se golpeo cayendo de rodillas, razón por la cual luego los funcionarios actuantes la ayudaron a subirse, lo cual es comparado y concatenado con el dicho del funcionario Exiobel Cequea. Por otro lado acoto la testigo que ella solo observó lo que sucedió al momento en que llega el convoy anterior a esto no tiene conocimiento de lo que había sucedido; en consecuencia tiene valor probatorio para este Tribunal solo en cuanto a los hechos en los cuales fue conteste con los demás testigos referenciales de la defensa y del Ministerio Público. Así se decide.-

Testimonio del ciudadano: EXIOBEL BAUTISTA CEQUEA, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado de autos, impuesto del artículo 242 del Código Penal, y previo juramento de ley expuso:

“ese procedimiento fue dado por el primer teniente García Freddy, yo estaba trabajando en la Pedrera me acuerdo que el ciudadano aquí presente llego botando sangre por la cabeza y denunció a un ciudadano de nombre Abraham, que lo había golpeado el Teniente escogió a tres Guardias Nacionales y entre esos estaba yo, para ir al lugar de los hechos, cuando llegamos allá, tocamos la puerta de la señora M. (víctima) encontrándose la señora ahí, ella estaba durmiendo eso fue como a las once de la noche, el señor Abraham salió sin franela y el Teniente habló con ellos le expuso el caso por el cual estábamos nosotros hay él en ningún momento se negó y presto la colaboración y nos acompañó hasta el Comando y la señora también quería ir, y yo le dije que no había problema que si podía ir, se le preguntó que si vendía cerveza, había botellas partidas en el piso y habían unos palos de madera también y recolectamos la evidencia y la montamos en camión, porque el señor nos dijo que a él lo había golpeado con una botella de cerveza, recolectamos las botellas, el palo de cepillo, y nos los llevamos para el comando, la señora dijo si yo vendo cerveza, le preguntamos ¿usted tiene alguna permisología? “ella nos dijo que no” ¿nos permite pasar para su casa para revisar? “si, ella nos dijo que revisáramos todo lo que usted quiera, solo lo que tengo son tres cajitas, y si eso lo que tenia, se le detuvieron y las llevamos para el comando una vez que ellos están en el comando, el Teniente llamo a la Fiscal que estaba de guardia ese día para notificarle sobre la detención del ciudadano, yo me acosté a dormir, en la mañana me levanté para llevarles las diligencias pertinentes al caso al Médico Forense las pruebas de laboratorio, y monté al ciudadano en el vehículo y me fui, lo traje para San Cristóbal yo me acuerdo que estaba de guardia la doctora Moraima Pineda Auxiliar Séptimo de la Fiscalía para ese entonces. Es todo.

A preguntas realizadas respondió: ¿Diga usted sargento Exiobel Bautista Cequea fue funcionario actuante el momento en que el ciudadano José del santo leal formulo la denuncia en el comando? A lo que contesto “si” ¿Diga usted, recuerda la fecha exacta de lo ocurrido? A lo que contesto: “si” el cuatro de Agosto del año pasado el día de la Guardia Nacional” ¿Diga usted recuerda al arribar a la casa de la ciudadana M.J (víctima)en que posición se ubicó el vehículo? A lo que contesto “en posición de salida Sargento Ramírez que era el conductor, dio la vuelta ¿Diga usted Sargento recuerda los señores que abordaron el vehículo? “son los señores Abraham Álvarez y la señora M.J (víctima)” ¿de qué manera abordaron la unidad? A lo que contesto “lo ayudamos entre el Sargento Jaimes y yo por que el señor tiene un problema en una pierna, tiene una distancia más o menos de un metro para montarse tiene un estribo y la señora si se montó sola y peló el estribó y se dio un golpe en la pierna, no se hasta donde llegó ese golpe, pero como ella quería ir pues la llevamos y abordó y nos fuimos” ¿Diga usted recuerda que tipo de caída fue? A lo que contesto “ella cayó de rodillas” ¿Diga usted le prestaron auxilio? A lo que contesto “ella no dijo que le dolía nada” ¿Diga usted Sargento luego de ir al comando a las entrevistas los ciudadanos Abraham y a la señora M.J (víctima), participó usted en la entrevista? A lo que contestó “no, yo cuando llegué al Comando, llegué a descansar porque me tenía que levantar temprano” ¿Diga usted, al llegar a la casa de la señora M. J. (víctima) pudo usted observar en tipo de lesiones? A lo que contestó “no” ¿Diga usted, ella le dijo que había sido maltratada? A lo que contestó “no” ¿Diga usted, el ciudadano Abraham Álvarez al momento de la llevada al Comando presentó alguna denuncia? A lo que contestó “él dijo que el señor Leal le faltó el respeto a su esposa y yo tengo que defenderla” ¿Diga usted, esa denuncia fue confirmada por el señor? A lo que contestó “no formuló ninguna denuncia” ¿Diga usted, hasta el momento de trasladarse después de todo estos hechos, pudo usted percibir bebidas alcohólicas por parte de la señora Jaimes? A lo que contestó: “ciertamente no, si había cerveza pero no se si la señora estaba tomando, no sé” ¿Diga usted, el ciudadano Abraham Álvarez quedó privado de libertad? A lo que contestó “si dos días, ese día si para hacerle el examen del Médico Forense y la reseña, y notificarle al Fiscal y llamamos al Médico Forense y dijo si, tráigalo para acá que yo lo voy a atender”. Se le concede derecho de palabra al defensor privado ¿Diga usted sargento Cequea en el momento que practicó el procedimiento, el señor Leal llego allá a interponer la denuncia y luego usted se trasladó al lugar donde ocurrieron los hechos?, ¿pudo observar todo, oyó si el señor Leal agredió en ese señora M.J (víctima)? A lo que contestó “no escuche a nadie había pocas personas no había suficiente luz y había otras personas pero se veían lejos había muchos árboles” ¿Diga usted, en el momento que se practica el procedimiento hubo algún tipo de agresión verbal de parte del señor Leal y la señora M.J (víctima)? A lo que contestó “no”. Es todo. El Tribunal: “no pregunto”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, quien es testigo en la presente causa y de la cual manifiesta que el realizo el procedimiento llegando a la casa de la víctima aproximadamente a las 11 de la noche siendo atendido por ella y su esposo, a quien procedió a explicarle el motivo de su visita y a llevarlos a la sede del comando, recolectando tres cajas de cerveza y un palo de cepillo.
Asimismo acoto el testigo a preguntas realizadas por las partes específicamente de la defensa privada ¿Diga usted Sargento recuerda los señores que abordaron el vehículo? “son los señores Abraham Álvarez y la señora Miriam Jaimes” ¿de qué manera abordaron la unidad? A lo que contesto “lo ayudamos entre el Sargento Jaimes y yo por que el señor tiene un problema en una pierna, tiene una distancia más o menos de un metro para montarse tiene un estribo y la señora si se montó sola y peló el estribó y se dió un golpe en la pierna, no se hasta donde llegó ese golpe, pero como ella quería ir pues la llevamos y abordó y nos fuimos”, lo cual es concatenado con lo dicho por la ciudadana Sandra Carolina Hernández.

Finalmente acoto el funcionario que en ningún momento durante el procedimiento vio a la víctima golpeada, y tampoco le manifestó que hubiese sido agredida, razón por la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio al dicho del funcionario pues se pudo observar de su declaración que fue claro y contundente en decir como se realizo el procedimiento y que efectivamente la víctima se había caído del convoy, cayendo de rodillas, por lo cual su testimonio es creíble pues no se observó que estuviese cargado de móviles espurios que hicieran pensar a esta juzgadora que su testimonio estuviese viciado. Así se decide.

Testimonio del ciudadano: SILVERIO ORTEGA, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado de autos, impuesto del artículo 242 del Código Penal, y previo juramento de ley expuso:

“ese día, 4 de agosto del año pasado recibí un masaje de la familia del señor Leal que había sido golpeado, yo soy vecino de él, y me acerqué hasta el lugar de los hechos para ver que había ocurrido y lo que vi fue entrar un vehiculo de la Fuerza Armada, la Guardia Nacional, posteriormente no se veía bien porque estaba oscuro, subieron dos personas y otras cosas, creo que tres cajas de cervezas, repito que yo de los hechos no estuve presente solo comentarios de la comunidad, lo que quiero agregar al respecto es por qué la señora M. (víctima), actúa de una manera poco social, de hecho yo he sido víctima de su comportamiento y he sido agredido verbalmente y físicamente, una sobrina mía y un sobrino mío también y han sido golpeado por ella, en su casa venden bebidas alcohólicas y lo hacen en plena calle. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted señor Silverio, si estuvo o no presente en los hechos en lo que se refieren en el presente juicio? A lo que contestó “si cuando me mandaron el mensaje como a las 11:00 pm” ¿Diga usted es vecino del señor Leal? A lo que contestó “si vivo en la comunidad” ¿Diga usted el 04 de Agosto estuvo por la zona cercana a la casa de la señora M. J. (víctima)? A lo que contestó “si creo que eran como las 11:00 pm” ¿Diga usted como a qué distancia estuvo usted? A lo que contestó “si como a unos 50 o 60 metros” ¿Diga usted que observó a esa hora que señala? A lo que contestó “lo que vi fue el vehiculo militar, no pude ver exactamente por que estaba oscuro” ¿Diga usted con anterioridad de esos hechos tuvo usted algún altercado con la señora M. J. (víctima) y el señor Leal? A lo que contestó “si fui agredido con un objeto contundente” ¿Diga usted con anterioridad al hecho supo de algún altercado entre el señor Leal y la señora M. J. (víctima) y se hayan agredido? A lo que contestó “físicamente no pero verbal si, de hecho no lo he vuelto a visitar a ellos por ese problema para evitar lesiones físicas porque como venden bebidas alcohólicas y lo hacen en la calle uno teme de alguna botella o cualquier cosa que se la puedan lanzar” ¿Diga usted si ha tenido problemas con la señora M. J. (víctima) y en la comunidad también ha tenido problemas la señora M. J. (víctima)? A lo que contestó “siempre lo he visto discutiendo con el señor Leal y con una sobrina y un sobrino que vivía a lado fueron golpeado por su esposo también, y también con uno de sus hijos tuvo otro problema y quiero acotar señora juez que si hay forma de darle terapias la señora M. J. (víctima) para que mejore su conducta con la comunidad es una recomendación” se le da el derecho de palabra al defensor privado ¿Diga usted qué específicamente supo usted esa noche de los hechos ocurridos en la comunidad donde usted vive? A lo que contestó “yo estaba a diagonal de la casa y me dijeron que el señor Leal fue golpeado con un objeto contundente y que fue agredido verbalmente eso es lo que se comenta por hay” ¿Diga usted señor Silverio puede manifestar en esta Audiencia como ha sido el comportamiento de la señora M.J (víctima)? A lo que contestó “siempre agrede verbalmente con un sobrino mío que se llama Jesús Ortega y si es necesario lo pueden llamar y preguntar y lo traen como testigo, mi sobrina política les dio una cachetada que casi la mata hace tiempo, cuando ella tenia 16 años”. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted señor Silverio a que distancia queda su vivienda? A lo que contestó “no, mi vivienda no queda ahí” ¿Diga usted en casa de quién y por qué estaba usted allí? A lo que contestó “a 50 mts. y estaba en la calle” ¿Diga usted los comentarios referenciales a los que tuvo conocimiento si previo a la lesión que sufrió el señor José de los Santos, hubo alguna discusión o enfrentamiento con la señora M. J. (víctima)? A lo que contestó “verbalmente, fue cuando discutieron que fue el señor Abraham quien lo agredió” ¿Diga usted en los hechos referenciales sabe por qué se generó esa discusión? A lo que contestó “el pasó por el frente de su casa y se dio la discusión, solo eso” ¿Diga usted tiene amistad con la señora M. J. (víctima)? A lo que contestó “pues bien no siempre la he tolerado demasiado para evitar problemas, ella es una dama, pero si me ha agredido verbalmente” ¿Diga usted si hubieron vecinos que presenciaran los hechos? A lo que contestó “no, todo mundo estaba durmiendo y viendo la televisión y yo estaba ahí porque me mandaron mensajes” ¿Diga usted vio llegar la unidad con los funcionarios? A lo que contestó “si cuando yo llegue ya estaban los Guardias ahí como a las 11:00 PM”. Es todo. El Tribunal: no preguntó.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. En este sentido para esta juzgadora dicho testimonio se encuentra cargado de moviles espurios que hicieron pensar a esta juzgadora que estaba molesto por todas las cosas que él manifestaba le han sucedido con la víctima, y en su declaración se vio que existe cierto tipo de resentimientos hacía la víctima; en consecuencia no se le concede pleno valor probatorio. Así se decide.

Testimonio del ciudadano: ROSA LEAL, quien manifestó tener vínculo de parentesco con el acusado de autos, impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 242 Código Penal, quien sin previo juramento de ley expuso:

“yo cuando pasó lo sucedido yo no estaba aquí, porque yo viajo todos los años a España, y viajé el 25-07-2011 y yo regreso en septiembre, cuando uno llega llama a los familiares y en este caso llame a mis hermanos y llamé a mi hermana y me contó lo sucedido con mi hermano en agosto, de que él venia de san Cristóbal con su señora, con mi sobrino, que iba pasando y mi hermana como siempre ella molestando, mi hermano se paro y le dijo a ella que se comportara, ella que tenia un plato de comida y se lo lanzó a mi hermano, y de ahí llamé a mi hermano y a me dijo igual, a mi me duele porque los dos son mis hermanos, y yo quisiera que mi hermana, no se cual es el odio que le tiene a mi hermano, no se que pasó con ella, cual es el odio que ella tiene, cual es la rabia, si nosotros nunca a ella le hacemos nada malo, ella lo sabe, después que se muere mi madre ella se pone así, y no sabemos por qué, él es un hombre que a las cuatro de la mañana él se va a trabajar, él recoge leche, tiene laguna de cachama, y ella lo sabe que es así, si ella esta en la calle, porque la calle es libre, si ellos están ahí den paso, que no maltrate, eso es lo que más duele, es un hermano de nosotros, de la misma sangre, y no veo el motivo de ella contra mi hermano, él es un hombre trabajador y ella lo sabe, yo digo, a veces la ley es para el que trabaja, porque el que no trabaja no hay ley, mi hermano es un hombre que trabaja, y ella lo sabe, me gustaría que mi hermana tuviera una ayuda psicológica y mi cuñado también, esto es insólito”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted señaló que se enteró de los hechos por una hermana, de esa información supo de actos de violencia entre mi defendido y la victima? A lo que contesto: “después de la comida, no se nada más” ¿Diga usted habla que luego de la muerte de su madre la victima cambio con quien? A lo que contesto: “si, con el mi hermano” ¿Diga usted indique la fecha de la muerte de su madre? A lo que contesto: “el 04-12-2009” ¿Diga usted el comportamiento de la ciudadana M. J. (víctima) con respecto a mi defendido? En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio público y objeta la pregunta por cuanto aquí no esta siendo juzgada la victima, es todo. La ciudadana jueza declara con lugar la objeción y le ordena al defensor privado reformular la pregunta, es todo ¿Diga usted sabe de algún otro acto de violencia ente mi defendido y la victima? A lo que contesto: “mal entendido, entiendo yo la casa de mi mamá digo yo, una casa que no se esta peleando” ¿Diga usted ha sabido en otra oportunidades de agresiones de la victima? En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio público y objeta la pregunta por cuanto aquí no esta siendo juzgada la victima, es todo. La ciudadana jueza declara con lugar la objeción y le ordena al defensor privado reformular la pregunta, es todo ¿Diga usted de la información que recibió de los hechos, supo de algunas lesiones sobre mi defendido? A lo que contesto: “no supe” ¿Diga usted de esa información sabe en que fecha ocurrieron los hechos? A lo que contesto: “en agosto del año pasado creo”. Es todo El fiscal del Ministerio público respondió: “no preguntó”. El Tribunal: “no preguntó”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a la cual se le otorga pleno valor probatorio sin embargo en cuanto a los dicho por la testigo esta no aporto nada en cuanto a los hechos debatidos ya que ella no estuvo presente para el momento de los hechos, sin embargo fue clara y contundente al decir que ella no sabía que le pasaba a su hermana quien es la víctima con su hermano quien también es el acusado pues siempre era un odio hacia éste. Así se decide.

Testimonio del ciudadano: CELINA LEAL, quien manifestó tener vínculo de parentesco con el acusado de autos, impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 242 Código Penal, quien sin previo juramento de ley expuso:

“yo tengo trato con mis dos hermanos, y este problema ha venido desde que se murió mi mamá, y no se el motivo del odio por parte de mi hermana M. (víctima) en contra de mi hermano, de hecho el 19 de Junio el día del padre en guanarito estado portuguesa me comentó, bueno a todos nos comento para ver si hablábamos con mi hermana a ver si se quedaba tranquila, porque cada vez que él pasaba, ella se metía con él, si ella estaba tomando, y como estamos claro en la situación dijimos vamos hablar con el hijo de ella, con Wilmer que ella lo oye, a él, pero de verdad se nos olvido hablar con él par que tratara de decirle que somos hermanos, que se quedara tranquila, y en la noche cuando sucedió el pleito mi sobrino me mando un mensaje como a las nueve estábamos mi hermana teresa y yo y él nos decía que acababa de pasar un pleito entre mi mamá mi papá y mi tío, y en eso llamamos para que nos explicara que pasé y él me dijo como siempre tía, mi mamá estaba tomando y él paso y ella se metió con él, él se regresó le dijo que respetara y mi mamá le tiro un plato de comida, a eso como a las once y media me manda otro mensaje donde fue un convoy a buscarla , y que se los llevó”. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted cuando se refieren su declaración a mi mamá mi papá y mi tío, quien le dijo eso? A lo que contesto: “es el hijo de mi hermana quien me dijo así, el hijo de M. (víctima), se llama Wilmer, porque siempre había una comunicación entre todos y en lo que pasó esto nos da mucha tristeza, porque no nos criaron así, a mi me duele mucho estar ente mis dos hermanos, y no es como ella dice que mi hermano se mete con ella” ¿Diga usted de esos hechos que narra fueron comunicados por su sobrino, supo de actos de violencia entre ellos? A lo que contesto: “no, cuando hablamos con él no nos dijo de violencia, solo que le habían pegado por la cabeza y lo habían herido” ¿Diga usted a quien? A lo que contesto: “a mi hermano José” ¿Diga usted sabe si su hermana fue lesionada en esos hechos? A lo que contesto: “no se, él no nos contó” ¿Diga usted conoce a Abrahán Álvarez? A lo que contesto: “si, es mi cuñado” ¿Diga usted supo si Abrahán Álvarez fue detenido? A lo que contesto: “si, en la misma noche cuando mi sobrino nos dijo a las once y media que vino el convoy y se lo llevaron” ¿Diga usted sabe porque fue detenido? A lo que contesto: “por la lesión que le hicieron a mi hermano” ¿Diga usted sabe si mi defendido fue agresor en los hechos? A lo que contesto: “no se, porque mi sobrino cuando nos llamó no nos dijo en si, si había agresión por parte de él” ¿Diga usted sabe los motivos por los cuales se dieron esos hechos? En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio público y objeta la pregunta por cuanto debe referirse a los hechos y no a los motivos, es todo. La ciudadana jueza declara con lugar la objeción y le ordena al defensor privado reformular la pregunta, es todo. ¿Diga usted tuvo comunicación directa luego de la llamada de su sobrino, con la victima o mi defendido? A lo que contesto: “no, porque en el momento estábamos en la finca y no teníamos saldo y no había como hablarnos en ese momento” ¿Diga usted habla de problemas relacionados con la muerte de su madre por parte de quien han sido los problemas? A lo que contesto: “antes de morir mi mamá, en si ella le tenia rabia a mi hermano, y después de la muerte de mi mamá ya la cosa agarro otro color, estaban hablando que era por herencia, pero no es así, porque estaríamos los cuatro en eso”. Es todo El Fiscal del Ministerio Público “no preguntó” El Tribunal: “no preguntó”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a la cual se le otorga pleno valor probatorio sin embargo en cuanto a lo dicho por la testigo esta manifiesta que su sobrino el hijo de la víctima le había mandado un mensaje y le dijo como siempre tía, mi mamá estaba tomando y él paso y ella se metió con él, él se regresó le dijo que respetara y mi mamá le tiro un plato de comida, a eso como a las once y media me manda otro mensaje donde fue un convoy a buscarla , y que se los llevó, situación esta que es expresada por el resto de los testigos traídos a juicio.

Asimismo acoto la testigo que ella no sabía cual era el odio que le tenía la víctima al acusado lo cual es comparado y concatenado por el dicho de la ciudadana Rosa Leal.

Finalmente es de resaltar que si bien es cierto nada tiene que ver el hecho de que las testigos Rosa y Celina Leal manifiesten que desde que murio su madre ellas observan que la víctima tiene un odio hacia su hermano, no es menos cierto que ellas son dos persona allegadas al vinculo familiar del acusado y la víctima pues les uno un vínculo de parentesco y como ella bien lo explanaron les causa dolor y tristeza que esta situación este sucediendo, ración por la cual quien aquí decide les da valor probatorio pues considera que están siendo objetivas en decir lo que viene sucediendo desde hace tiempo y que no es de ahorita. Así se decide.

Testimonio del ciudadano: NELIDA NARIÑO, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado de autos, impuesta del artículo 242 Código Penal, quien previo juramento de ley expuso:

“yo lo que se es que el señor José como el 4 de agosto, yo supe que estaba mal, yo fui a verlo porque él es vecino mío, y entonces fui a verlo porque él es una persona que no se mete con nadie, y está todo el día trabajando, y aquí la señora fui vecina de ella, ella se pone algo así, es cuando esta tomada, que se mete con la gente, pero es cuando toma, pero yo en realidad fui a verlo y en realidad estaba herido, y es una persona muy trabajadora y colaboradora y no tiene ningún vicio, no toma, no fuma, es una persona muy responsable con su trabajo, y no se mete con nadie, yo no veo el motivo sobre el problema que hubo yo no lo vi, me dijeron que estaba enfermo y yo fui a verlo al otro día”. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted le fue comentado de los hechos del 04 de agosto del año pasado, de que manera fue informada de los hechos? A lo que contesto: “supe porque me dijeron, porque hay tantos amigos, y él es vecino mío, me dijeron y fui a verlo y en verdad estaba herido, yo los hechos no los vi, no vi nada” ¿Diga usted supo de que manera fueron causadas las lesiones? A lo que contesto: “no, yo no estaba ahí, vengo aquí porque él es una persona sana que no se mete con nadie y colaboradora y nunca dice que no a nada y ayuda” ¿Diga usted supo de alguna agresión de mi defendido contra la victima? A lo que contesto: “yo así problemas así no, yo tenia problemas con ella pero era cuando esta tomada, por ese motivo me mude, vendí la casa que yo tenia, para evitar problemas, lo que hice mejor fue vender mi casita e irme ya hace tiempo que la vendí, y de ahí para acá vivo a parte y ahora soy vecino de él”. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público: “no preguntó” El Tribunal: “no preguntó

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, en cuanto a que manifiesta haber visitado al acusado por ser vecina y porque le dijeron que estaba mal, sin embargo sobre los hechos debatidos esta no aporto nada al proceso, porque no vio nada. Así se decide.

Testimonio del ciudadano: JENNY SUGEIL CACIQUE VASQUEZ, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado de autos, impuesta del artículo 242 Código Penal, quien previo juramento de ley expuso:

“en todo caso lo que vengo a declarar no es que miré los hechos, porque no los vi, solo doy el testimonio, yo paso por el frente de la casa de este señor, fui informada al día siguiente de la agresión del señor porque yo represento a la comunidad para eso me eligieron, me dijeron mire que al señor José lo golpearon, bajamos con gente del consejo comunal y él estaba herido, con una herida de siete puntos en la cabeza, luego del hecho, lo que vengo a decir es que la señora consume bebida alcohólicas y vende ahí, y cuando ella esta bajo los efectos del alcohol vienen los problemas, yo no tengo nada en contra de ella, pero el más agraviado es él, el señor es colaborador no es mala persona, y no le conozco ningún índole de agresión, es de conducta intachable y muy trabajador, eso es lo que vengo alegar y venia a decir que mi esposo fue agraviado por la señora, ella busca problemas y el esposo de ella pues que más tiene que salir a defenderla y vienen los problemas, una vez ella estaba tomada y mi esposo estaba allá y el señor salio a reclamarle a mi esposo y salio la señora con un cuchillo, mi hija de 12 años y una vez me llego asustada y ella estaba bajo los efectos del alcohol, lo que le pido es que esto pase y que no nos vayan agredir allá después porque vine a declarar, que se le quite la venta de alcohol a la señora, yo vengo a proteger a la comunidad porque para esto me eligieron ahí hay niños y ella no le para. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted supo de alguna agresión por parte de mí defendido a la victima? A lo que contesto: “no, de ninguna manera porque me dijeron que el agraviado fue José” ¿Diga usted por quien fue agredido mi defendido? A lo que contesto: “por la señora M. (víctima) y el esposo” ¿Diga usted conoce a Abrahán Álvarez? A lo que contesto: “si de vista y trato, el pertenece a al comunidad” ¿Diga usted sabe que pasó con el señor Abrahán Álvarez después de los hechos? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted dice que se acercó a la casa de mi defendido, luego de los hechos, vio a la victima? A lo que contesto: “si, estaba en la casa de ella, al día siguiente” ¿Diga usted pudo ver alguna dificultad en la movilidad de la señora? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted desde que distancia la vio aproximadamente” A lo que contesto: “menos de doscientos metros, como veinte metros, doscientos metros es muy largo” ¿Diga usted supo si hubo personas detenidas producto de los hechos? A lo que contesto: “a la señora M. (víctima) y el esposo tengo entendido”. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público “no preguntó” El Tribunal: “no preguntó”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser la testigo representante de la comunidad donde alega haber visitado al acusado y observarlo golpeado. Asimismo acoto la testigo que la víctima tiene una venta de cerveza y que siempre que esta tomada es donde viene los problemas, que en una oportunidad la víctima había agredido al esposo de esta.

Asimismo acoto la testigo a las preguntas realizadas que lo que a ella le habían manifestado era que el acusado había sido agredido más no la víctima, razón por la cual esta juzgadora le da credibilidad su testimonio pues si bien es cierto la misma no presencio los hechos si fue informada por los vecinos de la comunidad lo sucedido. Así se decide.

Testimonio del ciudadano: BLANCA RODRIGUEZ RINCÓN, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado de autos, impuesta del artículo 242 Código Penal, quien previo juramento de ley expuso:

“yo llegue a mi casa el jueves por que yo pedí permiso del trabajo por que el viernes tenia que hacer una diligencias y esa noche cuando llegue a mi casa mi mamá me dice que se había presentado un problema con el vecino de al lado con el señor Leal y la señora M. (víctima), estaba una sobrina que mi mamá crío que tiene 22 años, ella si estaba hay presente momento en que la señora agredía al señor José, y en el momento que empezaron las discusiones, ella se paro de inmediato y se fue a la casa, como a las nueve de la noche, ellas estaban hay, mi hijo José me dijo que había un problema con el señor José, y el esposo de la señora M. (víctima) lo golpeo, mi sobrina entro y no salio más ella no estaba presente en los dichos golpes, ella si estaba hay en el momento que se genero la discusión, y que estaban tomando las dos, ml mamá me dijo y el niño me dijo, ella esta dando un testimonio falso, por ella en el momento se fue en el momento de las agresiones cuando empezaron a discutir el esposo de la señora y el señor José fue cuando se dieron los hechos, ella como no estudia ni trabaja tiene tiempo para esos, ella no estuvo presente” Es todo“

A preguntas realizadas por la defensa Privada respondió ¿Diga usted señora Rodrigues lo que dice que esa mujer no estuvo presente a quien se refiere? A lo que contesto “a mi sobrina Greibit Rincón” ¿Diga usted señala que de acuerdo a la información que recibió, no presencio la discusión? A lo que contesto “no” ¿Diga usted esa misma información fue por parte de ella misma? A lo que contesto “no” ¿Diga usted en que parte vive usted? A lo que contesto como a cuatro casas de señor José” ¿Diga usted sabes que tipo de amistad existe entre la ciudadana Greibit Rincón y la señora M.J (víctima)? A lo que contesto ella se la llevan muy bien” ¿Diga usted vivieron juntas? A lo que contesto “si” ¿Diga usted es vecina de la señora M.J (víctima)? A lo que contesto “si solo una casa nos separa” ¿Diga usted luego del 04 de Agosto de 2011, pudo usted ver a la señora M.J (víctima) con alguna lesión? lo que contesto” no cuando yo pase a visitar al señor José ella esta bien” ¿Diga usted supo sobre que sucedió sobre lo concerniente al 04- 08 2011? A lo que contesto no la verdad no” ¿ A lo que contesto” supo si el señor Leal le ocasiono alguna lesión a la señora M.J (víctima)? A lo que contesto” de ella no lo que si fue con el señor José que el esposo le pego con una botella de cerveza” ¿Diga usted según de lo que a usted le contaron en que momento la ciudadana Greibit Rincón se retiro? A lo que contesto “como ya le dije yo no estaba solo me dijeron que ella se retiro” ¿Diga usted según le dijo su hijo ella presencio el momento de la agresión entre el señor José y la señora M.J (víctima)? A lo que contesto “ella no presencio nada” ¿Diga usted interviene la ciudadana jueza que por favor hacer de nuevo la pregunta esta cayendo en lo mismo? ¿Diga usted supo si el señor Abraham Álvarez fue aprendido por los guardias? A lo que contesto “de verdad no supe yo llegue y solo me contaron”. Es todo La Fiscal del Ministerio Público, preguntó: no pregunto El Tribunal no pregunto.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, en cuanto a lo manifestado por la testigo quien se entero de lo que había sucedido porque se lo contaron más no presenció nada de lo sucedido, siendo la testigo clara y contundente que quien había sido golpeado había sido el acusado y que ella había visto a la víctima y no le observó ningún tipo de lesión. Así se decide.

El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y pública, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley, en base a ello el Tribunal les otorgo o no pleno valor probatorio.

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate
En la Audiencia de Juicio Oral y Reservada fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

• Prueba documental consistente en copias certificadas en el presente expediente las cuales correspondiente a la nomenclatura SP21-P-2011-6616, de la cual se extrae la existencia de un proceso donde el ciudadano Abrahán Álvarez agredió al acusado de autos José de los Santos Leal, y por el cual admitió los hechos sin embargo esto no arroja nada sobre el hecho concreto debatido. Así se decide.

• Prueba documental consistente en oficio procedente del Tribunal Sexto de Control, que contiene la fecha y realización de la audiencia preliminar donde Abrahán Álvarez admite los hechos, de la cual se extrae la existencia de la audiencia preliminar celebrada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, y por el cual el ciudadano Abrahán Álvarez admitió los hechos sin embargo esto no arroja nada sobre el hecho concreto debatido. Así se decide.

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que a continuación se definirá.
VIOLENCIA FISICA
Artículo 42. El que mediante del empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, mas un incremento de un tercio a la mitad.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
1. Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL, por el delito mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en la oportunidad legal pertinente, observando esta Juzgadora del análisis de las pruebas ya valoradas que en el presente caso las declaraciones aportadas no dan cuenta de manera certera y sin lugar a duda razonable de la existencia y consumación de dicho delito acusado, antes por el contrario, resultan insuficientes y contradictorios los medios de prueba aportados, de allí que, habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no exista de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión del delito por el cual se lleva el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de In dubio pro reo. Ello es así, en el presente caso considerando las serias contradicciones en los testimonios ofrecidos por el Ministerio Público, ya que existen dos versiones de la intervención del acusado cuando se generaba la pelea entra la víctima, el esposo de esta y el acusado, aunado al hecho de que la victima sufrió lesiones que pudieron ser ocasionadas por la caída del convoy en virtud de que como bien lo manifestó el funcionario esta cayo de rodillas, y justamente allí donde el médico forense encuentra las lesiones, no observando este ningún otro tipo de lesión como manifiesta la víctima que el acusado le dio patadas por el cuerpo y tenía golpeado los codos, tal como lo observa y analiza esta juzgadora en la valoración de cada uno de los medios probatorios no puede este tribunal determinar con certeza si esas lesiones fueron producidas por el acusado o por su caída, ya que fueron contestes el algunas narraciones pero justo en la intervención del acusado en la riña se diferencian considerablemente, no logrando establecer esta Juzgadora quien se aproxima más a la verdad de los hechos, siendo la declaración del funcionario el medio de prueba que profundiza las duda de esta Juzgadora cuando señala la caída de esta del convoy, observando esta Juzgadora que de la declaración de la víctima se pudo evidenciar que era mentira que ella se había caído del convoy como lo quieren hacer ver, lo que hace ver al Tribunal que esta mintió al momento de rendir su testimonio pues al ser comparado y concatenado con el resto de los testigos se contradice principalmente con el del funcionario Exiobel Cequea, asimismo si hubiese sucedido lo manifestado por la víctima como lo dicho por la testigo Greibith Nibet de haber el acusado arrastrado a la víctima y darle patadas, aplicando la lógica y las máximas de experiencia, conforme a la contextura física del acusado esto debería haber ocasionado otro tipo de lesiones aparte de las observadas por el medico forense, situación que como ya se indico supra no ocurrió pues el médico solo coloco en su informe lo observado al momento de su valoración, por lo que en consecuencia surgen serias dudas y no claridad ni certeza de cómo ocurrieron los hechos.

En efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano JOSÉ DE LO SANTOS LEAL, en los hechos acusados. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que aplicarse por los funcionarios o funcionarias judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la no responsabilidad a través de una sentencia absolutoria, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL, Venezolano, con Cédula de identidad V-8.110.684, de 52 años de edad, nacido el 24-03-1959, profesión comerciante, soltero, residenciado la coloradas vía el llano, calle principal vía el río, casa de color azul al lado de la receptoria de leche, Municipio Libertador 0424-7566980, de la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana M.J (víctima). SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal, así como cualquier medida de protección y seguridad que haya sido impuesta en su contra conforme al objeto de la Ley especial en referencia. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA

EL SECRETARIO

Abg. LUIS RONALD ARAQUE


SP21-S-2011-002915